DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA 2016.
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o -superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IVA
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de. diciembre del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil (15.000)($ 424.185.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($ 2.601.668.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
DECLARACIÓN ANUAL y PAGO DEL IVA
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.
a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.
b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, éste no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario.
e) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente.
d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No.490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y efectuar el pago en los plazos señalados por el Decreto 2243 de 2015.
Más información info@cipconsultores.com.co
PLAZO PARA El PAGO DE LOS ANTICIPOS
1) Un primer pago; por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable.
2) Un segundo pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de septiembre de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable.
3) Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable 2016 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración ·de IVA.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LOS PERÍODOS BIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, ANUAL Y DE ANTICIPOS.
Los vencimientos para los diferentes períodos (Bimestral, Cuatrimestral, Anual y de los Anticipos), de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Último Dígito
|
ENE - FEB/2016
|
CUATRIMESTRAL - 1° ANTICIPO. ANUAL
|
MAY-JUN/2016
|
MAR- ABR/2016
| |||
0
|
8 de marzo de 2016
|
11 de mayo de 2016
|
12 de julio de 2016
|
9
|
9 de marzo de 2016
|
12 de mayo de 2016
|
13 de julio de 2016
|
8
|
10 de marzo de 2016
|
13 de mayo de 2016
|
14 de julio de 2016
|
7
|
11 de marzo de 2016
|
16 de mayo de 2016
|
15 de julio de 2016
|
6
|
14 de marzo de 2016
|
17 de mayo de 2016
|
18 de julio de 2016
|
5
|
15 de marzo de 2016
|
18 de mayo de 2016
|
19 de julio de 2016
|
4
|
16 de marzo de 2016
|
19 de mayo de 2016
|
21 de julio de 2016
|
3
|
17 de marzo de 2016
|
20 de mayo de 2016
|
22 de julio de 2016
|
2
|
18 de marzo de 2016
|
23 de mayo de 2016
|
25 de julio de 2016
|
1
|
22 de marzo de 2016
|
24 de mayo de 2016
|
26 de julio de 2016
|
Último Dígito
|
CUATRIMESTRAL- 2do ANTICIPO. ANUAL
|
SEPT-OCT/2016
|
CUATRIMESTRAL - 3er ANTICIPO. ANUAL Y PRESENTACION
|
JUL- AGO/2016
|
NOV - DIC/2016
| ||
0
|
8 de sept de 2016
|
9 de nov de 2016
|
12 de enero de 2017
|
9
|
9 de sept de 2016
|
10 de nov de 2016
|
13 de enero de 2017
|
8
|
12 de sept de 2016
|
11 de nov de 2016
|
16 de enero de 2017
|
7
|
13 de sept de 2016
|
15 de nov de 2016
|
17 de enero de 2017
|
6
|
14 de sept de 2016
|
16 de nov de 2016
|
18 de enero de 2017
|
5
|
15 de sept de 2016
|
17 de nov de 2016
|
19 de enero de 2017
|
4
|
16 de sept de 2016
|
18 de nov de 2016
|
20 de enero de 2017
|
3
|
19 de sept de 2016
|
21 de nov de 2016
|
23 de enero de 2017
|
2
|
20 de sept de 2016
|
22 de nov de 2016
|
24 de enero de 2017
|
1
|
21 de sept de 2016
|
23 de nov de 2016
|
25 de enero de 2017
|
Tenga en cuenta lo siguiente¡¡
Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo.
No están obligados a presentar la declaración de IVA los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Más información info@cipconsultores.com.co
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.
En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.
Descargar el Calendario Tributario 2016
Descargar el Calendario Tributario 2016
0 comentarios:
Publicar un comentario