Share this

El 31 de julio vence el plazo de amnistía para declaraciones de retención en la fuente

El próximo 31 de julio vence el plazo para que agentes de retención se beneficien de la amnistía en materia de la sanciones e intereses sobre aquellas declaraciones de retención en la fuente sobre las cuales operó la ineficacia.


La Ley de reforma tributaria de 2012 [Ley 1607], adicionó un parágrafo transitorio al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, (el cual consagra la ineficacia de las declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago total), autorizando la exoneración en el pago de la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora causados respecto de las declaraciones de retención en la fuente por impuestos nacionales, correspondientes a períodos gravables anteriores al 30 de Noviembre de 2012, siempre y cuando los agentes de retención presenten nuevamente dichas declaraciones de retención en la fuente sobre las cuales operó la ineficacia por la falta de pago o pago extemporáneo, con plazo hasta el próximo 31 de julio de 2013.



Para acceder al beneficio se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Es necesario que el agente de retención haya cumplido con la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente aun cuando sobre esta haya operado la figura de la ineficacia y no produzca efectos jurídicos, por lo tanto, la exoneración en el pago de la sanción por extemporaneidad e intereses moratorios no aplica en el caso de las declaraciones de retención en la fuente que se presentan por primera vez de manera extemporánea.


- Si agente de retención presentó las declaraciones de retención en la fuente sin pago, para acogerse al beneficio de exoneración en el pago de la sanción de extemporaneidad e intereses moratorios deberá presentar una nueva declaración y realizar el pago total de las retenciones liquidadas.

- Si el agente de retención en la fuente presentó la declaración, pero sobre esta operó la ineficacia por el pago extemporáneo, deberá presentar una nueva declaración para subsanar la ineficacia sin necesidad de realizar el pago de las retenciones liquidadas, pues la norma contempló que “los valores consignados se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente”, pero realizando eso sí, el pago de los valores que se encuentren pendientes.

En el caso de los agentes retenedores que hayan radicado solicitudes de compensación de saldos a favor y dicho saldo a favor resulte modificado por la administración tributaria o el mismo contribuyente, igualmente se podrán beneficiar de la exoneración en el pago de sanciones e intereses.

Pues si bien resulta interesante y oportuna la amnistía, quedó pendiente contemplar la situación de aquellos contribuyentes que incurrieron en sanciones e intereses por el solo hecho de no haber realizado el pago de manera concomitante con la presentación de la declaración con ocasión a la abusiva doctrina de la DIAN y antes de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, pero que declararon y pagaron dentro de la oportunidad legal.

By
contribuyente.org.
Fecha Publicación 28 de julio de 2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.