Concepto N° 185 del 12 de agosto de 2013
Consejo Técnico de la Contaduría
Pública
Bogotá D.C.
REFERENCIA
Fecha de Radicado: 04 de Julio de 2013
Entidad de Origen: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
N° de Radicación C.T.C.P:2013-185 – CONSULTA
Tema: INSTITUCIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO – OBLIGACIÓN DE APLICAR NIIF.
El Consejo Técnico de la Contaduría
Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de
normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de
2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una
consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Las religiosas de Jesús María, es
una institución sin animo de lucro, catalogada como mediana empresa según
cámara de comercio de Medellín por tener menos de 200 empleados, estamos
obligados a aplicar el decreto 2706 de diciembre 27 de 2012?
Ademas se cuenta con un colegio, sin
ánimo de lucro perteneciente al régimen tributario especial, también debe
aplicar el decreto 2706 de diciembre 27 de 2012?
Espero su pronta respuesta la cual
puede aclarar mis dudas si estamos en la obligación de aplicar las NIIF.” (sic)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las
respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general
y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos
que correspondan a un caso particular.
En atención a su consulta, nos
permitimos comunicarle que las entidades no importando su ánimo o no de lucro,
deben aplicarlas y regirse por los decretos 2784 y 2706 de 2012 de la ley 1314
de 2009 y establecer el grupo al que pertenecen, según lo indicado en estos
decretos.
Para mayor ilustración a continuación
presentamos la clasificación de acuerdo a los decretos anteriormente relacionados:
Para identificar si pertenece o no al Grupo
1, deberá validar si cumple con los criterios contemplados en el
artículo 1 del decreto 2784 de 2012, a saber:
“a. Emisores de valores: Entidades
que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
–RNVE- en los terminas (sic) del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010;
b. Entidades de interés público;
c. Entidades que no estén en los
incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:
1. Planta de personal mayor a
doscientos (200) trabajadores, o
2. Activos totales superiores a
30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y
3. Que cumplan con cualquiera de los
siguientes requisitos:
i. Ser subordinada o sucursal de una
compañía extranjera que aplique NIIF plenas;
ii. Ser subordinada o matriz de una
compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;
iii. Ser matriz, asociada o negocio
conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
iv. Realizar importaciones o
exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras
o de las ventas respectivamente.
Para los efectos del cómputo de los
valores indicados en los literales c.1., c.2, y c.3 iv, se considerarán los parámetros
del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente
anterior al ejercicio sobre el que se informa”
Para el Grupo No. 3, las
características para conocer si la organización pertenece al grupo de las
microempresas se pueden consultar en el artículo 2° del decreto 2706 del
27 de diciembre de 2012, que enuncia:
“Descripción de las microempresas
1.2 Se considera una microempresa si:
(a) Cuenta con una planta de personal
no superior a diez (10) trabajadores, o
(b) Posee activos totales por valor
inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades
obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores
literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.
Para la clasificación de aquellas
microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y
activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho
efecto será el de los activos totales.
Y para el Grupo No. 2 se
estableció que se haría de acuerdo al Direccionamiento Estratégico emitido por
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública de fecha 6 de diciembre de 2012;
donde se establece la siguiente clasificación:
“a) Entidades con activos superiores
a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos
del literal c) del grupo 1;
b) Entidades con activos totales
entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean
emisores de valores ni entidades de interés público; y
c) Microempresas con activos de no
más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o
superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos
correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al período sobre el
que se informa.
El grupo 2 aplicará las Normas de Información
Financiera NIF – NIIF para PYMES, será objeto de auditoría basada en Normas de
aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera
(ONI)”.
De todo lo anterior se desprende que
para clasificar la entidad objeto de la consulta, se debe hacer un detenido
análisis de las normas a efectos de establecer en principio su tamaño y no
únicamente el número de empleados, en el marco jurídico de las micro, pequeña,
mediana y gran empresa y proceder a la clasificación respectiva.
En los términos anteriores se
absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la
información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los
previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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