TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE - EMPLEADOS
A la pregunta...
1-Cuál es
el monto del aporte
obligatorio a salud que se puede disminuir de la base del
cálculo mensual de retención en la fuente de conformidad con el artículo
2º del Decreto 1070 de 2013 ¿el valor a cargo del trabajador en los aportes
obligatorio según el Decreto
2271 de 2009 o
el descontado en el
respectivo mes?
Al
respecto, el Despacho hace
las siguientes consideraciones:
El
artículo 2º del Decreto 1070 de 2013 señala que para obtener
la base de retención en la fuente por
concepto de rentas de trabajo percibidas por quienes
califiquen en la categoría de “empleados”,
se podrán detraer los
siguientes factores:
Artículo
2º. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la
base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en
cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las
personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se
podrán detraer los siguientes factores:
1. los
ingresos que la ley de manera
taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2.
las deducciones a que se
refiere el artículo 387 del
estatuto tributario, reglamentado por el artículo 2º del decreto número 0099de 2013.
3. los aportes obligatorios al sistema
general de seguridad social en salud.
4. las
rentas que la ley de manera
taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. lo previsto en
el numeral 10del artículo 206 del estatuto tributario procede
también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos
en cuenta no provengan de una
relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1o del artículo 383 del estatuto tributario. (Se
resalta)
(…)
Es decir, el decreto menciona cuales son los conceptos que se puede detraer dentro del
proceso de depuración.
Ahora
bien, el artículo 3º del Decreto 2271 de 2009, modificado por el
artículo 1º del Decreto 3655 de 2009, establece el valor delos aportes obligatorios al sistema
general de seguridad
social en salud, a cargo del
trabajador, que se pueden llevar como deducción,
en los siguientes normas:
Artículo
3º. Deducción de los aportes obligatorios. <Título del artículo e inciso 1o. modificados
por el artículo 1º del Decreto 3655de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El valor a
cargo del trabajador en los
aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a
título de impuesto
sobre la renta, el valor a deducir
mensualmente se obtiene de dividir
el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o
el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador,
por doce (12) o por el número de meses
a que corresponda si es inferior a un año. (Se
resalta)
"ARTÍCULO
4o. Disminución de la
Base para Trabajadores Independiente. El monto total del aporte que el trabajador
independiente debe efectuar al
Sistema General de Seguridad
Social en Salud es deducible.
En este caso, la base de retención en la fuente al
momento del pago o abono en
cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud
realizado por el independiente, que
corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a
cada contrato en los casos en que hubiere lugar. En tal sentido, no
se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al
que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que
le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato." (Se
resalta)
De las normas transcritas es menester hacer las siguientes
precisiones; se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 3 del Decreto 2271
para aquellas personas que se encuentren dentro de la
categoría de empleados
y perciban rentas provenientes de una
relación laboral, legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Por otro
lado y en una segunda instancia, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 4 de la norma en cita, cuando a su
vez se encuadre en la categoría de empleados
en los términos de la
Ley 1607 de 2012, pero
las rentas obtenidas provengan de pagos
diferentes a los de una
relación laboral, legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación; aspecto respecto del cual se han pronunciado los oficios 039876 del 28 de junio de 2013
y 041556 del 8 de julio de2013, los cuales se adjuntan para su
conocimiento por ser doctrina vigente sobre el tema
2-¿Cuál
es el monto del porcentaje
obligatorio a salud que es procedente disminuir para calcular el
porcentaje de retención semestral?
Es
importante precisar que, en criterio de este de la DIAN, tratándose del procedimiento de retención en la fuente número dos de que trata el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor por
este concepto se debe tener
en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral,
como para determinar la
base mensual sometida a retención.
Texto tomado del OFICIO 057119 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2014.
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