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En junio 2013 Turno para los Medios Distritales de Bogotá

Ver para Junio del 2014 MEDIOS MAGNÉTICOS DISTRITALES AÑO 2013 EN JUNIO Y JULIO DE 2014- RESOLUCIÓN NÚMERO 025514

El pasado 12 de agosto de 2012 El Director Distrital de Impuestos Distritales de Bogotá de la  Secretaria  Distrital de Hacienda,  emitió la Resolución No. 296DDI-040880 del2012. 17/08/12. Impuestos Bogotá.  Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, "(...) el director de impuestos distritales, podrá solicitar a las personas o entidades,  contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relaciona  con sus propias operaciones o con operaciones  efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. (,,,)D, de conformidad con cl artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993.



QUIÉNES DEBEN REPORTAR
QUÉ DEBEN REPORTAR
ART. 1….Superintendencia Financiera de Colombia, establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, aseguradoras, organismos cooperativos de grado superior.
Captación, colocación, Intervención, inversión, emisión, titulación de Predios ubicados en el Distrito capital.
ART. 2….Entidades públicas, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, personas naturales comerciantes, independientemente de ser o no contribuyente del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y que en el año 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $100.000.000.
Compras de bienes y/o servicios por los años 2011 y 2012, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000.
ART. 3….Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes, que durante el año gravable de 2011 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
Información de ingresos recibidos por los años 2011 y 2012, por un valor acumulado por tercero superior a $40.000.000.
ART. 4….Agentes de retención de industria y comercio
Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por los años 2011 y 2012 independientemente de su monto.
ART. 5….Agentes de retención por el sistema de tarjetas débito y crédito
Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio independientemente de su
ART. 6….Sujetos de retención de industria y comercio, contribuyentes del régimen común que les retuvieron a título de industria y comercio.
Monto que le retuvieron sin ningún tope, por los años 2011 y 2012.
ART. 7….Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas y demás entidades que realicen actividades financieras.
Ingreso en cuentas corrientes y de ahorros cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales vigentes, por los años 2011 Y 2012.
ART. 8….Fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Inversión en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión. Por los años 2011 y 2012.
ART. 9….Comisionistas de bolsa
Enajenación o adquisiciones de Acciones cuyo valor acumulado por tercero sea igual o superior a $5.000.000. Por los años 2011 y 2012.
ART. 11….Concesionarios de vehículos
Adquisición de vehículos nuevos por los años 2012 y 2013.
ART. 12…. Registraduría Nacional del estado civil
Personas fallecidas durante las vigencias 2011 y 2012.
ART. 13….Sociedades Fiduciarias
Negocios fiduciarios constituidos y/o vigentes desde el 1 enero 2011 hasta el 31 de diciembre. Por las vigencias 2011 y 2012.
ART. 13….Sociedades fiduciarias
Fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en Bogotá sobre los patrimonios autónomos, al 31 diciembre de 2012 y 2013.
ART. 14….Constructoras y afines
Información sobre predios propios o vendidos que construyeron durante los años 2012 y 2013 en Bogotá.
ART. 15….Reportantes en Contratos de mandato
Personas mandatarios, deberán reportar la información de los artículos 2, 3, 4 y 6 de la presente Resolución.
ART. 16….Sujetos obligados que cancelaron el registro mercantil o cesaron actividades durante el año.
Información por fracción o periodo durante el cual realizaron actividades.
ART. 17….Personas jurídicas extranjeras
Deberán diligenciar el mero de documento 444444000 cuando carezca de mero de identificación.
La información para la vigencia 2011 contenida en los artículos 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 , se debió  reportar del 22 de octubre al 2 de Noviembre de 2012, de acuerdo con los vencimientos incluidos en la Resolución.
La información correspondiente a la vigencia de 2012 tiene las siguientes fechas:




DONDE  Y  COMO PRESENTAR   LA  INFORMACIÓN

Se hará únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co). Aplicando las directrices del anexo 1 de la resolución.


QUE PASA SINO LA PRESENTO ?

El incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT.

VER PREGUNTAS FRECUENTES EN

Conclusión

Analizando los artículos 2,3 y 4 de esta Resolución, concluimos  que CASI TODOS  DEBEN REPORTAR ESTA INFORMACIÓN, ya que indica que las personas jurídicas..., independientemente de ser o no contribuyente del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y que en el año 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $100.000.000. Deben reportar las Compras de bienes y/o servicios por los años 2011 y 2012, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000.

Y que las personas jurídicas...que durante el año gravable de 2011 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000. Deben reportar Información de ingresos recibidos por los años 2011 y 2012, por un valor acumulado por tercero superior a $40.000.000. 

Y que los Agentes de retención de industria y comercio deben reportar Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por los años 2011 y 2012 independientemente de su monto.


Y si usted no reportó la información del 2011 en el mes de octubre y noviembre  del 2012, y es persona jurídica contribuyente o no  del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y en el año 2011 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $100.000.000, muy posiblemente tendrá  una sanción, según el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual será del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, o se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea,  y que no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente de $  391.000.000.



Ver Resolución  http://www.shd.gov.co/adjuntos/medios_res_296DDI040880_2012.pdf

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La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.