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Identificar errores en procesos contables y tributarios al Implementar NIIF (IFRS)

Uno de los beneficios de implementar NIIF (IFRS) es la oportunidad de evaluar la manera en que actualmente realizamos los procesos de registros de transacciones. Esta labor permite elaborar una reingeniería a dichos procesos y verificar si estamos aplicando adecuadamente los requerimientos tributarios, entre otras actividades.


En distintos editoriales hemos llamado la atención respecto a la oportunidad ofrecida por el proceso de implementación de Estándares Internacionales NIIF (IFRS), pues nos ofrece beneficios para las empresas y no simplemente limitarlas a una obligación y cumplimiento legal.

Hemos sugerido implementar y/o reestructurar el Gobierno Corporativo de una entidad, pero principalmente realizar una reingeniería a los procesos actualmente realizados por la empresa, los cuales le permiten obtener distintos tipos de información: Gerencial, Financiera, Tributaria, Mercadeo, Indicadores.

Algunas entidades por ejemplo se han dado cuenta que están aplicando equivocadamente ciertos aspectos del Estatuto Tributario, como es el caso que plantearemos con el costeo de inventarios y el reconocimiento de ingresos.

Tributariamente el costo del inventario, ¿es la factura de compra?

Tradicionalmente hemos aplicado que el costo de adquisición del inventario lo compone únicamente la factura de compra, sin embargo, los invito a leer lo siguiente:
“Artículo 66 ET. Determinación del Costo de los Bienes Muebles.El costo de los bienes muebles que forman parte de las existencias se determina al elaborar los inventarios, con base en las siguientes normas:
  1. El de las mercancías y papeles de crédito: sumando al costo de adquisición el valor de los costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio (…)” (el subrayado es nuestro)
Complementariamente, el Decreto Reglamentario 187 de 1975 expresa:
“Artículo 26. Erogaciones que hacen parte del Costo de los Activos Movibles. Se tendrá como erogaciones computables para el establecimiento del costo de los bienes muebles que constituyan activos movibles, de conformidad con el artículo 22 del decreto 2053 de 1974 (artículo 66 E.T.):
  1. El precio de adquisición de las mercancías y materias primas,incluidas las diferencias de cambio cuando se trate de artículo importados, según lo dispuesto en el artículo 30 (art. 5 DR 2591/93) del decreto citado anteriormente.
  2. Los gastos de transporte necesarios para poner la mercancía en el lugar de utilización o expendio.
  3. Los demás costos directos e indirectos de adquisición, extracción o manufactura” (los subrayados son nuestros)
Como podemos observar y evidenciar, muchas empresas han registrado y manejado de forma equivocada el costo de los inventarios. De igual forma podemos encontrar unadefinición similar en el decreto 2649/93 en su artículo 63 – Inventarios y artículo 69 – Ajuste del valor de activos en moneda extranjera.

¿Los ingresos se registran cuando se facturan?

También podemos evaluar el tema de los ingresos, los cuales han sido manipulados con la expedición de facturas. Veamos que nos dice el Estatuto Tributario:
“Artículo 28 ET. Causación del Ingreso. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.” (el subrayado es nuestro)
El artículo 97 – Realización del Ingreso del decreto 2649/93 expresa la misma situación.
Nuestra hipótesis es que las exigencias establecidas en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario nos llevaron a caer en un error.
Artículo 771-2 ET. Procedencia de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los Artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del Artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del Artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.”
Esta exigencia nos llevó a manipular la facturación y a generar riesgos tributarios en revisiones fiscales sobre los temas entes mencionados.
En conclusión, un control fiscal (procedimiento tributario) nos ha mantenido en una creencia equivocada sobre la expedición de facturas, las cuales únicamente pretenden brindar una herramienta de verificación al ente fiscalizador (DIAN) y facilitar la determinación de las bases gravables para todos los impuestos.

Algunos impactos de las NIIF (IFRS) son por errores actuales y es la oportunidad de corregirlos

Como hemos visto, muchas situaciones planteadas por las NIIF (IFRS) son similares a las establecidas por las legislaciones contables y tributarias, sin embargo, hemos cometido errores en la aplicación de tales normas.
Cuando analizamos detalladamente los impactos por la implementación de las NIIF (IFRS), logramos identificar situaciones que cambian pero no por la complejidad del estándar sino por “aplicaciones equivocadas” de las normas actuales.
Esperamos que este aporte le permita a la comunidad contable volver a revisar los procesos de obtención de información, y que la implementación de las NIIF (IFRS) nos ofrece un espacio analítico para mejorar dichos procesos y adecuarlos a las nuevas tendencias de los mercados internacionales.


Actualícese – 14 de junio de 2013
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La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.