Texto tomado del OFICIO Nº 060032 de la DIAN del 23-09-2013 emitida por la Subdirección de Gestión Jurídica de la ciudad de Bogotá, D.C. con # Radicado 100202208 – 1493, elaborado por la Dra ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ-Directora de Gestión Jurídica-
Consulta con fundamento en el artículo 3° del Decreto 1070 de
2013, si para tener derecho a la deducción en Renta, por los pagos realizados a una
persona natural que presta servicios está sujeto a soportarse con la “Planilla
de pago de seguridad social?
La Ley 1393 de 2010, en sus artículos 26 y 27 establece lo
siguiente:
“Artículo 26. La celebración y cumplimiento de las
obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la
verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes
al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para
tal efecto expida el Gobierno Nacional.( Negrilla fuera del texto)
El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para
el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.
Artículo 27. Adiciónese el artículo 108 del
Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2°. Para efectos de la deducción por salarios de
que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales
deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente,
para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el
contratante deberá verificar
la afiliación y el pago de
las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al
contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el
Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la
obligación de retener cuando esta proceda”.( Negrilla fuera del texto)
A su turno, el artículo 3° del Decreto Reglamentario 1070 de
2013, señala:
“Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad
Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de
2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de
la base de retención para las
personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación
laboral, o legal y reglamentaria, por
concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de
empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual
se adjuntará a la respectiva
factura o
documento equivalente copia
de la planilla o documento de
pago. ( Negrilla fuera del texto)
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la
renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso
anterior, el contratante
deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema
General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en
relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el
contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de
2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás
normas aplicables en la materia.”
En consonancia con las disposiciones anteriores, el Decreto 1406
de 1999 por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1993, dispone en su artículo 16
“Clases de aportantes” que para efectos de dicho decreto, los aportantes del
Sistema de Seguridad Social Integral serán de tres (3) clases: a) Grandes
Aportantes, b) Pequeños Aportantes y c) Trabajadores Independientes. Según la
misma norma, se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se
encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o
a través de una relación legal y reglamentaria.
Por su
parte, el inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002,
reglamentario de la Ley 100 de 1993, establece:
“Artículo
23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para
efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los
contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona
natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o
privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de
prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a
tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de
aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
En este orden de ideas, en la determinación del impuesto sobre
la renta, para la procedencia de la deducción por pagos realizados a una
persona natural que presta servicios, el
contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y
aportes al Sistema General de Seguridad Social que le corresponden al contratista
según la ley..( Negrilla fuera del texto)
Texto tomado del OFICIO Nº 060032 de la DIAN del 23-09-2013 emitida por la Subdirección de Gestión Jurídica de la ciudad de Bogotá, D.C. con # Radicado 100202208 – 1493, elaborado por la Dra ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ-Directora de Gestión Jurídica-
Consulta con fundamento en el artículo 3° del Decreto 1070 de 2013, si para tener derecho a la deducción en Renta, por los pagos realizados a una persona natural que presta servicios está sujeto a soportarse con la “Planilla de pago de seguridad social?
Consulta con fundamento en el artículo 3° del Decreto 1070 de 2013, si para tener derecho a la deducción en Renta, por los pagos realizados a una persona natural que presta servicios está sujeto a soportarse con la “Planilla de pago de seguridad social?
La Ley 1393 de 2010, en sus artículos 26 y 27 establece lo
siguiente:
“Artículo 26. La celebración y cumplimiento de las
obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la
verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes
al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para
tal efecto expida el Gobierno Nacional.( Negrilla fuera del texto)
El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para
el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.
Artículo 27. Adiciónese el artículo 108 del
Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2°. Para efectos de la deducción por salarios de
que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales
deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente,
para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el
contratante deberá verificar
la afiliación y el pago de
las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al
contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el
Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la
obligación de retener cuando esta proceda”.( Negrilla fuera del texto)
A su turno, el artículo 3° del Decreto Reglamentario 1070 de
2013, señala:
“Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad
Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de
2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de
la base de retención para las
personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación
laboral, o legal y reglamentaria, por
concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de
empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual
se adjuntará a la respectiva
factura o
documento equivalente copia
de la planilla o documento de
pago. ( Negrilla fuera del texto)
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la
renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso
anterior, el contratante
deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema
General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en
relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el
contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de
2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás
normas aplicables en la materia.”
En consonancia con las disposiciones anteriores, el Decreto 1406
de 1999 por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1993, dispone en su artículo 16
“Clases de aportantes” que para efectos de dicho decreto, los aportantes del
Sistema de Seguridad Social Integral serán de tres (3) clases: a) Grandes
Aportantes, b) Pequeños Aportantes y c) Trabajadores Independientes. Según la
misma norma, se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se
encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o
a través de una relación legal y reglamentaria.
Por su
parte, el inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002,
reglamentario de la Ley 100 de 1993, establece:
“Artículo
23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para
efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los
contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona
natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o
privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de
prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a
tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de
aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
En este orden de ideas, en la determinación del impuesto sobre
la renta, para la procedencia de la deducción por pagos realizados a una
persona natural que presta servicios, el
contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y
aportes al Sistema General de Seguridad Social que le corresponden al contratista
según la ley..( Negrilla fuera del texto)
Texto tomado del OFICIO Nº 060032 de la DIAN del 23-09-2013 emitida por la Subdirección de Gestión Jurídica de la ciudad de Bogotá, D.C. con # Radicado 100202208 – 1493, elaborado por la Dra ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ-Directora de Gestión Jurídica-
Fecha de publicación 16 de octubre de 2013
Texto tomado del OFICIO Nº 060032 de la DIAN del 23-09-2013 emitida por la Subdirección de Gestión Jurídica de la ciudad de Bogotá, D.C. con # Radicado 100202208 – 1493, elaborado por la Dra ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ-Directora de Gestión Jurídica-
Fecha de publicación 16 de octubre de 2013
Fecha de publicación 16 de octubre de 2013
0 comentarios:
Publicar un comentario