La DIAN, recuerda a
todos los contribuyentes responsables o agentes retenedores que, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 0862, del 26 de abril de 2013, a partir del 01
de agosto de 2013, estarán obligados a presentar y pagar las declaraciones de
retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la
equidad –CREE únicamente por los medios electrónicos habilitados para tal
fin.
(Un "Me Gusta " en Face)
Las
declaraciones realizadas por otros medios no tendrán efectos jurídicos, ósea que
las declaraciones presentadas en manera litográfica( formulario físico) estando
obligado a hacerlo de manera virtual, podrá a cogerse al procedimiento descrito
en la Circular 66 de Julio de 2008, la cual establece el mecanismo para
subsanar de forma voluntaria el medio de presentación de las declaraciones
siempre y cuando sobre las mismas no se haya proferido previamente el auto
declarativo que las tenga por no presentadas.
En
conclusión, las organizaciones, empresas o entidades que no hayan implementado
la presentación y el pago electrónicamente mediante plataformas del sistema
financiero a través de los bancos, tendrán que hacerlo, incurriendo como mínimo
con unos gastos financieros de $40.000 o $50.000 mensuales, gasto que tendrán
tenerlo en cuenta en el prepuesto institucional.
Mirar cómo
realizar los pagos electrónicos a la DIAN.
Tomado parte del texto
Website dian.gov
Fecha Publicación 25 de julio de 2013
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.