DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 038459 DEL 24 DE JUNIO DE 2013
CONCEPTO 038459 DEL 24 DE JUNIO DE 2013
Ref: Solicitud radicado número 22355 del 09/04/2013
De conformidad, con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la
Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras, o de comercio exterior y control cambiario
en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema Impuesto sobre la Renta y
Complementarios
Descriptores Ganancia Ocasional
Fuentes formales Ley 1607 de 2012, artículo 163;
Estatuto Tributario, artículo 239-1.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Es procedente aplicar el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 a
la corrección de declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios
correspondientes al año gravable 2011, cuando la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales en desarrollo de actividades de fiscalización de dicho
período gravable, detecta activos omitidos o pasivos inexistentes?
TESIS JURÍDICA:
Si en desarrollo de las actividades de fiscalización, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecta activos omitidos o
pasivos inexistentes en una declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios del año gravable 2011, el valor de los mismos constituirá renta
líquida gravable en dicho período gravable por ser el año objeto de revisión. A
la corrección de dicha declaración no le será aplicable el tratamiento previsto
en el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, adicionó el
artículo 239-1 del Estatuto Tributario preceptuando:
«ARTÍCULO 163. Adiciónese al artículo 239-1 del Estatuto
Tributario los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA
OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. Los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir
como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los
años grabables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el
artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos
omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables,
adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el
respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni
renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento
especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en
desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los
mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de
revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto
generará la sanción por inexactitud.
… PARÁGRAFO 3. La inclusión
como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes
originados en períodos no revisadles, establecida en el inciso 1o del presente
artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiarlo.”
(Subraya el Despacho).
De conformidad con la disposición previamente transcrita, la
inclusión del valor de los activos omitidos o la exclusión de los pasivos
inexistentes como ganancia ocasional, únicamente se puede realizar en las
declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los años
gravables 2012 y 2013 o en las correcciones de las declaraciones
correspondientes a los mismos períodos gravables, cuando se efectúan en los
términos previstos en el artículo 588 del Estatuto Tributario. Este incentivo
tiene carácter facultativo, el contribuyente puede acogerse a él previo
cumplimiento de los requisitos consagrados en la citada disposición o no hacer
uso del mismo.
Como lo señala de manera expresa el artículo 163 de la Ley 1607
de 2012, cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos
inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el
periodo gravable objeto de revisión y el mayor valor del impuesto a cargo
determinado por este concepto generará sanción por inexactitud.
Si la Administración Tributaria detecta activos omitidos o
pasivos inexistentes en la declaración del impuesto sobre la renta del año
gravable 2011, se debe corregir esta declaración sin que sea procedente hacer
uso del incentivo consagrado en el artículo / 163 de la Ley 1607 toda vez que
este tratamiento no es aplicable a la corrección de / declaraciones del
impuesto sobre la renta y complementarios de la mencionada vigencia fiscal.
Sobre la improcedencia de la aplicación de la citada norma a la
corrección de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios
de la referida vigencia fiscal se pronunció este Despacho mediante Concepto
033217 de 31 de mayo de 2013, el que por constituir doctrina vigente al
respecto, nos permitimos adjuntar para su conocimiento.
Finalmente, en cuanto a la pregunta relativa a la determinación
de la sanción prevista en el artículo 163 de La Ley 1607, no obstante la falta
de claridad del interrogante propuesto, se puntualiza que la sanción por
inexactitud en los eventos en que la administración detecta activos omitidos o
pasivos inexistentes, se liquida sobre el mayor valor del impuesto a cargo
determinado, como de manera expresa lo señala la norma.
Atentamente,
(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de
Gestión de Normativa y Doctrina (A).
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