Como aplicar la deducción en el
impuesto sobre la renta prevista en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008,
relacionada con la vinculación laboral de "trabajadoras mujeres
víctimas de la violencia comprobada".
Es impórtate indicar que, la
Ley 1257 de 2008 indica que, "Por la cual se dictan normas de
sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la
Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" establece
en su artículo 23:
"Los empleadores que
ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén
obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a
deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales
pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación
laboral, y hasta por un período de tres años".
De acuerdo con lo anterior se
precisa, que los empleadores contribuyentes del impuesto sobre la renta que
ocupen mujeres trabajadoras víctimas de la violencia debidamente comprobada por
la autoridad competente, tienen derecho a solicitar la deducción, en las
condiciones y porcentajes que la misma disposición señala. Desde el punto de
vista fiscal, el soporte para el empleador que desee hacer uso de esta
deducción especial es la certificación proferida por la autoridad competente.
Ahora bien, en cuanto a la
determinación de las autoridades competentes para certificar la
condición de mujer víctima de la violencia, le informamos que se ha
remitido copia de su solicitud a la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien tiene
a su cargo el seguimiento y control de la aplicación de la ley, con el fin de
que se atienda de manera directa esta pregunta.
En cuanto a la competencia de los
Consejos Municipales o Asambleas Departamentales en relación con la deducción
que se analiza, le informamos que por ser la renta un impuesto de carácter
nacional de competencia exclusiva del Congreso de la República, el legislador
definió en el artículo 23 citado las condiciones de acceso a la deducción, sin
que en ello tengan ingerencia los órganos de representación del nivel
territorial.
Lo anterior, sin perjuicio de las
competencias complementarías asignadas en la Ley 1257 de 2008 a las entidades
del orden local, tales como las establecidas en el artículo 3 del Decreto 4463
de 2011, que reglamentó la Ley 1257 de 2008, así:
"ARTÍCULO 3°. ACCIONES. Las
acciones para dar cumplimiento al objeto del presente decreto son: 1./…/…a)…
...b) Divulgar el beneficio de la
deducción de un 200% del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 23
de la Ley 1257 de 2008 a los empleadores que ocupen trabajadoras víctimas de la
violencia acreditadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la
misma ley;
c) Adoptar medidas para que los
empleadores beneficiados de la medida prevista en el artículo 23 de la Ley 1257
de 2008, garanticen la confidencialidad de la identidad de las mujeres víctimas
de violencia vinculadas a sus empresas";...
En conclusión, respecto a las
facultades de los concejos municipales, es pertinente señalar que el artículo
38 de la Ley 1257 de 2008, solamente los facultó para divulgar ampliamente y en
forma didáctica y en detalle, las disposiciones contenidas en esta ley.
Texto -Concepto 031897 DIAN 17 de Mayo de
2012.
Tema: Impuesto a la renta y complementarios.
Descriptores: Deducción del 200% por
salarios y prestaciones sociales.
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
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