El hecho de no existir en la Ley 1258 un
procedimiento para hacer aportes en especie en SAS, no representa un obstáculo
para que, en el momento de la constitución o posteriormente, se pueda hacer uso
de ese mecanismo como fuente de pago de las acciones que cualquiera de los
accionistas hubiere suscrito.
Todo indica que al no incorporarse en el articulado
ninguna disposición alusiva al referido procedimiento, el legislador, como en
muchos otros casos, lo que quiso fue dar a los empresarios la mayor amplitud para
que, de acuerdo con las características de cada SAS, pactaran los términos bajo
los cuales se pudiera pagar total o parcialmente el capital social en dinero
y/o en especie. Todo ello teniendo en cuenta, de una parte, que en el
documento de constitución deberá indicarse “…El capital autorizado, suscrito y
pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del
capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse”, y, de otra, que
“…La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones
y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de
Comercio para las sociedades anónimas…”, tal como indican los artículos 5°
(numeral 6º) y 9° de dicha ley.
En tal propósito los accionistas, según sus
requerimientos y expectativas, pueden diseñar un procedimiento que contenga los
parámetros bajo los cuales se deberán regir aspectos tales como:
a) Mecanismo que permita definir si un bien
pudiera ser de interés para la sociedad a título de aporte, entre ellos,
bienes inmuebles, muebles, intangibles, conocimientos técnicos, patentes de
invención, cuotas sociales, paquetes accionarios, créditos, establecimientos de
comercio, títulos valores de contenido crediticio, good will, derechos
fiduciarios, entre otros;
b) Forma
como se llevará a cabo la valoración del activo que se ofrezca, junto con la
determinación del órgano que habrá de aprobar la operación;
c) Plazo dentro del cual habrá de formalizarse la
negociación y el recibo del bien, el cual no puede exceder de dos años contados
a partir del momento en que se suscriban las acciones;
d) Efectos que habrán de producirse en los casos en
que se determinado accionista incumpla total o parcialmente con la entrega de
los bienes ofrecidos o en que ellos estén afectados por situaciones que mermen
su valor comercial;
e) Cualquier otro asunto de carácter especial que
contribuya a imprimirle seguridad y eficiencia al mencionado esquema.
De omitirse en los estatutos el procedimiento a que
alude el párrafo precedente y según lo ha ratificado la Supersociedades en
varias doctrinas, cada vez que en una SAS se vaya a utilizar la alternativa de
aportes en especie, será imperativo acudir por remisión a las normas que el
Código de Comercio tiene previstas para las sociedades anónimas en su artículo
398, donde simplemente se dice:
“…Si se trata de pagar en especie acciones
suscritas en el acto de constitución de la sociedad, el avalúo deberá hacerse
en una asamblea preliminar de los accionistas fundadores y ser aprobado por
unanimidad. Si se trata de acciones suscritas con posterioridad, el avalúo se
hará por la junta directiva o por la asamblea general, conforme a lo que
dispongan los estatutos sociales…”
Por último, debe tenerse en cuenta que actualmente
en este tipo de operaciones no interviene la Supersociedades, salvo que se
trate de una SAS que esté en situación de control por parte de esa entidad.
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