MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 665 DE
2014 DEL 7 DE ABRIL DE 2014.
Por el
cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones
tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO
Que según el artículo 579 del Estatuto Tributario, la
presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares
y dentro los plazos que para tal efecto señale el gobierno nacional.
Que el artículo 86 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el artículo
20-1 del Estatuto Tributario a efecto de introducir el concepto de
establecimiento permanente para efectos tributarios en Colombia sin perjuicio
de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble tributación que suscriba
Colombia.
Que el artículo 87 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el artículo
20-2 del Estatuto Tributario con el fin de definir la tributación de los
establecimientos permanentes en Colombia.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo
8 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso
Administrativo, respecto del texto del presente Decreto,
DECRETA
Artículo 1. IMPUESTO SOBRE lA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Sin
perjuicio" de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del Decreto
2972 de 2013, los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales,
que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia
tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo
con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el
territorio colombiano, tienen plazo para presentar la declaración del impuesto
sobre renta y complementarios y pagar las cuotas que no estén vencidas, hasta
el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del
declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT
(sin tener en cuenta el dígito de verificación)
Artículo 2. IMPUESTO SOBRE lA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 21 del Decreto 2972 de
2013, modificado por el artículo 3 del Decreto 214 de 2014, los
establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad
extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país,
así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjera<s que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano, tienen plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la
renta para la equidad - CREE y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo
hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante
que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT (sin tener en
cuenta el dígito de verificación).
Artículo 3. DECLARACION y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE lAS
VENTAS. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una
sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en
el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su séde efectiva de administración en el territorio
colombiano, responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable 2013, sean iguales o superiores a noventa y dos mil
(92.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y
pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Las declaraciones correspondientes a los períodos marzo-abril, mayo-junio y
julio agosto de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24 de octubre de
2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único Tributario -RUT (sin tener en cuenta el dígito
de verificación).
Las declaraciones correspondientes a los períodos
septiembre-octubre y noviembre diciembre de 2014, deberán presentarse y pagarse
de acuerdo con los plazos establecidos por el artículo 25 del Decreto 2972 del
2013, modificado por el artículo 4 del Decreto 214 de 2014.
Artículo 4. DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE
lAS VENTAS. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que
una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las
sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan
su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, responsables de
este impuesto, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013
sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y
dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las
ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN.
Las declaraciones correspondientes a los períodos enero-abril y
mayo-agosto de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el hasta el 24 de
octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que
conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT (sin tener en
cuenta el dígito de verificación).
La declaración correspondiente al cuatrimestre
septiembre-diciembre deberá presentarse y pagarse en la fecha establecida por
el artículo 26 del Decreto 2972 del 2013 teniendo en cuenta el último dígito
del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único
Tributario - RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
Artículo 5. DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL
Al CONSUMO. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que
una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan
en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con
leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano, responsables del impuesto de que trata el artículo 512-1 y
siguientes del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar el Impuesto
Nacional al Consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN.
Las declaraciones correspondientes a los períodos marzo-abril,
mayo-junio y julio- agosto de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24
de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que
conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación.
Las declaraciones correspondientes a los períodos
septiembre-octubre y noviembre- diciembre de 2014 deberán presentarse y pagarse
de acuerdo con los plazos establecidos por el artículo 29 del Decreto 2972 del
2013.
Artículo 6. DECLARACION y PAGO MENSUAL DE RETENCIONES EN LA
FUENTE. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una
sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en
el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano, deberán presentar y pagar las declaraciones mensuales de retención
en la fuente por los períodos correspondientes a marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto y septiembre de 2014, hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera
sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del
Registro Único Tributario - RUT (sin tener en cuenta el dígito de
verificación).
Las declaraciones correspondientes a los períodos de octubre,
noviembre y diciembre de 2014, deberán presentarse y pagarse de acuerdo con los
plazos establecidos por el artículo 33 del Decreto 2972 de 2013, modificado por
el artículo 5 del Decreto 214 de 2014, de acuerdo con el último número del NIT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Artículo 7. DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL DE LAS DECLARACIONES DE
AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE.
Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales,
que una sociedad extranjera tenga en el país, así como las sociedades y
entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede
efectiva de administración en el territorio colombiano, autorretenedores del
impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable 2013, sean iguales o superiores a noventa y dos mil
(92.000) UVT, deberán presentar la declaración de autorretención del impuesto
sobre la renta para la equidad -CREE y pagar de manera mensual utilizando el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Las declaraciones correspondientes a los periodos marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, se deberán presentar y pagar
hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del
declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT,
sin tener en cuenta dígito de verificación.
Las declaraciones de autorretención del impuesto sobre la renta
para la equidad CREE correspondiente a los periodos de octubre, noviembre y
diciembre de 2014, deberán presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos
establecidos en el inciso segundo del artículo 35 del Decreto 2972 de 2013.
Artículo 8. DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DE AUTORRETENCIÓN
IMPUESTO SOBRE lA RENTA PARA LA EQUIDAD -CREE.
Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales,
que una sociedad extranjera tenga en el país, así como las sociedades y
entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede
efectiva de administración en el territorio Colombiano, autorretenedores del
impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable 2013, sean inferiores a noventa y dos mil (92.000)
UVT deberán presentarla declaración de autorretención del impuesto sobre la
renta para la equidad - CREE Y pagar de manera cuatrimestral utilizando el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Las declaraciones correspondientes a los periodos enero-abril y
mayo-agosto de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24 de octubre de
2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito
de verificación.
La declaración de autorretención del impuesto sobre la renta
para la equidad -CREE correspondiente al período septiembre-diciembre de 2014
deberá ser presentada y pagada de acuerdo con los plazos establecidos en el
inciso tercero del artículo 35 del Decreto 2972 de 2013.
Artículo 9. SOCIEDADES Y ENTIDADES CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LEYES
EXTRANJERAS QUE TENGAN SU SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN El TERRITORIO
COLOMBIANO Y QUE POSEAN SUCURSALES DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN COLOMBIA.
Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos
a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria
de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina
principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de
administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la
declaración tributaria de manera consolidada respecto cada uno de los tributos
a cargo.
Los plazos para presentar las declaraciones tributarias
establecidos en los artículos anteriores serán aplicables a las sociedades y
entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede
efectiva de administración en el territorio colombiano que posean una sucursal
de sociedad extranjera establecida en Colombia para efectos de la presentación
de la declaración tributaria consolidada a que hace referencia el presente
artículo.
Artículo 10.VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 07 Días del mes de abril de 2014
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO ICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
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