¿Dado que la
contabilidad que se efectúe en aplicación de las Normas Internacionales de
Información Financiera - NIIF - no tendrá trascendencia fiscal
durante los cuatro (4) años siguientes a su entrada en vigencia, los
contribuyentes deberán implementar una contabilidad simultánea bajo los
principios contables del Decreto 2649 de 1993 o régimen de contabilidad pública
y los principios de las normas tributarias, con el propósito exclusivo de
soportar las declaraciones tributarias? Entre otras preguntas:
OFICIO N° 054118
29-08-2013
DIAN
100202208 – 1306
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 27657 del 29/04/2013
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Firma de contador público en declaraciones
tributarias Libros de contabilidad del contribuyente Prueba contable
Fuentes Formales: Estatuto
Tributario, arts. 581, 772 y 773 Ley 1314 de 2009,
art. 4 Ley 1607 de 2012, art. 165
De conformidad con el artículo 19 del
Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho
está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio
exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Con fundamento en el artículo 165 de
la Ley 1607 de 2012, formula varios interrogantes:
- Dado que la contabilidad que se
efectúe en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera
- NIIF - no tendrá trascendencia fiscal durante los cuatro (4) años
siguientes a su entrada en vigencia, los contribuyentes deberán implementar una
contabilidad simultánea bajo los principios contables del Decreto 2649 de 1993
o régimen de contabilidad pública y los principios de las normas tributarias,
con el propósito exclusivo de soportar las declaraciones tributarias?
- Los estados financieros preparados
en aplicación de las NIIF, auditados y certificados por el revisor fiscal,
deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN?
- La contabilidad preparada en
aplicación de las NIIF, podrá emplearse como medio de prueba para
sustentar tratamientos fiscales y en una inspección contable el contribuyente
podrá presentar los libros y los registros contables así preparados?
- Se deberá registrar en la
contabilidad y en los estados financieros que se determinen en aplicación de
las NIIF, conceptos como la reserva fiscal (artículo 130 del Estatuto
Tributario), la depreciación diferida, el exceso de utilidad no gravada a
distribuir a los socios o accionistas (art. 49 del Estatuto Tributario),
los contratos de leasing (art. 127-1 del Estatuto Tributario)?
- Qué va a pasar con la información
fiscal que actualmente se refleja en cuentas de orden (pérdidas fiscales,
exceso de renta presuntiva, partidas de conciliación de renta y patrimonio,
litigios fiscales) dado que bajo NIIF no existen?
Al respecto, este Despacho hace las
siguientes consideraciones:
Sobre los libros de contabilidad como
medio de prueba y sobre la forma de llevar la contabilidad, los
artículos 581, 772 y 773 del Estatuto Tributario, son
suficientemente explícitos:
“Artículo 581. Efectos de la firma de
contador. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación
que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes
retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la
Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarias
para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el
cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas
vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las
declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:
1. Que los libros de
contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes
sobre la materia.
2. Que los libros de
contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
3. Que las operaciones
registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las
normas vigentes, en el caso de la declaración de
retenciones.” (subrayado fuera de texto).
“Artículo 772. La contabilidad como
medio de prueba. Los libros de contabilidad del contribuyente constituyen
prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma.”
“Artículo 773.
Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos
fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al
Título IV del Libro I del Código de Comercio
1. Mostrar
fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones
correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de
modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados.
2. Cumplir los requisitos
señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin tener que
emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible,
sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la
situación económica y financiera de la empresa.” (subrayado
fuera de texto).
Ahora bien, respecto a la necesidad
de implementar contabilidad simultánea bajo el régimen local y bajo Normas
Internacionales de Información Financiera - NIIF -, sobre el alcance
de las normas tributarias que exigen tratamientos contables especiales frente a
las NIIF y sobre el manejo de las cuentas de orden, consideramos que
la respuesta a estos interrogantes se encuentra en la interpretación armónica
de los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012:
Ley 1314 de 2009
“Artículo 4°. Independencia y
autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de
información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley,
únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias
remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones
tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias
y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.
Únicamente para fines fiscales,
cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información
financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad y en sus estados
financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y
conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información
financiera.” (subrayado fuera de texto).
Ley 1607 de 2012
“Artículo 165. Normas
contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones
contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán
vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las
Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, con el fin de que
durante ese período se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción
de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante
el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las
declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de
tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales
especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco
regulatorio contable.” (subrayado fuera de texto).
Este despacho estima necesario
revisar los antecedentes del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 para atender
la regla consagrada en el inciso segundo del artículo 27 del Código Civil,
según la cual, al interpretar una expresión oscura de la ley, se puede recurrir
a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la
historia fidedigna de su establecimiento. Para el efecto transcribimos los
apartes pertinentes de la Ponencia para Primer Debate en la Cámara de
Representantes:
“PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 166 DE 2012 CÁMARA Y 134 DE 2012 SENADO
por la cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
…
2. JUSTIFICACIÓN AL PLIEGO DE
MODIFICACIONES
…
CAPÍTULO IX
Disposiciones generales
…
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF)
En el artículo 97 del proyecto
de ley, que se sugiere pase a ser el 131 de la ponencia, se modifica
para extender el plazo en el que aplicarán las remisiones a las normas
contables vigentes hechas por las normas tributarias para efectos fiscales,
de tres (3) años a partir de la promulgación de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), a cuatro (4) años a partir de la entrada en
vigencia de las mismas, atendiendo la modificación recientemente realizada en
el plazo de implementación de dicho régimen.
…” (Gaceta del Congreso No. 829
del 22 de noviembre de 2012, pág. 22). (subrayado fuera de texto).
En este contexto, considerando que
una vez entren en vigencia las Normas Internacionales de Información Financiera
- NIIF-, los contribuyentes deberán preparar la contabilidad y los estados
financieros de conformidad con los principios y normas de contabilidad e
información financiera regulados por la Ley 1314 de 2009 y sus decretos
reglamentarios, se deduce que las normas tributarias que exijan tratamientos
contables que sean incompatibles con aquellas no tendrán incidencia en la
contabilidad oficial y que para dar cumplimiento al mandato expreso de los
artículos arriba transcritos, se deberán elaborar y conservar los registros y
conciliaciones necesarios y pertinentes para sustentar las cifras tributarias.
Finalmente le manifestamos que la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los
contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus
pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internetwww.dian.gov.co, la base de conceptos en
materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual
se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica”-,
dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica
Tomado de Aigr-Contadores
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