Tras la expedición de la reforma
tributaria (Ley 1607/12), múltiples inquietudes ha recibido la DIAN sobre su
aplicación, especialmente en cuanto al nuevo régimen de retención en la fuente
sobre rentas de trabajo, que ha resuelto a través de diferentes conceptos.
Estas son las consultas y la doctrina oficial.
Oficio 39876, junio 28/13: Presentan varias consultas
relacionadas con la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
sobre los honorarios de los contratistas.
Oficio 38923, junio 25/13: Consultan, para efectos del
procedimiento número 2 de retención sobre ingresos laborales, en el mes de
junio del 2013, cómo se debe calcular el ingreso promedio.
Oficio 36037, junio 14/13: Consultan el porcentaje de
retención aplicable a un contratista, responsable del régimen simplificado, que
en el 2011 (sic) devenga unos honorarios mensuales de $ 8.360.000, por un
contrato de prestación de servicios por seis meses, por un total de $
50.150.000.
Oficio 35899, junio 13/13: Consultan sobre la retención
aplicable a una persona natural que, en el año 2013, tiene un contrato de
prestación de servicios profesionales por valor mensual de $ 5.300.000, que
realiza aportes obligatorios a salud y pensión, tiene un hijo menor de edad a
cargo, un crédito hipotecario y sus ingresos en el año 2012 fueron de $
46.740.000.
Oficio 22592, abril 19/13: Consultan la retención
aplicable durante el primer trimestre del 2013.
Oficio 22871, abril 19/13: Una de las preguntas es si para
determinar la base de retención de los empleados, incluidos los trabajadores
que prestan servicios personales mediante el ejercicio de profesiones
liberales, se pueden aplicar todas y cada una de las deducciones previstas en
el Estatuto Tributario y el Decreto 99 del 2013 para los empleados.
Oficio 377, abril 1/13: Consultan, con base en un
ejemplo de nómina, si para hallar la base de retención a que se refiere el
artículo 384 del Estatuto Tributario, se resta la renta exenta del 25% del
valor de los pagos laborales.
Oficio 12646, marzo 1/13: Solicitan aclarar el
procedimiento para aplicar la retención a una persona natural con categoría de
empleado, no declarante del impuesto de renta, perteneciente al régimen
simplificado del impuesto sobre las ventas, respecto de un contrato de
prestación de servicios técnicos cuyos ingresos mensuales no superan las 95
UVT, teniendo en cuenta que el 100% de los ingresos del contratista provienen
de lo percibido por ese contrato.
Tomado parte del texto
legalyempresarial
Website dian.gov
Fecha Publicación 17 de julio de 2013
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.