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Las Exenciones Tributarias para la Cooperación Internacional


LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

En relación con las exenciones consagradas en la Ley 788 de 2002 y reglamentadas en el Decreto 540 de 2004:

1. Recaen sobre todo impuesto, tasa o contribución del orden nacional.

2. Se aplican en relación con los fondos, inversiones, transacciones financieras, gastos, bienes, contratos, adquisición de bienes o servicios, importaciones.


3. Operan de manera directa. No es necesario el pago del impuesto y solicitar su devolución posteriormente.

4. Debe tratarse de proyectos convenidos con el gobierno colombiano bajo el amparo de acuerdos intergubernamentales.

5. Debe tratarse de recursos destinados a realizar programas considerados de utilidad común. Corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.
6. La exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 procede en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto 540 de 2004.

7. La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) opera directamente respecto de la disposición de los recursos de la cuenta abierta exclusivamente para el manejo de los mismos. Para este efecto, el administrador o ejecutor deberá marcar en la entidad financiera la cuenta que se utilizará para el manejo exclusivo de los recursos.



REQUISITOS GENERALES DE LA EXENCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY 788 DE 2002

1. Para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos:

a) administrándolos directamente;
b) administrándolos a través de organismos internacionales;
c) administrándolos a través de entidades públicas debidamente autorizadas.
d) Designando organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación.


2. En cada caso, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a) En el caso de la Organización no Gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.

b) El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA.
c) El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.

d) El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral.


Texto –Acción Social -Régimen Jurídico 

Caso de exención de impuestos en Acuerdo de Cooperación-ONG´s Colombia


El siguiente es un caso que nos sirve como doctrina tributaria en el tema de exención de impuestos previstos por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004. 

El Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza y una vez revisado el borrador de respuesta a la Nota No. 057/02011, en la cual se señala que servirá en su momento como sustento de la solicitud que formulen Acción sin Hambre, OXFAM-GB, Fundación Española para la Cooperación SolidaridadInternacional y la FundaciónSynergia, para acceder a los beneficios de exención de impuestos previstos por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004.  


El artículo 233 del Estatuto Tributario señala en su inciso 1° que los extranjeros tienen derecho a las exenciones contempladas en los tratados o convenios internacionales que se encuentren vigentes.

Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, dispone que “Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.

A su vez este artículo fue reglamentado por el Decreto 540 de 2004, en el cual se fijaron los requisitos para la procedencia de la exención establecida por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.





En consecuencia, para poder acceder a los beneficios del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y además se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos señalados en el Decreto 540 de 2004.

En el caso que nos ocupa existe un Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza del 1° de febrero de 1967 sustentado por las notas Nos. 67 del 11 de julio de 2006 y 49 del 12 de junio de 2007, dentro del cual se señaló en el artículo II que las disposiciones del acuerdo son aplicables a los proyectos de cooperación técnica entre los dos países y a los proyectos de cooperación técnica que procedan, de parte de Suiza, de corporaciones de derecho público o de organizaciones privadas que hayan celebrado acuerdos para tal efecto; y en el artículo VIII se convinieron, dentro del marco del Acuerdo, las exenciones de impuestos y demás gravámenes.

Así las cosas, el sustento para acceder a las prerrogativas antes señaladas son el Acuerdo, las disposiciones internas de Colombia que fijan las condiciones y requisitos para obtener el derecho a las mismas, y por supuesto el cumplimiento cabal detalles condiciones y requisitos.
Por lo anterior, si bien es cierto las notas constituyen parte importante del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, muy atentamente sugerimos que en la parte final del “Proyecto de respuesta Nota Verbal No. 057/2011”, se deje claro que, si bien es cierto el canje de notas entre las dos Embajadas es necesario para la solicitud de la exención de impuestos que formulen las entidades que se señalan en dichas notas, el sustento para acceder a los beneficios, es el Acuerdo vigente y el cumplimiento de lo previsto tanto en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 como en el Decreto 540 de 2004

Texto fuente del OFICIO No 095955 del 09 de diciembre del 2011 -DIAN-

DONACIONES DE ENTIDADES O GOBIERNOS EXTRANJEROS.

Algunas inquietudes relacionadas con la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, las cuales serán absueltas la siguiente forma:

En primer lugar indaga si el ámbito de aplicación del Decreto 540 de 2004 se circunscribe sólo a las entidades y organismos nacionales, o por el contrario, sus disposiciones se aplican a las entidades y organismos de las entidades territoriales. Al respecto se precisa:



En desarrollo del mandato consagrado en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el Gobierno Nacional, reglamentó las condiciones para acceder a la exención prevista para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano.

En cuanto al ámbito de su aplicación, en primer lugar se precisa que las leyes tributarias son de aplicación en el territorio nacional, en el presente caso, el legislador exoneró de gravámenes a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de Gobiernos extranjeros convenidos con Colombia, de manera general y sin limitaciones en cuanto al sujeto receptor de los mismos, a condición de que su destinación fuera los programas de utilidad común.

Este aspecto fue reiterado por el artículo 1º. del Decreto 540 de 2004 al señalar:

“APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o  donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano…” Subrayado fuera de texto.

Su segunda inquietud apunta a determinar si cuando el artículo 4o. del Decreto 540 de 2004 hace referencia a "entidades públicas debidamente autorizadas", se refiere a que la entidad pública esté debidamente creada, o a que algún órgano estatal deba autorizarla para administrar y ejecutar los recursos.

Sobre el punto, el artículo 4 del Decreto 540 de 2004, además de establecer los requisitos generales de la exención, señala la forma en que el donante puede administrar los recursos, así: directamente, a través de organismos internacionales, de entidades públicas "debidamente autorizadas" o a través de organizaciones no gubernamentales, autorización que no está referida al concepto de creación de la Entidad.

De otra parte, para responder su pregunta sobre si el Ministerio correspondiente debe expedir la certificación de utilidad común cuando sea el mismo quien va a administrar o ejecutar los recursos provenientes de la donación o los auxilios, es pertinente tener en cuenta lo manifestado en el Concepto 030813 de 2012 por usted referido con el cual igualmente se responde su pregunta número 4.

Al punto 5 de su consulta, de conformidad con la doctrina vigente, citada en el punto anterior, independientemente de la ejecución del proyecto, la entidad que expida la certificación debe ser aquella del sector con la competencia funcional, debidamente otorgada para certificar o avalar la naturaleza del proyecto, con el fin de asegurar que los recursos donados serán destinados a programas de utilidad común. Se remite al oficio 012283 de 2009, citado por Usted donde se precisó que:

"Por ende, de 
antemano no es posible determinar en cada sector cual es la entidad competente para certificar la calidad de interés común de un proyecto, pues dicho aspecto solo es posible concretarlo al momento de la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria de la donación que va a desarrollar el proyecto para lo cual efectuará la solicitud a la entidad pública que regenta el sector." 

Su cuestionamiento respecto de que la administración y/o ejecución de los recursos provenientes de la donación o elauxilio, puede realizarlos una ONG, independientemente de las certificaciones que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 540 de 2004 deba expedir su representante legal, es necesario que la entidad pública del sector (llámese Ministerio o Secretaría de Despacho como cabeza del sector administrativo), le expida a dicha ONG una certificación en la que conste que los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones son de utilidad común, es clara la doctrina contenida en el oficio 063923 del 4 de julio de 2008, la cual tiene como fundamento los artículo 2 parágrafo y 4 numeral 1 del Decreto 540 de 2004, que resuelven su inquietud.

Por último, sobre el punto planteado en el numeral 7 de su consulta, es pertinente tener en cuenta el Oficio 027671 de 2009.