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DEVOLUCIÓN IVA A TURISTAS EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN COLOMBIA

DEVOLUCIÓN IVA A TURISTAS EXTRANJEROS Y VISITANTES EXTRANJEROS, NO RESIDENTES EN COLOMBIA. (DECRETO 1903 DE 2014)

Beneficio.
Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:

Confecciones
Calzado
Marroquinería
Discos compactos
Artesanías
Juguetería
Lencería
Electrodomésticos
Joyería en General
Esmeraldas
Perfumes
Artículos de ferretería

Colombianos con doble nacionalidad.
Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas de qué trata el Decreto 1903 de 2014.

Lugares habilitados para su radicación.
Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo.
Cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2016= $297.530. El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2016= $2.975.300. La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10).

Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución.
Acreditar la condición de turista o visitante extranjero no residente en Colombia, ante la Dirección Seccional competente, con los siguientes requisitos:
1.Diligenciar el formulario 1344.
2.Presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora. Si el vuelo es con escala nacional, la solicitud se presentará donde se realice el chequeo del equipaje.
3.Exhibir pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, registrando el ingreso y salida del territorio nacional en los puestos de control migratorio.
4.Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.
5.Entregar fotocopias de la(s) factura(s) de venta en la cual figure el solicitante de la devolución como titular, con su correspondiente comprobante de pago –tirilla de pago-.
6.Las facturas no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el caso de los turistas extranjeros y de tres (3) meses tratándose de los visitantes extranjeros, no residentes en Colombia.
7.Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, deben realizar la adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución.
8.La compra de los bienes gravados debe efectuarse en forma presencial a través de datafono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país. Para los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, procederá adicionalmente para compras en efectivo, a partir de la implementación de la tarjeta fiscal.
9.La compra de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas.
10.Los bienes adquiridos con derecho devolución deben salir efectivamente del país.
11.El valor a devolver no debe ser inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos.
12.No se debe presentar más de una solicitud de devolución en el trimestre.

Término para devolver.
Son 3 meses, contados desde la fecha de radicación en la oficina competente de la DIAN ubicada en el puerto o aeropuerto internacional, o en puesto de control ubicado en la U.E.D.F., mediante abono a la tarjeta de crédito internacional indicada en el formulario de solicitud. Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra.

NOTA: La radicación de la solicitud no indica que ésta ya se da por aprobada, debe seguir un trámite de validación de la información suministrada, donde se define si es o no procedente la devolución solicitada.

Notificación.
La resolución que decide la solicitud de devolución, se notificará de conformidad con los artículos 198 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo o al correo electrónico informado en la solicitud.

Responsabilidad.
Los solicitantes de la devolución del IVA de que trata el Decreto 1903 de 2014, serán responsables administrativamente ante la autoridad tributaria por la veracidad de la información y autenticidad de los documentos exhibidos para acceder a la misma, sin perjuicio de las infracciones de tipo penal que puedan presentarse y que deberán ser puestas en conocimiento de las correspondientes autoridades.

Ubicación formulario 1344.
El formulario 1344 se encuentra disponible en los lugares habilitados para su radicación (Oficina de la DIAN ubicadas en los aeropuertos y puertos internacionales, y en los puestos de control ubicado en las U.E.D.F.).

 Seguimiento de la solicitud.
A través del buzón institucional devolucion_iva_turistas@dian.gov.co se atienden dudas, inquietudes, quejas y reclamaciones respecto de su solicitud de devolución de qué trata el Decreto 1903 de 2014.

NO SE SUMINISTRA ningún tipo de información relacionada con la solicitud de devolución del IVA, a terceras personas por cuanto la información contenida en el formulario 1344, es de carácter confidencial, en consecuencia solo será suministrada única y exclusivamente al interesado, la cual debe proceder del correo que el solicitante haya registrado al momento de su radicación.

Por www.dian.gov.co

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