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DOCTRINA RETENCIÓN EN LA FUENTE LEY 1607 DE 2012

Tras la expedición de la reforma tributaria (Ley 1607/12), múltiples inquietudes ha recibido la DIAN sobre su aplicación, especialmente en cuanto al nuevo régimen de retención en la fuente sobre rentas de trabajo, que ha resuelto a través de diferentes conceptos. Estas son las consultas y la doctrina oficial.

Oficio No. 377 de 2013Oficio No. 024059 de 2013
Oficio No. 012646 de 2013Oficio No. 025322 de 2013
Oficio No. 016733 de 2013Oficio No. 027623 de 2013
Oficio No. 017857 de 2013Oficio No. 032672 de 2013
Oficio No. 022592 de 2013Oficio No. 035899 de 2013
Oficio No. 022871 de 2013Oficio No. 036037 de 2013
Oficio No. 022872 de 2013Oficio No. 038923 de 2013
Oficio No. 023299 de 2013Oficio No. 039876 de 2013
Oficio No. 024057 de 2013Oficio No. 041556 de 2013


Oficio 39876, junio 28/13: Presentan varias consultas relacionadas con la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los honorarios de los contratistas.
Oficio 38923, junio 25/13: Consultan, para efectos del procedimiento número 2 de retención sobre ingresos laborales, en el mes de junio del 2013, cómo se debe calcular el ingreso promedio.
Oficio 36037, junio 14/13: Consultan el porcentaje de retención aplicable a un contratista, responsable del régimen simplificado, que en el 2011 (sic) devenga unos honorarios mensuales de $ 8.360.000, por un contrato de prestación de servicios por seis meses, por un total de $ 50.150.000.
Oficio 35899, junio 13/13: Consultan sobre la retención aplicable a una persona natural que, en el año 2013, tiene un contrato de prestación de servicios profesionales por valor mensual de $ 5.300.000, que realiza aportes obligatorios a salud y pensión, tiene un hijo menor de edad a cargo, un crédito hipotecario y sus ingresos en el año 2012 fueron de $ 46.740.000.
Oficio 22592, abril 19/13: Consultan la retención aplicable durante el primer trimestre del 2013.
Oficio 22871, abril 19/13: Una de las preguntas es si para determinar la base de retención de los empleados, incluidos los trabajadores que prestan servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, se pueden aplicar todas y cada una de las deducciones previstas en el Estatuto Tributario y el Decreto 99 del 2013 para los empleados.
Oficio 377, abril 1/13: Consultan, con base en un ejemplo de nómina, si para hallar la base de retención a que se refiere el artículo 384 del Estatuto Tributario, se resta la renta exenta del 25% del valor de los pagos laborales.
Oficio 12646, marzo 1/13: Solicitan aclarar el procedimiento para aplicar la retención a una persona natural con categoría de empleado, no declarante del impuesto de renta, perteneciente al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, respecto de un contrato de prestación de servicios técnicos cuyos ingresos mensuales no superan las 95 UVT, teniendo en cuenta que el 100% de los ingresos del contratista provienen de lo percibido por ese contrato.

Tomado parte del texto 
legalyempresarial
Website dian.gov

Fecha Publicación 17 de julio de 2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.