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Procedimiento para determinar el porcentaje fijo de retención a partir de junio de 2013

Mediante el Concepto 038923 del 25 de junio de 2013, la DIAN señala la manera como debe procederse para calcular el porcentaje fijo de retención ante los cambios efectuados por la reforma tributaria y según el concepto, las depuraciones que se deben efectuar de la base de retención son las vigentes en el 2013.

Dice así la parte pertinente del concepto:

“En este contexto, en el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales, para establecer en el mes de junio de 2013 el ingreso mensual promedio, se deben tener en cuenta los factores de depuración vigentes para el año gravable 2013, de la siguiente manera:

“Al total de los pagos laborales efectuados al trabajador durante los doce (12) meses anteriores (junio de 2012 a mayo de 2013) se restan los siguientes conceptos: los pagos efectuados durante los doce (12) meses que no constituyen ingreso para el trabajador (artículo 387-1 del Estatuto Tributario, etc), las deducciones (artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario y artículo 2 de los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013); las rentas exentas (artículos 126-1, 126-4 y 206, numerales 1 al 9, del Estatuto Tributario) correspondientes a los mismos doce (12) meses. A este subtotal, se resta el veinticinco por ciento (25%) del mismo a título de renta exenta, sin que exceda de doscientos cuarenta (240) UVT mensuales. Este subtotal se divide entre trece (13) para establecer el ingreso mensual promedio”.

“Para el efecto, los pagos deducibles por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los pagos de salud, son los efectuados en el año gravable inmediatamente anterior y se rigen por lo dispuesto en el artículo 7 de los decretos reglamentarios 4713 de 2005 y 3750 de 1986 y en el artículo 3 de decreto reglamentario 2271 de 2009. Igualmente, se podrá deducir por concepto de dependientes hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria correspondientes a los doce (12) meses objeto de promedio, sin exceder de treinta y dos (32) UVT mensuales. Por su parte, la renta exenta por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral y hasta un monto máximo de tres mil ochocientos (3.800) UVT anuales.” 

Ver Concepto DIAN 038923 de 25-06-2013

Fuente 
www.contribuyente.org



Fecha Publicación 07 de julio de 2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.