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En el CREE no serán Deducibles las Donaciones que se realicen a las Entidades Sin Ánimo De Lucro

Las Donaciones realizadas a las Entidades sin ánimo de lucro son una deducción y por lo tanto se puede restar en el impuesto de Renta, pero no en el CREE.

No se podrán aceptar como deducibles en el CREE las donaciones según lo establece el art. 22 de la Ley 1607 (las normas que regulan el nuevo impuesto a la renta para la equidad no quedaron incorporadas al E.T. sino a los artículos 20 a 37 de la Ley 1607), el cual indica los valores que se pueden restar en la base del CREE, refiriéndose a las deducciones que tratan los artículos 109 al 118 y el 120 al 124, 124-1, 124-2, 126-1.


Observe como se saltan del 124-2 al 126-1, es decir, omitieron los artículos 125, 125-1 y 125-2. Sucede que son estos los que se refieren a que las donaciones a las entidades sin ánimo de lucro son una deducción, por tanto, se pueden restar en el impuesto de renta, pero como indica el artículo 22, ya que no los mencionan, no se podrán restar en el CREE.

De modo que, una persona jurídica que al final del año va a tener impuesto de renta e impuesto CREE, cuando una fundación le solicite una donación justificando que es deducible, lo tendrá que pensar porque resulta que si le hace la donación, como persona jurídica le va a servir para rebajar la base del impuesto de renta pero no le servirá para rebajar la base del CREE.

Lo anterior, en la práctica va a desestimular las donaciones a las entidades sin ánimo de lucro porque anteriormente se hacían pensando en que le servirían para bajar el impuesto, pero ya no va a servir para bajar la base del CREE que es del 8%. En el impuesto de renta para una persona jurídica le va a ayudar a ahorrar, lo que done le ayudará a rebajar el 25% del valor donado pero en el CREE no se podrá hacer.

Los bancos muchas veces, por ejemplo, tienen sus propias fundaciones para enviarles dinero, y ese dinero sirve para restar en renta. Y de por medio hay personas adineradas, y las personas naturales de dicha familia adinerada declaran renta, en cuyo caso el dinero enviado hacia la fundación les sirve como deducible en renta. o el banco, o las compañías grandes que tienen sus propias fundaciones también enviaban los dineros hacia la fundación y les servía para restar en renta y les seguirá sirviendo, pero ya no para restar el CREE. Por lo cual estas fundaciones finalmente seguirán recibiendo dinero es de las personas naturales para las cuales nunca hay CREE y quienes todo lo podrán restar en el formulario normal de renta.



Tomado de actualicese.com de su Publicación En la base del CREE, ¿no se aceptarán como deducibles las deducciones por donaciones?

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

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