Pregunta: Cuál es el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los aportes parafiscales
sobre las vacaciones pagadas en dinero a trabajadores que devengan un salario
integral.
Para atender
en debida forma su solicitud, se deberá tener en cuenta el siguiente marco
jurídico:
Ley 21 de 1982
"Artículo 17. Para efectos de la
liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional
de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP),
Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se
entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por
concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de
la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados
por descansos remunerados de lev y convencionales o contractuales. Los pagos hechos en moneda extranjera, deberán incluirse en la
respectiva nómina, liquidados ai tipo de cambio oficial y vigente el último día
del mes al cual corresponde el pago", (subrayado fuera del texto
original).
Código
Sustantivo del Trabajo
"Artículo 127. Elementos integrantes.
Constituye
salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte; como primas,
sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras; valor del
trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones". (Subrayado fuera del texto original).
"Artículo 132. Formas y libertad de estipulación.
1. El
empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas
modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc.,
pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos,
convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No
obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del
Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un
salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales,
valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo
ordinario compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios
tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al
dominical y (estivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus
intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que no se
incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún
caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la
empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la
fuente y de impuestos. a)
3. Este
salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los
aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero en caso de estas
tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento
(30%).
4. El
trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación
definitiva de su auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales causadas
hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de
trabajo".
Ley 789 de 2002
"Artículo 49. Base para el cálculo de los aportes parafiscales. Interprétase con
autoridad el artículo 18 de la Ley 50
de 1990 y se entiende que la base para efectuar los aportes parafiscales es el
setenta por ciento (70%).
Lo
anterior por cuanto la expresión actual de la norma "disminuido en un
30" ha dado lugar a numerosos procesos, pues no se sabe si debe ser
multiplicado por 0.7 o dividido por 1.3".
Como se
puede apreciar, dentro de los elementos integrantes del salario no se
encuentran las vacaciones, pues al ser éstas un descanso remunerado, no
remuneran el servicio, razón por la cual, en principio podría considerarse que
aquéllas, no conformarían la base para el cálculo y liquidación de aportes
parafiscales ni aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Sin embargo,
el mismo Artículo 17 de
la Ley 21 de 1982 equipara el concepto "nómina mensual" al de salario
de que trata el 127 del
Código Sustantivo del Trabajo, pero le agrega los pagos "...verificados
por descansos remunerados de ley y convencionales
o contractuales...", de
forma tal que, para efecto de determinar la base salarial para el cálculo del
valor de los aportes parafiscales, habrá de incluirse, además de los elementos
de que trata el Artículo 127 del
Código Sustantivo del Trabajo, lo correspondiente a descanso remunerado, es
decir, las vacaciones.
Al
respecto se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado, en concepto con radicación No. 2027 del 4 de octubre de 2010, donde se
dijo lo siguiente:
"La consulta busca determinar
si las vacaciones compensadas, especialmente las que se pagan cuando el
contrato de trabajo termina, sin que el trabajador las hubiere disfrutado,
están comprendidas dentro de los descansos remunerados de que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, lo
que determinaría a su vez que entrarían a ser parte de la base para la
liquidación de los referidos aportes parafiscales por parte de los
trabajadores.
Pues bien,
el punto ha sido definido afirmativamente por la Sección Cuarta del Consejo de
Estado, la cual ha considerado de manera reiterada que las vacaciones pagadas
en dinero se encuentran incluidas en la expresión final del referido artículo 11 (aparte subrayado), por la
cual son parte integrante del concepto de "nómina mensual" y deben
ser tenidas en cuenta para liquidar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar". (...)
"En
síntesis, el Consejo de Estado ha optado por darle un alcance amplio a la
expresión descanso remunerados del artículo 17 de la Le 21 de 1982, que
comprende tanto las vacaciones disfrutadas como las pagadas en dinero. En ambos
casos se entiende que el pago se origina en la obligación de remuneración del
descanso a que tiene derecho el trabajador, lo que determina su inclusión en la
base sobre la cual se liquidan los aportes al SENA, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar"(...)
"....
dicha Corporación ha considerado que la naturaleza indemnizatoria de la
compensación de vacaciones, asunto que no se discute en ninguna de sus fallos,
no es un criterio relevante en el ámbito de la Ley 21 de 1982 para determinarla
base de la liquidación de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación
Familiar a cargo del empleador".
Aclarado
lo anterior, en cuanto a la manera de efectuar los aportes parafiscales de
trabajadores que devengan un salario integral y disfrutan de su periodo legal o
convencional de vacaciones, se precisa:
De acuerdo
con lo dicho por el numeral 2o del Artículo 132 del
Código Sustantivo del Trabajo, para que un salario se pueda considerar como
integral, se deben cumplir los siguientes requisitos a saber:
1. Que el
trabajador devengue una asignación básica mensual igual o superior a 10
salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
2. Que
exista una estipulación escrita donde las partes acuerden que el salario,
además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de
prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales,
extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie;
y, en general, las que no se incluyan en dicha estipulación, excepto las
vacaciones.
3. Que en
ningún caso, el salario integral convenido podrá ser inferior a 10 veces el
SMLMV, suma a la que habrá de adicionársele el factor prestacional correspondiente
de la empresa, el que en ningún caso podrá ser inferior al 30% del salario
integral convenido, estando este factor prestacional exento de carga
tributaria.
En
consecuencia, el salario mínimo integral será de 10 veces el SMLMV más 3 SMLMV
que corresponde al 30% adicional por concepto de factor prestacional, es decir,
que para el año 2011, el valor del salario integral mínimo, será la suma de
$6'922.500.
En virtud
de lo dicho por el Artículo 17 de
la Ley 21 de 1982, "...se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los
pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario
en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además,
los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o
contractuales.", de
tal forma que, la totalidad de lo percibido por el trabajador por concepto de
vacaciones, habrá de ser tenido en cuenta para el cálculo del pago de aportes
parafiscales, es decir, sobre el 100%; para los trabajadores que devengan un
salario integral, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y
parafiscales, se calcularán sobre el 70% del valor de éste, de acuerdo con lo
dicho por el Artículo 49 de
la Ley 789, luego realmente, la empresa pagará el 9% del 70% del valor de la "nomina
mensual de salarios" del
trabajador con salario integral.
La presente
consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la
responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio
orientador.
(octubre 12)
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D. C.
Señor
LUIS EDUARDO OLAYA
E - mail: leolaya@cceinc.com
ASUNTO: Radicado 267099
Aportes parafiscales
Señor Olaya:
Cordialmente,
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo
CIP AUDITORES.
a)"Analizando la aplicación de la deducción del 25 % incluida el Art. 206 del Estatuto Tributario,
***-Modificado- 10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT.
CIP AUDITORES.
a)"Analizando la aplicación de la deducción del 25 % incluida el Art. 206 del Estatuto Tributario,
“Art. 206. Rentas de trabajo exentas.
Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. *…
4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. *…
***-Modificado- 10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT.
El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral
PAR 1. La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.
PAR 2. La exención prevista en el numeral 10. no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.” (Negrilla Nuestra)."
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