Por Gerencie.com
"Una de las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta es la de presentar la respectiva declaración tributaria, en principio o por regla general todos son declarantes, pero cuando se trata de personas naturales el legislador ha señalado una norma específica donde establece la excepción a la generalidad, creando los grupos de los no declarantes.
La excepción a la regla general aplicable para el grupo de los asalariados se encuentra señalada en el artículo 593 del estatuto tributario, donde se estable la condición de que sus ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria; así como deberá cumplir la totalidad de los requisitos adicionales y otros requisitos del artículo 594-3 ibídem.
Dentro de los requisitos adicionales el numeral 3 del artículo 593 señalaba el tope de ingresos totales en 3.300 UVT, requisito que fue modificado por el parágrafo del artículo 15 de la ley 1429 de 2010 aumentándolo a 4.073 UVT, exigencia confirmada mediante decreto 2634 de 17 de diciembre de 2012 y cuantificada por el año o periodo gravable 2012 en un monto no superior a $106.098.000.
No obstante a lo anterior, la reciente reforma tributaria promulgada bajo la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 en su artículo 198 derogó en forma expresa el mencionado artículo 15 de la ley 1429 de 2010 junto con el parágrafo donde se establecía el tope de ingresos.
De esa forma el tope de ingresos para los asalariados desaparece del ordenamiento jurídico, es decir que a partir de la expedición de la reforma tributaria no se tendrá en cuenta el monto de los ingresos totales, pero si se continuara aplicando la condición porcentual del 80% y la totalidad de los requisitos (adicionales y otros) que se deberán cumplir para efectos de determinar la obligatoriedad de presentar declaración del impuesto sobre la renta."
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