"Los saldos de las tarjetas prepago de
servicios no generan impuestos sobre las ventas, mientras no sean agotados o
utilizados por los usuarios."
Respecto de la causación del impuesto en la prestación de servicios mediante tarjetas prepago y,
particularmente, en lo que se refiere al servicio de telefonía prepagada, la DIAN, en el Concepto Unificado de IVA No 0001 de 2003, se pronunció en los
siguientes términos:
"1.20 SERVICIO TARJETA TELEFONIA
PREPAGADA
"Es usual que en el servido de
telefonía, sea conmutada o móvil, intervengan: 1) un operador de
telecomunicaciones, que procesa las llamadas, esto es presta efectivamente el
servicio telefónico y lo factura a la empresa 'intermediaria, 2) una empresa
'intermediaria que emite tarjetas de telefonía propagada y las comercializa, de
cuyo valor nominal se descarga el consumo que el usuario vaya efectuando, 3) el
usuario que adquiere las tarjetas de telefonía prepagada y va haciendo uso del
servido.
"La fabricación de las tarjetas
constituye una operación sujeta al Impuesto sobre las Ventas cuyo responsable
es el productor. La tarifa aplicable as la general del impuesto y la base
gravable es el precio de venta a las empresas que encarguen su producción.
"Cuando se adquiere la tarjeta para utilizar el servicio de telefonía prepagada por parte de un usuario, se está adquiriendo un instrumento de pago que otorga derecho a disfrutar des servicio de telefonía causándose el IVA en cabeza del responsable que presta el servicio gravado.
"Así las cosas, cuando se adquiere una tarjeta de telefonía prepagada el impuesto se causa una vez se preste el servicio y en cabeza de la entidad que lo presta, sin perjuicio del impuesto que se cause sobre el margen de utilidad de la intermediaria por la comercialización de las tarjetas, siendo responsable ésta por la remuneración que percibe.
"En todo caso el sujeto pasivo
económico del servicio de telefonía prepagada es el usuario.
Asimismo, en el concepto 074577 de
octubre 12 de 2005 se analizó de manera general el tema de los servicios
adquiridos mediante el sistema de tarjetas prepago, y su tratamiento en el IVA:
"En el caso de los servidos
adquiridos mediante tarjetas prepago como el de Internet, el usuario (sujeto
pasivo económico del IVA), adquiere la tarjeta que le da derecho utilizar el
servido de un comercializador, que bien puede ser una persona diferente del
prestador del servido (sujeto pasivo jurídico del IVA). La práctica comercial
indica que entre el emisor de la tarjeta y el consumidor final del servicio
participan una serie de intermediarios cuya función no es darle valor agregado
si servicio, sino facilitar su comercialización, razón por la cual no tienen la
calidad de responsables respecto del servido, sino por la comisión que
perciben. La responsabilidad por el recaudo del impuesto está radicada en
cabeza del prestador del servicio.
"Estas circunstancias determinan
que, en este caso, el artículo 429 del Estatuto Tributario deba interpretarse
en concordancia con los articules 420 y 437 ibídem, relativos al hecho
generador y la responsabilidad del impuesto. La obligación tributaria de pagar
el IVA para el responsable (prestador del servicio) no nace al momento de
realizarse la venta de la tarjeta que incorpora el derecho al uso del mismo
(aún cuando es claro que el valor del impuesto está incluido dentro del precio
de venta de la tarjeta), sino que se consolida cuando el Usuario hace uso de
ella, es decir, cuando se realiza el hecho generador. Lo anterior indica que el
prestador del servicio debe llevar un adecuado control que le permita precisar
qué parte del servicio comercializado ha sido utilizado en cada periodo
gravable, a fin de determinar el IVA causado en el mismo lapso y proceder a su
respectiva declaración y pago…/"
Tal como lo señalan los conceptos
citados, los prestadores del servicio en su calidad de sujetos pasivos
jurídicos del gravamen, son quienes deben responder ante el Estado por el
impuesto recaudado durante e período, el cual es equivalente al IVA causado por
los servicios efectivamente prestados en el mismo lapso, es decir, por los
servicios que corresponden al valor utilizado o consumido de las tarjetas
previamente pagadas por los usuarios.
En estas condiciones, si el valor de
la tarjeta prepago no es utilizado o consumido en su totalidad por el usuario,
no se genera IVA para el operador o prestador del servicio sobre el valor
correspondiente al saldo no utilizado, y ni ese operador ni vendedor de la
tarjeta están obligados a consignar suma alguna a la DIAN por este concepto.
Texto tomado del Oficio N° 029922 del 11 de abril de 2006
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Impuesto a las ventas
DESCRIPTORES: CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CAUSACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 420, 429 y 437.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cual es el tratamiento en el IVA de los saldos de las tarjetas prepago de servicios, no utilizados o agotados por el usuario?
OFICINA JURÍDICA.
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