En Colombia existe normativa para las
Organizaciones No Gubernamentales ONG´s, para que ejecutando recursos de fuente
internacional, tengan exenciones y no paguen impuestos, tasas
y contribuciones.
QUIÉNES: ONG´s que
ejecuten fondos o recursos en dinero originados en auxilios o
donaciones destinados a programas de utilidad común en
Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales
existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano.
En Colombia
existe normativa para las Organizaciones No Gubernamentales ONG´s, para que
ejecutando recursos de fuente internacional, tengan exenciones y no paguen
impuestos, tasas y contribuciones.
PARA
QUÉ: La exención se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones,
del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la
inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al
amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el
gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.
COMO HACER: Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.
Dichas
certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de
los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros 5 días hábiles de
cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo
de su competencia.
También
se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden
nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o
proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y
las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros
provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.
EXENCIÓN DEL IVA Y DEL 4 x 1000 (GMF). La exención del impuesto sobre las
ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788
de 2002, procederá en forma directa sobre las operaciones de adquisición de
bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor
de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización
de programas de utilidad común, con el cumplimiento de los requisitos señalados
en el artículo 4 del presente Decreto.
La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), operará directamente respecto de la disposición de los recursos de la cuenta abierta exclusivamente para el manejo los mismos. Para este efecto, el administrador o ejecutor deberá marcar en la entidad financiera la cuenta que se utilizará para el manejo exclusivo de los recursos.
REQUISITOS...para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos administrándolos directamente; a través de organismos internacionales; de entidades públicas debidamente autorizadas, o designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación debiendo en cada caso cumplir los siguientes requisitos generales:
En el
caso de la ONG que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el
representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida
por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual
conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo
llevar contabilidad separada de los recursos administrados.
El representante legal de la ONG o entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes.
Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, IVA, del 4 x 1000 (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se de aplicación a la correspondiente exención del IVA.
El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral.
El representante legal de la ONG o entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes.
Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, IVA, del 4 x 1000 (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se de aplicación a la correspondiente exención del IVA.
El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral.
Base del texto DECRETO NUMERO- 540 DE 2004
Editado por:
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA
Editado por:
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA
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