RESOLUCIÓN NÚMERO DDI 025514 DEL 2014 ( Abril 14 de 2014)
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DONDE
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QUIENES
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ARTÍCULO 1°.
Información de leasing financiero
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Las compañías de financiamiento
comercial y los establecimientos bancarios, que realicen arrendamiento
financiero o leasing con opción de compra en Bogotá D.C.,
deberán informar los datos básicos de los locatarios o arrendatarios que
hayan tenido contratos vigentes al primero de enero de 2013 o que se hayan
celebrado durante el año gravable 2013.
Parágrafo 1. Para efectos del
presente artículo, no se deberán reportar los leasing de exportación leasing
internacional y leasing habitacional destinado a vivienda familiar.
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ARTÍCULO 2°.
Información de compras de bienes y lo servicios.
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Las Entidades Públicas nivel
nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente
del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales,
sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente
de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá
D.C., que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos
iguales superiores a ciento ocho millones de pesos ($108.000.000)
m/Cte., deberán suministrar la siguiente
información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de
bienes y lo servicios en Bogotá, durante el año gravable 2013 cuando el monto
anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco
millones de pesos ($5.000.000).
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ARTÍCULO 3°.
Información de ingresos recibidos.
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Todas las
personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y
uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen
común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto
de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año
gravable 2013 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones
de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la siguiente
información de cada una de las personas o entidades de quienes
recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior
a veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de venta de bienes y lo
servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2013.
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ARTÍCULO 4°.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de
industria y comercio.
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Los agentes de retención del
impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido
retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el
año gravable 2013, deberán suministrar la siguiente información, en relación
al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
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ARTÍCULO 5°.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de
retención de tarjetas débito y crédito.
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Las entidades emisoras de tarjetas
de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades
adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de
industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de
hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron
pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de
bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2013; deberán
suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a
quien se le practicó la retención):
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ARTÍCULO 6°.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de
industria y comercio.
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Los sujetos de retención del
impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común,
a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante
el año gravable 2013, deberán suministrar la siguiente información, en
relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y
de la tarifa aplicada:
Más información info@cipconsultores.com.co
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ARTÍCULO 7°.
Información de cuentas corrientes y/o de ahorros e inversiones:
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Los bancos y demás entidades
vigiladas por la Superintendencia financiera de Colombia, las cooperativas de
ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las
instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e
integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán
informar los datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las
cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se hayan efectuado depósitos,
consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2013, que
representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40
salarios mínimos mensuales legales vigentes, aunque al discriminar por cuenta
los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas
se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2013.
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ARTÍCULO 8°.
Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o
carteras colectivas.
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Los administradores de carteras
colectivas, fondos de inversión colectiva y demás fondos administrados por
sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera, deberán informar los
siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores,
respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá,
relativos al año gravable 2013, siempre y cuando el valor sea igual o superior
a cinco millones de pesos ($5`000.000).
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ARTÍCULO 9°.
Información a suministrar por las bolsas de valores.
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Las Bolsas de Valores, deberán
suministrar la información de cada uno de los comisionistas de bolsa, que
hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año
gravable 2013, sin importar la cuantía.
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ARTÍCULO 10°.
información de ingresos recibidos para terceros:
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Las personas
naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás
entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el
año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales o
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), independientemente
de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio
en Bogotá D.C, deberán suministrar información de
cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por
concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor
mayor o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante el año
gravable 2013, así:
Más información info@cipconsultores.com.co
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ARTÍCULO 11°.
Información que debe suministrar la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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La Registraduría Nacional del
Estado Civil deberá suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá - DlB, la siguiente información correspondiente a personas fallecidas
durante el año gravable 2013:
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ARTÍCULO 12°.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
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Las Sociedades Fiduciarias deberán
remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con
quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o
encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2013, independiente
del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de
Bogotá.
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ARTÍCULO 13°.
Información Parcial.
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Los sujetos obligados a reportar
información contenida en la presente resolución que cancelaron su registro
mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información
contemplada en esta resolución; o que cesaron sus actividades durante el año
gravable 2013, deberán suministrar la información por la fracción o el
periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
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ARTÍCULO 14°.
Personas Jurídicas Extranjeras.
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Los sujetos obligados a reportar
información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado
sea una persona jurídica extrajera y que carezca de número de identificación
tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código
444444000.
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ARTÍCULO 15°. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá reportarse en los siguientes plazos:
ARTÍCULO 16°. Sitio, forma y
constancia de presentación de la información. La información a que se refiere
la presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB
de la Secretaria Distrital de Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La
información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los
casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las
especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No.1 de la presente resolución.
Parágrafo.
La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información
asignará un número de radicación.
ARTÍCULO 17°. Sanción por no
enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente
Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida,
dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no
corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo
69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000
UVT.
ARTÍCULO 18°. Vigencia. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
( 14 de Abril de 2014.).
FERNANDO
AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ
Director de Impuestos de Bogotá D.C "DIB"
Texto recopilado de la RESOLUCIÓN NÚMERO DDI 025514 DEL 2014, únicamente aparecen los artículos, no se incluyeron TODOS los parágrafos de estos, ni la información que deben informar. Se recomienda
mirar el texto fuente original.
VER Resolución DDI 025514 de 2014
VER Anexo 1
VER Resolución DDI 025514 de 2014
VER Anexo 1
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