Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2706 27-12-2012
Por
el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre
el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.
El Presidente de la República de Colombia
En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el
artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y
Considerando
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se
regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las
autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan
las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo
la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y
de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y
de aseguramiento de la información.
Que con observancia de los principios
de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la
internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se
dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información
financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales
de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de
los negocios.
Que el 22 de junio de 2011 el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al
Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia
de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento dela
información, con estándares internacionales.
Que el 22 de diciembre de 2011, el CTCP
publicó cara comentarios un proyecto de norma de información financiera para
las microempresas. El objetivo del proyecto fue proponer ante el público
interesado una norma de contabilidad simplificada, que fuera adecuada a las
necesidades de las entidades clasificadas en el grupo 3 de acuerdo con el
documento del Direccionamiento Estratégico.
Los comentarios se recibieron hasta
el 31 de marzo de 2012.
Que el 16 de julio de 2012 el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al
Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico modificado del proceso de
convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de la información, con estándares internacionales.
Que el 28 de septiembre de 2012, el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP publicó las bases de conclusiones
del documento "Norma de Información Financiera para las
Microempresas", producto del análisis de los comentarios recibidos sobre
el documento en mención e indicó los fundamentos que guiaron la elaboración de
dicho documento.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública consideró las recomendaciones producto del análisis de los impactos,
así como los comentarios relacionados con el proyecto de norma de información
financiera para las microempresas que les fueron allegados, previas
comunicaciones enviadas a los organismos encargados de la política económica, a
los organismos de control y vigilancia del país ya la DIAN.
Que esta norma de información
financiera para las microempresas se ha elaborado en desarrollo de la Ley 1314
de 2009, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección del Presidente de
la Republica, intervendrá la economía para expedir normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden
información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del
Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.
Que el artículo 2° de la Ley antes
indicada, al definir el ámbito de su aplicación estableció: "En desarrollo
de esta Ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número
de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias
socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos
obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y
revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información
de nivel moderado".
Que adicionalmente, el artículo 2°
dispuso: "En desarrollo de programas de formalización empresarial o por
razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas
de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean
personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los
numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario" (ET).
Que esta norma también aplicará a las
microempresas que se encuentran en el proceso de formalización de que trata la
Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto en
el Art. 499 ET. Se hace referencia al Estatuto Tributario únicamente con el fin
de establecer unas características comunes para un grupo de usuarios, pero
observando en todo momento la independencia y autonomía de las normas tributarias
frente a las de contabilidad y de información financiera, según lo dispuesto en
el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009.
Que este Decreto pretende establecer un
régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto
formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un
marco de contabilidad para la generación de información contable básica. En ese
orden de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las microempresas
y a las personas y entidades que se formalicen, los requerimientos contables
son simples o simplificados y, por lo tanto, muchas de las disposiciones de la
Norma de Información Financiera NIIF para PYMES no fueron incluidas en su
contenido.
Que para dar cumplimiento a lo
anterior, se estructuró por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
esta norma de información financiera para las microempresas, tomando como base
la Norma Internacional de Información Financiera NIIF para PYMES emitidas por
el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en
inglés - International Accounting Standards Board-), así como el estudio
realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas
Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (lSAR), de la
Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD).
Que esta norma además establece los
requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a
revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes
en los estados financieros con propósito de información general.
Que el haber tomado como referente la
NIIF para PYMES y el documento elaborado por el Grupo ISAR de la UNCTAD, se
fundamenta en los siguientes aspectos:
(a) El artículo 1° de la Ley 1314 de
2009 requiere la expedición de normas contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo.
Siguiendo este lineamiento, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
CTCP ha propuesto como referente normativo en materia de información financiera
los estándares emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad. (IASB por sus siglas en inglés). De acuerdo con ellos, las
entidades que cumplen con las características definidas para el Grupo 1 en el
Direccionamiento Estratégico del CTCP, deben aplicar las llamadas NIIF y las
pertenecientes al Grupo 2, la NIIF para PYMES. Considerando que el IASB no
cuenta con un cuerpo normativo para microempresas, pero buscando mantener la
misma columna· vertebral que son los estándares emitidos por el IASB, se tomó
como referente la NIIF para las PYMES, simplificando su contenido para hacerlo
más sencillo y práctico para ser aplicada por las microempresas.
Adicionalmente, el documento preparado
por Naciones Unidas denominado "Directrices para la Contabilidad e
Información Financiera de las Pequeñas y Medianas Empresas, Orientación del
Nivel 3", que corresponde a las microempresas, se construyó sobre la
base de las normas internacionales de contabilidad y de información financiera
establecidas por el IASB y, por lo tanto, también ha sido utilizado como
referente para la definición de la presente norma.
(b) Cumplir con lo establecido en las
Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, relacionadas con la Formalización y
Generación de Empleo y con el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente. En
desarrollo de las precitadas leyes, se establece que para facilitar el proceso
de formalización de los microempresarios que se encuentran en la informalidad,
deberán contar con un sistema simplificado de contabilidad que puedan cumplir y
que esté acorde con su realidad económica y con su capacidad técnica. En este
sentido, se tomó como referente la Norma Internacional de Información
Financiera para PYMES emitidas por el IASB, (NIIF para PYMES), así como el
estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en
Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR), de la
UNCTAD.
Que el objetivo de esta norma es
presentar las directrices que conforman el marco técnico de contabilidad para
las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y
presentar los estados financieros de propósito general, según las necesidades y
el sector de la economía en que se encuentre el microempresario.
Que esta norma permitirá que los
usuarios de la información de las microempresas tengan una visión de la
situación financiera y del desempeño de ellas.
Que utilizando un lenguaje sencillo, en
esta norma se establecen los elementos básicos que deben ser considerados por
los microempresarios al momento de elaborar y presentar sus estados
financieros.
Que de acuerdo con el artículo 6° de la
Ley 1314 de 2009, bajo la dirección del Presidente de la República y con
respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a
cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente,
expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en
las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información
financiera y de aseguramiento de la información.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009,
mediante oficio con radicación No. 1-2012-067544 de fecha 1° de octubre de 2012;
presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo la propuesta normativa relativa a la Norma de Información
Financiera para las microempresas.
Que los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, bajo la dirección del
Presidente de la República, observando el procedimiento establecido en el
artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir la Norma de Información
Financiera para las microempresas.
Decreta
Artículo
1°. Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas. Se establece un régimen simplificado de
contabilidad de causación para las microempresas, conforme al marco regulatorio
dispuesto en el anexo de este Decreto. Dicho marco regulatorio establece,
además, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e
información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones
de los estados financieros con propósito de información general, que son
aquellos que están dirigidos a atender las necesidades generales de información
financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de
exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
Artículo
2° Ámbito de aplicación. El presente
decreto será aplicable a las microempresas descritas en el capítulo 1 ° del
marco técnico normativo de información financiera anexo a este decreto.
Artículo
3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información
financiera para las microempresas. Para
efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera
para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos:
1. Periodo de preparación obligatoria:
Este período está comprendido entre el 1 ° de enero de 2013 y el 31 de
diciembre de 2013.
Se refiere al tiempo durante el cual
las microempresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de
convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los
vigilados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación
obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los
efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos
de inspección, control y vigilancia. Para el efecto, estas entidades deberán
coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación
resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este
decreto.
Las microempresas que no son objeto de
inspección, vigilancia y control, igualmente deberán observar este marco
técnico normativo para todos los efectos y podrán consultar las inquietudes
para su aplicación al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
2. Fecha de transición: 1 ° de enero de
2014. Es el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del
primer año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, que
servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
3. Estado de situación financiera de
apertura: 1 ° de enero de 2014. Es el estado en el que por primera vez se
medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio
de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición.
4. Periodo de transición. Este período
estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es
el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos
legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los
modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la
materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con
los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que
pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados
financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la
fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del
público ni tendrán efectos legales en este momento.
5. Últimos estados financieros conforme
a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente:
Se refiere a los estados financieros
preparados al31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de
aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo
con lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los
modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la
materia para ese entonces.
6. Fecha de aplicación: 1 ° de enero de
2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la
normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares
para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio
y presentación de estados financieros.
7. Primer periodo de aplicación:
Período comprendido entre el 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Es
aquel durante el cual, por primera vez la contabilidad se llevará para todos
los efectos de acuerdo con los nuevos estándares.
8. Fecha de reporte: 31 de diciembre de
2015, Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros estados financieros
comparativos de acuerdo con los nuevos estándares.
Parágrafo Primero. Los órganos que ejercen inspección,
vigilancia y control deberán tomar las medidas necesarias para adecuar sus
recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este
decreto.
Parágrafo Segundo. Las entidades de inspección, vigilancia y
control deberán expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del
período obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y
guías en materia de contabilidad e información financiera, dentro del marco
legal dispuesto en la Ley 1314 de . . 2009 Yen este Decreto, que permitan una
adecuada preparación obligatoria a las microempresas a este régimen.
Parágrafo Tercero. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública,
resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada
aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las
microempresas.
Artículo
4°. Referencias normativas internacionales sobre información financiera. Todas las referencias para la aplicación de normas
internacionales de información financiera de que trata el marco técnico
normativo de información financiera para las microempresas, serán aplicables en
la fecha de expedición de tales normas internacionales de información
financiera, en los términos de la Ley 1314 de 2009.
Artículo
5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y respecto de las microempresas definidas en este
Decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del
artículo 3 del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los
Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las entonces.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los 27-12-2012.
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Ministro de Comercio, Industria y
Turismo
SERGIO DÍAZ GRANADOS GUIDA
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