Todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le
aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regula las normas del derecho
individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo oficiales y
particulares y que rige en todo el territorio de la República para todos los habitantes sin
consideración a su nacionalidad.
En tal sentido, y basado en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación el
trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos:
Celebrar un contrato de Trabajo
Pago de un salario por la prestación del servicio
Afiliación al sistema de Seguridad Social (Salud, pensión y Riesgos laborales)
Afiliación a una caja de compensación familiar
Pago a sus prestaciones sociales.
Vacaciones
Afiliarse a una asociación y/o una organización sindical
El Contrato de Trabajo.
Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo quienes hayan cumplido 18 años de
edad. Los menores de edad necesitan para trabajar autorización escrita del Ministerio del Trabajo
Según la forma, el contrato de trabajo que puede ser verbal o escrito. No requiere de forma especial
para su validez, sólo que las partes acuerden la naturaleza del trabajo y lugar donde se va a
realizar, la cuantía y forma de remuneración.
Según la duración se puede celebrar a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra
determinada y a término indefinido.
El contrato de trabajo con extranjeros se celebra por escrito y generalmente a término fijo que
coincide con la vigencia de la visa.
El contrato de trabajo con un nacional se puede aplicar para extranjeros; sólo se le adiciona la
cláusula incondicional de regreso, donde el empleador se compromete a sufragar los gastos de
regreso al país de origen o último de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los
de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o cuando proceda la cancelación de la
visa, la deportación o expulsión.
PERÍODO DE PRUEBA.
Es la etapa inicial del contrato, se debe estipular por escrito y su duración máxima es de
dos (2) meses, excepto para el servicio doméstico que son los primeros quince (15) días de
servicio.
En los contratos a término fijo inferiores a un año, el período de prueba no puede superar la
quinta parte de la duración del contrato.
JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo es la que convengan las partes. Si no se conviene se entiende la
jornada máxima legal que es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas
semanales de lunes a sábado.
Quedan excluidos quienes desempeñan cargos de dirección, de confianza o manejo, los del
servicio doméstico cuando residen en el sitio de trabajo y los que ejercitan actividades
discontinuas (turnos) o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residen en el lugar
de trabajo.
TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO.
El trabajo que exceda la jornada convenida o la máxima legal, y se paga un recargo según
sea diurno o nocturno.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO.
La jornada ordinaria diurna es la comprendida entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
La jornada ordinaria nocturna es la comprendida entre las 10:00 a.m. y las 6: 00 a.m.
TASA Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS POR TRABAJO EXTRA O
SUPLEMENTARIO.
El trabajo nocturno por el hecho de ser nocturno tiene un recargo del 35% sobre el trabajo
diurno.
La hora o trabajo extra diurno tiene un recargo del 25%
La hora o trabajo extra nocturno tiene un recargo del 75%.
La hora o trabajo ordinario en dominicales y festivos tiene un recargo del 25%
La hora o trabajo extra diurno en dominical o festivo tiene un recargo del 100%
La hora o trabajo extra nocturno en dominicales y festivos tiene un recargo del 150%.
DESCANSOS OBLIGATORIOS EN DOMINICALES Y DÍAS FESTIVOS.
Descanso dominical remunerado
El trabajador tiene derecho al descanso dominical y en los días de fiesta de carácter civil o
religioso remunerado con el salario de un día siempre que haya prestado sus servicios
todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o si faltan lo hayan hecho con
justa causa o por disposición del empleador.
SALARIO
Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.
Las sumas que constituyen salario son la base para el cálculo y pago de prestaciones
sociales, aportes a al sistema de seguridad social y parafiscales.
El empleador y trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas
modalidades como por unidad de tiempo, por obra, a destajo y por tarea, pero siempre
respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos convenciones colectivas y
fallos arbitrales.
Jornal y Sueldo.
Se denomina jornal el salario estipulado por días y Sueldo el estipulado por períodos
mayores (semanal, quincenal, mensual).
Salario en especie.
Constituye salario en especie toda remuneración ordinaria y permanente que reciba el
trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como, alimentación, habitación
o vestuario.
Debe valorarse expresamente en el contrato, sin conformar más del cincuenta por ciento
(50%) de la totalidad del salario. Si el trabajador devenga el salario mínimo, el salario en
especie no puede superar el treinta por ciento (30%).
Salario integral.
La modalidad de salario integral es el que se paga de manera íntegra, es decir, incluye las
prestaciones sociales. Se debe pactar por escrito y no podrá ser inferior al monto de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la
empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
Salario Mínimo.
Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir sus
necesidades normales y a las de su familia. Es regulado por el Estado y se fija anualmente.
Ningún trabajador que labore la jornada completa puede recibir una remuneración inferior
al salario mínimo legal.
PRESTACIONES SOCIALES.
Todos los empleadores están obligados a pagar las prestaciones sociales previstas en la ley.
Entre las prestaciones sociales a cargo del empleador están:
La Cesantía
Intereses de Cesantía
Prima de servicios
Dotación, calzado y vestido de labor
Subsidio de transporte
Subsidio familiar.
Igualmente, el trabajador tiene derecho a las Vacaciones remuneradas de 15 días hábiles
consecutivos por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción.
AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
El extranjero que desarrolle una profesión, ocupación o actividad en el país vinculado
mediante contrato de trabajo o como servidor público, está obligado a efectuar su afiliación
al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión y riesgos profesionales).
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
Tiene por objetivo garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas
de la vejez, invalidez o muerte mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones
determinadas en la ley.
Son afiliados obligatorios:
Todas las personas vinculada mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, las
personas naturales que presten directamente servicios bajo la modalidad de contratos de
prestación de servicios, los trabajadores independientes.
Son afiliados voluntarios los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo
permanezca en el país y no estén cubiertos por algún régimen pensional de su país de
origen.
Está compuesto por dos regímenes solidarios.
El Régimen de Prima Media con Prestación Definida que estaba a cargo del Instituto de
Seguros Sociales y administra Colpensiones.
El régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que se basa en el ahorro provenientes
de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, que es administrado por los
Fondos de cesantías y/ pensiones.
Es voluntario del trabajador seleccionar el Régimen y entidad que administre sus aportes.
Monto de la Cotización
Los aportes al sistema son del 16% del salario base de cotización que devenga el trabajador
compartidos así: el empleador paga el 75% de la cotización (12%) y el trabajador el 25%
restante; es decir, el 4% del total
Los independientes asumen el 100% de la cotización.
Los independientes contratistas de prestación de servicios, cotizarán sobre una base de
cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan.
Serán afiliados obligatorios, entre otros,
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados mediante contaro de
trabajo verbal o escrito y los servidores públicos
Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con
instituciones públicas o privadas
Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio
del Trabajo como de alto riesgo donde el pago de la afiliación será por parte del
contratante.
Monto de la Cotización.
El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos
de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%
del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del
respectivo empleador.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los
habitantes en Colombia en cualquiera de los regímenes Contributivo o Subsidiado,
Los aportes al sistema son del 12.5%; del salario que devenga el trabajador compartidos
así: el empleador paga el 8.5% de la cotización el trabajador el 4% restante.
La póliza de seguro médico de cobertura internacional, tanto para nacionales como
extranjeros, es una protección adicional, que no reemplaza la obligación de la afiliación y
cotización al sistema de salud nacional.
Igualmente, los trabajadores migrantes en Colombia tienen derecho a la libre asociación,
sindicalización y formar parte de las directivas.
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