DECRETO N° 1851
29-08-2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
técnico normativa para los preparadores de información financiera que se
clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto número
2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
DECRETA
Artículo
1° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera
que se clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1 ° del
Decreto 2784 de 2012, esto es: establecimientos bancarios, corporaciones
financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos
cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.
Artículo
2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
se clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto2784 de 2012. Se establece un régimen normativo para los preparadores de
información financiera detallados en el artículo 1° del presente decreto, en
los siguientes términos:
•Para la preparación de los
estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo
dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012.
•Para la preparación de los
estados financieros individuales y separados....
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