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Que pasa cuando la DIAN detecta activos omitidos o pasivos inexistentes?

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 038459 
DEL 24 DE JUNIO DE 2013



Ref: Solicitud radicado número 22355 del 09/04/2013
De conformidad, con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Ganancia Ocasional
Fuentes formales Ley 1607 de 2012, artículo 163; Estatuto Tributario, artículo 239-1.
PROBLEMA JURÍDICO:

¿Es procedente aplicar el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 a la corrección de declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes al año gravable 2011, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de actividades de fiscalización de dicho período gravable, detecta activos omitidos o pasivos inexistentes?

TESIS JURÍDICA:

Si en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecta activos omitidos o pasivos  inexistentes en una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en dicho período gravable por ser el año objeto de revisión. A la corrección de dicha declaración no le será aplicable el tratamiento previsto en el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, adicionó el artículo 239-1 del Estatuto Tributario preceptuando:
«ARTÍCULO 163. Adiciónese al artículo 239-1 del Estatuto Tributario los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años grabables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.

… PARÁGRAFO 3. La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisadles, establecida en el inciso 1o del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiarlo.” (Subraya el Despacho).

De conformidad con la disposición previamente transcrita, la inclusión del valor de los activos omitidos o la exclusión de los pasivos inexistentes como ganancia ocasional, únicamente se puede realizar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 o en las correcciones de las declaraciones correspondientes a los mismos períodos gravables, cuando se efectúan en los términos previstos en el artículo 588 del Estatuto Tributario. Este incentivo tiene carácter facultativo, el contribuyente puede acogerse a él previo cumplimiento de los requisitos consagrados en la citada disposición o no hacer uso del mismo.

Como lo señala de manera expresa el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión y el mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará sanción por inexactitud.

Si la Administración Tributaria detecta activos omitidos o pasivos inexistentes en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011, se debe corregir esta declaración sin que sea procedente hacer uso del incentivo consagrado en el artículo / 163 de la Ley 1607 toda vez que este tratamiento no es aplicable a la corrección de / declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de la mencionada vigencia fiscal.

Sobre la improcedencia de la aplicación de la citada norma a la corrección de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de la referida vigencia fiscal se pronunció este Despacho mediante Concepto 033217 de 31 de mayo de 2013, el que por constituir doctrina vigente al respecto, nos permitimos adjuntar para su conocimiento.

Finalmente, en cuanto a la pregunta relativa a la determinación de la sanción prevista en el artículo 163 de La Ley 1607, no obstante la falta de claridad del interrogante propuesto, se puntualiza que la sanción por inexactitud en los eventos en que la administración detecta activos omitidos o pasivos inexistentes, se liquida sobre el mayor valor del impuesto a cargo determinado, como de manera expresa lo señala la norma.

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS, 
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).



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