Consulta
en el caso de un contrato de prestación de servicios profesionales por un
período de 5 meses y valor total de $32.500.000, que da un valor mensual de
$6.500.000, cuando en un mes se hacen dos cobros, la tarifa de retención se
aplica sobre el valor mensualizado o sobre la sumatoria de los dos pagos?
La
respuesta a su interrogante, se encuentra acudiendo a la regla de interpretación
consagrada en el artículo 27 del Código Civil, según la cual, cuando el sentido
de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar
su espíritu.
En
efecto, el parágrafo 1º del artículo 384 del Estatuto Tributario, establece
claramente:
ARTÍCULO
384. TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS. No obstante el
cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados
(PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas
naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que
resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente
determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a
cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:
PARÁGRAFO
1º. Para efectos de este artículo el término “pagos mensualizados” se
refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los
respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número
de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de
retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los
pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador
deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado
en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos
del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma
total de la retención mensualizada.(subrayado y negrilla fuera de texto).
Texto tomado del OFICIO Nº
059382 de la DIAN del 19-09-2013 emitida por la Subdirección de
Gestión Jurídica de la ciudad de Bogotá, D.C. con # Radicado 100202208-1472.firmado por la Dra ISABEL
CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ-Directora de Gestión Jurídica
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
2 comentarios:
tengo una pregunta importante, soy profesor y nos pagan por cada curso que dura alrededor de 15 días. un contrato por curso. en el mes algunas veces hacemos 2 cursos. contratos por un millón docientos treinta mil pesos cu. ya llevo 2 anios en la institucion. la institución No nos quiere adaptar a la tabla del articulo 383 y por consiguiente nos descuentan retención en la fuente del 10% en cada contrato. su razón es por que los contratos son cortos y no superan los tres meses para hacer pagos mensualizados como dice el articulo 383 et . hay alguna manera de que a nuestros contratos por cada curso que se haga se les aplique la tabla del 383? y no la retención del 10% en cada contrato? ya que esto nos esta afectando en gran manera.
Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior ala determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Art 383 del E.T
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