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Pagos mensualizados en la Retención en la Fuente según artículo 384

Consulta en el caso de un contrato de prestación de servicios profesionales por un período de 5 meses y valor total de $32.500.000, que da un valor mensual de $6.500.000, cuando en un mes se hacen dos cobros, la tarifa de retención se aplica sobre el valor mensualizado o sobre la sumatoria de los dos pagos?


La respuesta a su interrogante, se encuentra acudiendo a la regla de interpretación consagrada en el artículo 27 del Código Civil, según la cual, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

En efecto, el parágrafo 1º del artículo 384 del Estatuto Tributario, establece claramente:
ARTÍCULO 384. TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

PARÁGRAFO 1º. Para efectos de este artículo el término “pagos mensualizados” se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.(subrayado y negrilla  fuera de texto).


Texto tomado del OFICIO Nº 059382 de la DIAN del  19-09-2013 emitida por la Subdirección de Gestión Jurídica de la ciudad de Bogotá, D.C. con # Radicado  100202208-1472.firmado por la Dra ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ-Directora de Gestión Jurídica


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

2 comentarios:

tengo una pregunta importante, soy profesor y nos pagan por cada curso que dura alrededor de 15 días. un contrato por curso. en el mes algunas veces hacemos 2 cursos. contratos por un millón docientos treinta mil pesos cu. ya llevo 2 anios en la institucion. la institución No nos quiere adaptar a la tabla del articulo 383 y por consiguiente nos descuentan retención en la fuente del 10% en cada contrato. su razón es por que los contratos son cortos y no superan los tres meses para hacer pagos mensualizados como dice el articulo 383 et . hay alguna manera de que a nuestros contratos por cada curso que se haga se les aplique la tabla del 383? y no la retención del 10% en cada contrato? ya que esto nos esta afectando en gran manera.

Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior ala determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Art 383 del E.T

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