RESPONSABILIDAD
DE LOS DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES.
Los miembros de junta directiva, el comité de
auditoría y los representantes legales de
los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1,
y sujetos a supervisión de esta Superintendencia, son las instancias
responsables por la adecuada preparación para la convergencia y el cumplimiento
de las normas en materia de contabilidad y de información financiera. En tal
virtud, y sin perjuicio de las demás funciones asignadas por las normas
vigentes, en relación con el proceso de convergencia hacia las normas de
información financiera, les corresponden las siguientes funciones:
·Participar
en la planeación del proyecto de convergencia hacia los nuevos estándares de contabilidad e información
financiera, efectuar seguimiento periódico al mismo y determinar las acciones
correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento.
·Aprobar las nuevas políticas contables de la
organización con fundamento en el marco
técnico normativo vigente.
·Aprobar los recursos suficientes para la
implementación efectiva del proceso de convergencia
hacia las normas de información financiera.
·Evaluar las recomendaciones sobre el proceso de
convergencia que formule el Comité de Auditoría y los órganos de control
interno y externos, y adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su
cumplimiento.
·Evaluar y autorizar el estado de situación
financiera de apertura y demás informes que presenten los preparadores de
información financiera, de conformidad con el nuevo marco técnico establecido
anexo en el Decreto 2784 de 2012, junto con sus revelaciones, antes que sean
presentados a esta Superintendencia.
Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan
en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deben constar por escrito
en el acta de la reunión de la Junta Directiva respectiva y estar debidamente
motivadas, de conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio.
COMITÉ DE AUDITORÍA.
·Velar porque la preparación, presentación y
revelación de la información financiera se
ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo establecido como anexo en
el Decreto 2784 de 2012 y las demás
normas que les resulten aplicables, verificando que existan y se apliquen los
controles necesarios.
·Estudiar los estados financieros, incluido el
estado de situación financiera de apertura,
y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la Junta
Directiva, con sus notas, dictámenes, informes de auditoría, observaciones de las
entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités
competentes y demás documentos relacionados.
REPRESENTANTE LEGAL.
·El representante legal es el responsable de
dirigir la implementación y aplicación de los procedimientos relacionados con el nuevo
marco técnico normativo en materia contable y de revelación de información,
verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su
adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución y aplicación
de los controles pertinentes dejando la constancia documental correspondiente.
Adicionalmente, debe mantener a disposición del
auditor interno, el Revisor Fiscal y los órganos de supervisión o control, los
soportes, y análisis cualitativos y cuantitativos necesarios para acreditar la
correcta implementación del proceso de convergencia, de conformidad con el
marco técnico normativo establecido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y
demás normas que resulten aplicables. Así mismo, debe proporcionar los recursos
que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia,
de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente, y
velar porque la información financiera se ajuste al marco técnico normativo ya
citado.
AUDITOR.
·Evaluar los procedimientos de control adoptados
en el proceso contable de la entidad, en aquellos aspectos que considere
relevantes, desde su inicio hasta la divulgación de los estados financieros y
demás información relacionada.
·Verificar en sus auditorías la eficacia de los procedimientos
de control adoptados por la administración, tanto en el proceso de convergencia
como en los periodos siguientes, para asegurar la confiabilidad y oportunidad
de la información contenida en los estados financieros y en los reportes a esta
Superintendencia y otros entes de control.
RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES.
El Revisor
Fiscal en su labor de auditoría deberá hacer una labor de seguimiento permanente, evaluando el cumplimiento de los
requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición, así
como a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo
contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas o instrucciones
que resulten aplicables. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como
mínimo evaluar las políticas, los criterios técnicos, estimaciones y procedimientos
utilizados por los preparadores de la información financiera que hacen parte
del Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico en referencia, respecto de la entidad
y de los recursos de terceros que ésta administre, tales como los fondos públicos,
recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios, y universalidades,
entre otros.( Negrilla nuestra CIP Ltda)
Cordialmente,
GERARDO
HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Extracto de la Circular No 38 de 2013 Superintendencia Financiera de Colombia. (26 de diciembre de 2013).
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
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