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Aplicación para los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del Decreto 2784 de 2012


DECRETO N° 1851
29-08-2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativa para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto número 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.



DECRETA

Artículo 1° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los  preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1 ° del Decreto 2784 de 2012, esto es: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto2784 de 2012. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el artículo 1° del presente decreto, en los siguientes términos:

•Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012.
•Para la preparación de los estados financieros individuales y separados....


Descargue el Decreto completo AQUÍ

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