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Aportes en especie en SAS

El hecho de no existir en la Ley 1258 un procedimiento para hacer aportes en especie en SAS, no representa un obstáculo para que, en el momento de la constitución o posteriormente, se pueda hacer uso de ese mecanismo como fuente de pago de las acciones que cualquiera de los accionistas hubiere suscrito.

Todo indica que al no incorporarse en el articulado ninguna disposición alusiva al referido procedimiento, el legislador, como en muchos otros casos, lo que quiso fue dar a los empresarios la mayor amplitud para que, de acuerdo con las características de cada SAS, pactaran los términos bajo los cuales se pudiera pagar total o parcialmente el capital social en dinero y/o en especie.  Todo ello teniendo en cuenta, de una parte, que en el documento de constitución deberá indicarse “…El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse”, y, de otra, que “…La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas…”, tal como indican los artículos 5° (numeral 6º) y 9° de dicha ley.

En tal propósito los accionistas, según sus requerimientos y expectativas, pueden diseñar un procedimiento que contenga los parámetros bajo los cuales se deberán regir aspectos tales como:
a) Mecanismo que permita definir si un bien  pudiera ser de interés para la sociedad a título de aporte, entre ellos, bienes inmuebles, muebles, intangibles, conocimientos técnicos, patentes de invención, cuotas sociales, paquetes accionarios, créditos, establecimientos de comercio, títulos valores de contenido crediticio, good will, derechos fiduciarios, entre otros;

 b) Forma como se llevará a cabo la valoración del activo que se ofrezca, junto con la determinación del órgano que habrá de aprobar la operación;
c) Plazo dentro del cual habrá de formalizarse la negociación y el recibo del bien, el cual no puede exceder de dos años contados a partir del momento en que se suscriban las acciones;
d) Efectos que habrán de producirse en los casos en que se determinado accionista incumpla total o parcialmente con la entrega de los bienes ofrecidos o en que ellos estén afectados por situaciones que mermen su valor comercial;
e) Cualquier otro asunto de carácter especial que contribuya a imprimirle seguridad y eficiencia al mencionado esquema. 

De omitirse en los estatutos el procedimiento a que alude el párrafo precedente y según lo ha ratificado la Supersociedades en varias doctrinas, cada vez que en una SAS se vaya a utilizar la alternativa de aportes en especie, será imperativo acudir por remisión a las normas que el Código de Comercio tiene previstas para las sociedades anónimas en su artículo 398, donde simplemente se dice:  
“…Si se trata de pagar en especie acciones suscritas en el acto de constitución de la sociedad, el avalúo deberá hacerse en una asamblea preliminar de los accionistas fundadores y ser aprobado por unanimidad. Si se trata de acciones suscritas con posterioridad, el avalúo se hará por la junta directiva o por la asamblea general, conforme a lo que dispongan los estatutos sociales…”

Por último, debe tenerse en cuenta que actualmente en este tipo de operaciones no interviene la Supersociedades, salvo que se trate de una SAS que esté en situación de control por parte de esa entidad.
Texto de la republica.co, de su publicación "Acerca de los aportes en especie en SAS"


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