Recordemos que al tenor
del artículo 177-2 del estatuto tributario, cuando se adquieren bienes y
servicios gravados con IVA, es
necesario exigir al proveedor una copia del RUT, de lo contrario no serán
deducibles como costo o gastos dichos pagos.
En efecto dice el citado
artículo:
No aceptación de costos
y gastos. No son aceptados como
costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el
IVA:
a) Los que se realicen a
personas no inscritas en el Régimen
Común del Impuesto sobre las
Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT (eso es 98.184.900 base para el año 2016) en
el respectivo período gravable;
b) Los realizados a
personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas,
efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor
acumulado de 3.300 UVT (eso es 98.184.900 base para el año 2016) en el respectivo período gravable;
c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común,
cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del
respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se
exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores,
ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el
comprador de los bienes o servicios expida el documento a la factura a que hace referencia el literal f)
del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo
previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y
conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado
en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se
refiere el artículo 555-2.
Esto hace que sea
obligatorio exigir una copia del Rut a todo proveedor que suministre bienes y
servicios gravados con el impuesto a las ventas, exceptuando agricultores,
ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre y cuando se elabore el respectivo
documento equivalente.
Pero hay casos en que no
es posible conseguir que el proveedor suministre una copia del Rut, porque
sencillamente no lo tiene. Esto es muy común en zonas alejadas de las grandes
ciudades, en las zonas rurales, donde las personas no tienen Rut y simplemente
no desean sacarlo, y frente eso no hay nada que se pueda hacer.
Por ejemplo, para la
Dian no es justificación decirle que el señor que en la vereda le ayudó a
descargar las volquetas, no tenía Rut y que no había nadie más con Rut para
contratar, así que si fiscalmente no se quiere perder dicho pago, hay que
buscar una alternativa que permita obviar la imposibilidad de conseguir una copia
del Rut.
Una solución sería
subcontratar con un tercero que no esté obligado a declarar renta, de suerte
que no le afectará el hecho de que no pueda conseguir proveedores con Rut.
De esta forma, se
contrata con un tercero que sí tenga Rut, para que
este vía intermediación consiga los suministros requeridos con las personas que
por alguna razón no tienen Rut. De esta forma el proveedor de la empresa será
el tercero el cual si cumple con todos los requisitos.
Cuando hay abundancia de
proveedores, la solución más salomónica es prescindir de todos aquellos que no
tengan Rut, pero cuando no hay con quien más contratar, lo que sucede en poblados
pequeños y alejados, hay que buscar alternativas de solución.
Tomado de gerencie.com
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