El alcance de los
beneficios tributarios contemplados en el artículo IV del "Convenio
General para ayuda económica, técnica y afín entre el Gobierno de Colombia
y el Gobierno de los Estados Unidos de América",
mediante el Concepto Nro. 000298 del 3 de enero de 2002,
así:
"Las exenciones allí consagradas, se encuentran explicadas en el Concepto No. 017066 de Febrero 25 de 2000, se cita:
"Las exenciones allí consagradas, se encuentran explicadas en el Concepto No. 017066 de Febrero 25 de 2000, se cita:
1.- Los bienes o fondos que se utilicen en relación a ese Convenio por el Gobierno de los Estados
Unidos de América o por cualquier contratista, con relación a ese Convenio, estarán exentos de:
-Todo impuesto sobre la propiedad y el uso
-Todo impuesto sobre la propiedad y el uso
-Cualesquiera otros impuestos
-Requisitos relacionados con inversiones y depósitos
-Controles cambiarios en Colombia.
2.- La importación, exportación, adquisición, uso o disposición de bienes o fondos en conexión con el Convenio, estarán exentos de:
-Cualquier arancel
-Derechos de aduana
-Restricciones e impuestos de importación y
exportación.
-Impuestos sobre compras o traspasos
-Cualesquiera otros impuestos o cargas similares que existan en Colombia
3.- Todas las personas presentes en Colombia, con el fin de ejecutar trabajos relacionados con el convenio (excepto los ciudadanos o los residentes permanentes de Colombia), estarán exentos de:
3.- Todas las personas presentes en Colombia, con el fin de ejecutar trabajos relacionados con el convenio (excepto los ciudadanos o los residentes permanentes de Colombia), estarán exentos de:
-Impuesto sobre la renta
-Seguro Social (aportes)
-Impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposición de bienes muebles
personales, incluyendo automóviles destinados para su
propio uso."
"Así las cosas, y teniendo presente el marco jurídico del Convenio vigente aquí citado, debe tenerse en cuenta que toda disposición que contenga tratamientos exceptivos en materia de beneficios tributarios, es de carácter restrictiva, y en consecuencia, no puede hacerse extensiva a situaciones o personas no previstas como beneficiarias de los mismos. Habrá de atenderse, en consecuencia, estrictamente las disposiciones del Convenio marco."
La DIAN ha sido reiterativa en afirmar que las exenciones y limitaciones deben concretarse al Convenio, pues como toda exclusión, no puede interpretarse en forma analógica o extensiva, ya sea que la fuente sea la ley o un Convenio Internacional.".
El literal a) del artículo IV del "Convenio General para ayuda económica, técnica y afín" suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América consagra una exención general de impuestos para los bienes o fondos utilizados en relación con el convenio por el Gobierno de los Estados Unidos o por cualquier contratista financiado por ese Gobierno. Tal como lo aclaró este Despacho mediante Concepto No. 052531 del 18 de agosto de 2004, dicha exención es objetiva y no personal porque se aplica sobre los bienes o fondos como tal, independientemente de la calidad de las personas o entidades que los ejecuten o administren.
Es de advertir que se efectuó reunión el 2 de mayo de 2014 en el Director del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda y se acordó
que elevaría consulta a la Cancillería, con el objeto de que se determinara si la OPIC
o sus actividades se enmarcan dentro del Convenio General para la
ayuda económica, técnica y afín, celebrado entre Colombia y Los Estados Unidos,
respuesta que a la fecha no ha sido informada a esta Dirección.
Fuente
OFICIO 064236 DE 2014 NOVIEMBRE 26
Exención de Impuestos por Tratados o Convenios Internacionales
CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONÓMICA, TÉCNICA Y AFÍN ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SUSCRITO EL 23 DE JULIO DE 1962
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