DEVOLUCIÓN IVA A
TURISTAS EXTRANJEROS Y VISITANTES EXTRANJEROS, NO RESIDENTES EN COLOMBIA. (DECRETO
1903 DE 2014)
Beneficio.
Los
turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados
en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo
no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las
Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución
del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:
Confecciones
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Calzado
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Marroquinería
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Discos compactos
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Artesanías
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Juguetería
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Lencería
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Electrodomésticos
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Joyería en General
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Esmeraldas
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Perfumes
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Artículos de ferretería
|
Colombianos con
doble nacionalidad.
Los
nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran
turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por
ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas de qué
trata el Decreto 1903 de 2014.
Lugares
habilitados para su radicación.
Oficinas
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o
aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de
Desarrollo Fronterizo.
Montos objeto de
devolución y unidades máximas de un mismo artículo.
Cuando
la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10)
Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2016= $297.530. El monto
máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de
Valor Tributario (UVT). Para el año 2016= $2.975.300. La cantidad de
unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez
(10).
Requisitos para
la presentación de la solicitud de devolución.
Acreditar la condición de turista o visitante
extranjero no residente en Colombia, ante la Dirección Seccional competente,
con los siguientes requisitos:
1.Diligenciar el formulario 1344.
2.Presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país y antes
del respectivo chequeo con la empresa transportadora. Si el vuelo es con escala
nacional, la solicitud se presentará donde se realice el chequeo del equipaje.
3.Exhibir pasaporte original, permiso de
ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso
que compruebe su estatus migratorio, registrando el ingreso y salida del
territorio nacional en los puestos de control migratorio.
4.Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.
5.Entregar fotocopias de la(s) factura(s) de venta en la cual figure el
solicitante de la devolución como titular, con su correspondiente comprobante
de pago –tirilla de pago-.
6.Las facturas no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el
caso de los turistas extranjeros y de tres (3) meses tratándose de los
visitantes extranjeros, no residentes en Colombia.
7.Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, deben realizar la
adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de
Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución.
8.La compra de los bienes gravados debe efectuarse en forma presencial a través
de datafono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera
del país. Para los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las
Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, procederá adicionalmente para compras
en efectivo, a partir de la implementación de la tarjeta fiscal.
9.La compra de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes inscritos en el
régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas
de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas.
10.Los bienes adquiridos con derecho devolución deben salir efectivamente del país.
11.El valor a devolver no debe ser inferior o igual a los costos financieros
generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la
tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos.
12.No se debe presentar más de una solicitud de devolución en el trimestre.
Término para
devolver.
Son
3 meses, contados desde la fecha de radicación en la oficina competente de la
DIAN ubicada en el puerto o aeropuerto internacional, o en puesto de control
ubicado en la U.E.D.F., mediante abono a la tarjeta de crédito internacional
indicada en el formulario de solicitud. Del valor a devolver se descontarán los
costos financieros y gastos de avisos en que se incurra.
NOTA: La radicación
de la solicitud no indica que ésta ya se da por aprobada, debe seguir un
trámite de validación de la información suministrada, donde se define si es o
no procedente la devolución solicitada.
Notificación.
La
resolución que decide la solicitud de devolución, se notificará de conformidad
con los artículos 198 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
contencioso Administrativo o al correo electrónico informado en la solicitud.
Responsabilidad.
Los
solicitantes de la devolución del IVA de que trata el Decreto 1903 de 2014,
serán responsables administrativamente ante la autoridad tributaria por la
veracidad de la información y autenticidad de los documentos exhibidos para
acceder a la misma, sin perjuicio de las infracciones de tipo penal que puedan
presentarse y que deberán ser puestas en conocimiento de las correspondientes
autoridades.
Ubicación
formulario 1344.
El
formulario 1344 se encuentra disponible en los lugares habilitados para su
radicación (Oficina de la DIAN ubicadas en los aeropuertos y puertos
internacionales, y en los puestos de control ubicado en las U.E.D.F.).
Seguimiento de la solicitud.
A
través del buzón institucional devolucion_iva_turistas@dian.gov.co se atienden
dudas, inquietudes, quejas y reclamaciones respecto de su solicitud de
devolución de qué trata el Decreto 1903 de 2014.
NO SE SUMINISTRA ningún tipo de
información relacionada con la solicitud de devolución del IVA, a terceras
personas por cuanto la información contenida en el formulario 1344, es de
carácter confidencial, en consecuencia solo será suministrada única y
exclusivamente al interesado, la cual debe proceder del correo que el
solicitante haya registrado al momento de su radicación.
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