Mayo, mes polémico por los vencimientos de las
diferentes obligaciones tributarias para Personas naturales y Jurídicas, como
también de impuestos distritales en la ciudad de Bogotá D.C.
Las obligaciones para este mes son: RETENCIÓN EN LA FUENTE (Abril), IVA
BIMESTRAL(Mar-Abr), IVA CUATRIMESTRAL (Ene-Abr) e IVA ANUAL, este
último corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos
ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean
inferiores a quince mil (15.000) UVT ($402.615.000), deberán pagar el
anticipo de este impuesto.
-El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la
casilla "saldo a pagar por impuesto" de la Totalidad de las
declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable
inmediatamente anterior.
-Para el pago del anticipo el responsable deberá utilizar el recibo de
pago No.490 prescrito por la DIAN, de acuerdo con el último dígito del NIT
del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario
RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
LA AUTORRETENCION DEL CREE MENSUAL (Abril) Y CUATRIMESTRAL (Ene-Abril): Los
autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deberán
declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN.
La presentación de la declaración no será obligatoria en los períodos en
los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.
Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital
estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por
concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por medios
electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte
del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
El pago de la autorretención del CREE, deberá hacerse en las fechas
establecidas, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno,
sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
LA DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL (Marzo -Abri) DEL IMPUESTO NACIONAL AL
CONSUMO. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de qué trata el
artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar
la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando
el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
IMPUESTO AL PATRIMONIO: La séptima cuota del impuesto al patrimonio,
correspondiente al año 2014 se deberá pagar, dentro de los plazos,
independientemente del tipo de contribuyente de que se trate. El pago de este impuesto no procede en ningún caso la compensación con otros impuestos.
INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2013 DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS:
A través de la resolución
273 del 10 de diciembre de 2013 la Dian estableció los contribuyentes
obligados a presentar información exógena por el año gravable 2013; así mismo
estableció los parámetros a tener en cuenta al momento de elaboración de la
misma.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: El impuesto sobre vehículos
automotores es un tributo que grava la propiedad o posesión de los vehículos
matriculados en Bogotá, este se causa el 1º de enero del respectivo año
gravable.
El vencimiento de este impuesto con descuento del 10% es el 9 de mayo
de 2014 y el 4 de julio sin descuento y sin sanción.
Elaborado por
CP-Miguel Eduardo Fuentes Rojas
0 comentarios:
Publicar un comentario