A la pregunta ¿Los viáticos ocasionales
no constituyen ingresos para los empleados oficiales?.
"Ahora bien, respecto a si los viáticos constituyen ingreso laboral o no, ya este despacho en concepto 071735 de julio 18 de 2000 expresó:
"Ingreso laboral es todo lo recibido dentro de la relación laboral, legal o reglamentaria sin tener en cuenta la denominación que se le atribuya.
Los viáticos
es uno de los ingresos recibidos dentro de la relación laboral legal o
reglamentaria. Pueden ser ocasionales o permanentes. Los ocasionales son los recibidos en forma esporádica o
extraordinaria para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte del
trabajador para desarrollar labores fuera de su sede. Los permanentes recibidos en forma
regular por los trabajadores,
que prestan por sus funciones fuera de la sede en forma habitual.
Los ocasionales, en cuanto constituyan
reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en
que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al
pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso
para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa.
En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos
constituye ingreso.
Los viáticos permanentes por constituir un ingreso regular del trabajador se considera
salario".
De lo
anterior se puede concluir que solamente
se pueden exceptuar del carácter de ingresos los viáticos ocasionales cuando ellos son asumidos
como gastos propios de la empresa.
¿Cuáles son los soportes para demostrar que los viáticos ocasionales no constituyen ingresos para el empleado oficial?
De la
doctrina vigente es viable concluir que los
viáticos destinados exclusivamente a sufragar en forma ocasional gastos de
manutención y alojamiento durante el desempeño de sus comisiones oficiales
percibidos por los empleados del sector oficial, soportados por la resolución que los reconoce, en cuanto son gastos
directos de la respectiva entidad, y no constituyen para el trabajador
remuneración ordinaria del servicio, no se acumularán para efectos de establecer los ingresos brutos requeridos
como base para los obligados a
presentar declaración de renta anualmente."(Resaltado con subrayado fuera
texto).
Registro AD37325 por ACCA
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra Socio Líder en Sector Social ONG- & Pymes
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