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¿Sabe usted que son los Convenios Interadministrativos?

CONCEPTO

Se denominan contratos interadministrativos los que se celebran entre entidades estatales para la obtención del objeto y fines para la cuales fueron creadas, previstos en su norma de creación.

SUJETOS O PARTES

La Ley 80 de 1993 establece cuáles entidades para los efectos de la aplicación de dicha ley se consideran estatales. Lo anterior implica que todas esas entidades deben sujetarse en la ejecución de sus recursos y en la celebración de contratos a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación.

Es de importancia resaltar que dentro de las entidades estatales sujetas a tal régimen se encuentran las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

Así mismo, también para los efectos de la aplicación de tal Estatuto, se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades.
De lo anterior, se deduce que los contratos que celebren las entidades estatales con esta clase de entidades se consideran interadministrativos. En forma adicional, implica el sometimiento de las mismas al Estatuto Contractual.

REGULACIÓN ESPECIAL

Establece la Ley 80 de 1993, en relación con los convenios interadministrativos, un régimen especial:

1.Se prescindirá de la utilización de cláusulas o estipulaciones excepcionales al derecho común. Terminación, modificación, interpretación unilateral; caducidad.

2.En este evento se procede a celebrar con convenio interadministrativo de manera directa, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de instituciones de educación superior públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política.

En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.

Están exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales.

3.Las garantías en estos contratos no serán obligatorias. Lo cual implica que podrían pactarse. (Principio de economía).

4.Se encuentran sometidos a la autonomía de la voluntad. En  desarrollo de este principio no les es aplicable en su integridad la Ley 80 de 1993, pudiéndose apartar de ella en asuntos como el pago de anticipos que excedan el 50% del valor del Convenio

5.Estos contratos si bien no causan los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación, implican para las entidades públicas el cumplimiento de incluirlos dentro de la relación de contratos que exceden el 50% de la menor cuantía, la cual debe enviarse a la Imprenta Nacional en forma mensual



Texto fuente La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia

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