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Quiénes están sujetos a la tabla de retención mínima del Art. 384 E.T,aclara la DIAN

De la reciente reforma tributaria, ni siquiera nos hemos podido poner de acuerdo respecto a la determinación de quiénes son los sujetos pasivos de la nueva tabla de retención en la fuente mínima para las personas naturales que clasifiquen en la categoría de empleados, tabla contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.




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El artículo en mención, adicionado por el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012, establece un único requisito al momento de definir quiénes son los sujetos pasivos de la nueva tabla de retención en la fuente mínima, al determinar que se debe aplicar solamente “a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complemen­tarios”; no obstante, la norma estipuló la salvedad de que en el caso de los “trabajadores independientes” que clasifiquen en la categoría de empleados, les aplicaría únicamente “cuando sus ingresos cumplan los topes esta­blecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el período del respectivo pago.”

Posteriormente, se expidió el Decreto Reglamentario 0099 de 25-01-2013, en el cual, al tratar de aclarar quiénes estarían sujetos a la nueva tabla de retención en la fuente mínima, estableció en su parágrafo 4º del artículo 3º lo siguiente:
“La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa.” (Nótese que la salvedad se hace solo en el segundo caso).
Respecto las anteriores disposiciones, surgió una interpretación según la cual, tanto la norma como el reglamento establecían que en el caso de los “asalariados”, estarían sujetos a la tabla de retención en la fuente mínima por el solo hecho de encontrarse obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, aun cuando sus ingresos del año inmediatamente anterior no hayan terminado superando la cuantía de 4.073 UVT y que en el caso de los “trabajadores independientes” que clasifiquen en la categoría de empleados de conformidad con lo establecido por el artículo 329 E.T., solo estarían sujetos a la nueva tabla de retención, si sus ingresos para el año inmediatamente anterior terminaron superando la cuantía de 4.073 UVT, aun cuando tengan la condición de declarantes del impuesto sobre la renta. (Ver: ¿Para quién aplica la retención mínima del art. 384 del E.T.?)

Pues si bien tales son las condiciones fijadas por la norma al establecer los sujetos pasivos a la tabla de retención mínima y al interpretarla en su sentido literal, tal interpretación resulta inconveniente, pues se presentaría la situación de que existirán asalariados que a pesar de no superar la cuantía de ingresos de 4.073 UVT, si estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta por el incumplimiento de alguno de los otros criterios, e igualmente estarán sometidos a la tabla de retención mínima, mientras que habrán trabajadores independientes que a pesar de encontrarse obligados a declarar renta, no van a estar sometidos a la nueva tabla de retención.


Sobre el particular, la DIAN se pronunció mediante el Oficio DIAN Nº 039114 de 26-06-2013, acogiendo una interpretación según la cual, la condición que define la sujeción pasiva a la nueva tabla de retención en la fuente mínima contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario no es la condición o no de declarante del impuesto sobre la renta, sino el hecho de superar los topes de ingresos por el año inmediatamente anterior fijado en 4.073 UVT.

Al consultársele, si la tabla de retención mínima contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario aplica a un funcionario que manifestó su condición de declarante en el año 2012 pero que no alcanzo ingresos por 4.073 UVT, la DIAN conceptúo:

“Considerando que la condición de declarante se adquiere por incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario, debe tenerse en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto Reglamentario 0099 de 2013, expresamente señala que la tabla de retención mínima se aplicará únicamente cuando los ingresos totales del empleado en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.” (Énfasis añadido)

De acuerdo al anterior pronunciamiento oficial de la DIAN, no se debe hacer distinción respecto a si el sujeto pasivo es un “asalariado” o un trabajador independiente” en categoría de empleado, ni se debe tomar como único criterio el hecho de que el sujeto se encuentre obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, pues la condición que define la norma para quedar sujeto a la tabla de retención en la fuente mínima, contemplada por el artículo 384 E.T, es que se hayan obtenido ingresos superiores a 4.073 UVT durante el año inmediatamente anterior. Es decir, la DIAN interpretó que la salvedad respecto al tope de ingresos aplica para los dos casos: i) salarios y demás pagos laborales, ii) ingresos por prestación de servicios a quienes clasifiquen en la categoría de ”empleados”.

Si bien con el anterior pronunciamiento podría quedar zanjada la discusión, sigue pareciendo un poco absurdo que se defina la condición como sujeto pasivo a la tabla de retención en la fuente mínima en relación a los ingresos obtenidos (4.073 UVT) y no en la sola condición como declarante del impuesto sobre la renta, teniendo en cuenta la diferencia tan abismal que existe entre la “renta gravable alternativa” que se pretende gravar con la tabla definida para dicho sistema de determinación del impuesto (1.548 UVT) y los ingresos requeridos para quedar sujeto a la tabla de retención mínima.

Es decir, cualquier persona natural que clasifique en la categoría de empleado y se encuentre obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario, obligatoriamente deberá aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 331 a 333 ibídem que tratan sobre el IMAN (no obstante la determinación por el sistema ordinario), pero muchos de ellos no quedarían incluidos como sujetos pasivos de la retención fuente mínima por no haber superado el tope de ingresos del 4.073 UVT por el año inmediatamente anterior.

Por otra parte, también resulta absurdo que mientras la norma hace tanto énfasis en la necesidad de exigir al beneficiario del pago la obligación de manifestar bajo la gravedad del juramento su condición como declarante del impuesto sobre la renta, el criterio para definir la sujeción pasiva a la tabla de retención mínima sea el de los ingresos.
Si la condición como declarante del impuesto sobre la renta no es el criterio relevante para definir a quien se le debe aplicar dicha tabla ¿Por qué la norma no pidió mejor que el beneficiario del pago informara la cuantía de sus ingresos del año inmediatamente anterior?.




Posted by 
José Luis Aristizábal

Fecha Publicación 30 de julio de 2013


(Un "Me Gusta " en Face)


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.