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¿Los extranjeros pueden ser socios en las sociedades por acciones simplificadas?

¿Los extranjeros pueden ser socios en las sociedades por acciones simplificadas?

Sí. La ley no establece restricciones en este sentido. Ello se condice con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de 1991, que dice: "Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital".


Si se trata de un inversionista extranjero residente en Colombia, su participación en la sociedad por acciones simplificada queda sujeta a la legislación colombiana y, por ende, a los requisitos de constitución previstos por la ley 1258 de 2008. Lo anterior se desprende del artículo 18 del Código Civil colombiano, el cual preceptúa: "La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia". En armonía con la disposición precitada, el artículo 57 del Código de Régimen Político y Municipal, estatuye: "Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo respecto de estos, los derechos concedidos por los tratados públicos". Por consiguiente, ni la Constitución ni la ley restringen su participación en esta forma societaria; por el contrario, se propugna la inversión extranjera en Colombia para el fortalecimiento de la iniciativa privada.


Los inversionistas internacionales que residen fuera del país también pueden ser socios de una SAS. En efecto, el artículo 2° del Decreto 2080 de 2000, por el cual se expide el régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, prescribe: "Principio de igualdad en el trato. La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales".
Constituye inversión extranjera directa la participación en sociedades mediante la compra de acciones. Si es una compañía extranjera la que adquiere la mayoría de acciones en una sociedad por acciones simplificada domiciliada en nuestro territorio, se denomina inversión extranjera directa mediante la modalidad de holding empresarial. Así, pues, el inversionista internacional que reside fuera del país y que constituye una sociedad por acciones simplificada en Colombia directamente, o por conducto de su representante, goza del mismo tratamiento jurídico que los nacionales residentes en Colombia. por FABIAN LOPEZ GUZMAN




3 comentarios:

Buenas tardes,

Gracias por su articulo. En realidad estoy buscando esta respuesta desde hace rato por que tengo la intencion de comprar una acciones de una S.A.S en Colombia. La pregunta es si en calidad de persona juridica extranjera tambien tengo los mismos derechos que la persona natural. Gracias de ante mano por su respuesta.

Hola:

Soy extranjero, no residente, ni con ningun vinculo en Colombia, y quisiera abrir una SAS para cobros y pagos online en Colombia, ademas una cuenta mercantil con tarjeta de debito asociada y con facilidades de una pasarela de pagos. Es posible esto??. Su consultora pudiera encargarse de mi contabilidad, declaración, y pago de impuestos, etc???
Cual seria el costo de apertura y el resto de los servicos mensuales.

Puedo yo ser Socio de una SAS como venezolano con solo mi cedula venezolana

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