ERES EMPLEADOR Y VAS A CONTRATAR A UN EXTRANJERO.
Si eres empleador o contratante que deseas vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero debes:
1)Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma.
2)Solicitarle la Cédula de extranjería cuando esté obligado a tramitarla (Visa vigencia superior a tres (3) meses.
3)Informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o la terminación del contrato dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores.
4)Sufragar los gastos de regreso al país de origen o último de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión.
Cesará su obligación cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente.
ERES EXTRANJERO Y VAS A TRABAJAR O EJERCER ACTIVIDAD EN COLOMBIA.
Si eres extranjero y vas a trabajar o ejercer una actividad en Colombia debes, Solicitar con los documentos reglamentarios y obtener la visa de trabajo correspondiente, que
permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país. Si es por primera vez o la visa está vencida, debes solicitar en un Consulado Colombiano en el
exterior, la visa temporal trabajador.
Si se trata de una segunda visa o siguiente visa de esta clase, se puede solicitar además en la
Oficina de visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes de la fecha de su vencimiento.
El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la visa
temporal trabajador en Colombia.
Ejercer la profesión, ocupación, oficio o actividad autorizada en la visa y para el empleador o
contratante que avaló su solicitud.
Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos
requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes y
acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos el
permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido
por los Consejos profesionales o autoridad competente según corresponda.
Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad. Podrá efectuar el cambio y/o ejercer más de una profesión, ocupación oficio o actividad cuando sea autorizado en la visa correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores debes comunicar personalmente a la Unidad Administrativa migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mismo.
Si eres titular de visa Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual, debe obtener autorización en su visa con ocupación hogar, estudiante, independiente o para ser contratado, si se trata de profesión regulada cumpliendo con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos. Para las profesiones o actividades no reguladas, sólo requiere la previa firma del Formulario de Compromiso de Informar a la autoridad migratoria cualquier cambio de actividad o empleador.
Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses debes inscribirte en el registro de extranjeros y obtener la cédula de extranjería. Por www.mintrabajo.gov.co
0 comentarios:
Publicar un comentario