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CIP | Calidad en Auditorías

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¿Cómo seleccionar un Auditor Externo independiente?

La Norma 1312 sobre evaluaciones externas de calidad establece que los departamentos de auditoría interna: Deben realizarse evaluaciones externas  al menos una vez cada cinco años por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, proveniente de fuera de la organización. El director ejecutivo de auditoría debe tratar con el Consejo: 

·La necesidad de evaluaciones externas más frecuentes, y
·Las cualificaciones e independencia del revisor o equipo de revisión externo, incluyendo cualquier conflicto de intereses potencial.  

Interpretación: Un revisor o equipo de revisión cualificado consiste en  individuos competentes en la práctica profesional de la auditoría interna y del proceso de evaluación externa. La evaluación de la competencia del revisor o equipo de revisión es un juicio que considera la experiencia profesional en auditoría interna y las credenciales profesionales de los individuos seleccionados para realizar la revisión. La evaluación de las cualificaciones también tiene en cuenta el tamaño y complejidad de las organizaciones con las que los revisores hayan estado asociados en relación con la organización para la cual se está evaluando su actividad de auditoría interna, así como la necesidad de conocimientos técnicos,  sobre un sector económico o área e particular.  

Para hacer una selección apropiada debemos responder las siguientes interrogantes:

¿Quiénes no deben realizar revisiones de calidad?

Muchas empresas toman como primera opción para realizar sus revisiones de calidad a sus auditores externo o a firmas de consultoría relacionadas con la organización, lo cual podría generar un conflicto de interés, debido a que el Consejo para la Práctica 1312-1: Evaluaciones Externas, expresa claramente que:

Las personas que realizan la evaluación externa se encontrarán libres de obligaciones o intereses respecto de la organización cuya actividad de auditoría interna está siendo sujeta a una evaluación externa, o de su personal. El DEA, en consulta con el consejo de administración, tendrá en cuenta los siguientes aspectos referidos a la independencia cuando seleccione al revisor o equipo de revisión externo cualificado e independiente:


Cualquier conflicto de intereses real o aparente de las firmas que proporcionan:

-La auditoría externa de los estados contables.
-Servicios de consultoría significativos en las áreas de gobierno, gestión de riesgos, información financiera, control interno y otras áreas relacionadas.
-Asistencia a la actividad de auditoría interna. La significatividad y cantidad de trabajo desempeñado por el proveedor de servicios profesionales debe tenerse en cuenta en la deliberación.

¿Qué características debe tener un revisor adecuado?

Solicite un perfil de cada una de las personas que formaran el equipo de revisión y asegúrese que los mismos posean las siguientes características:
 
Integridad: Requiere que los revisores sean honestos y francos dentro de los límites de la confidencialidad.
Objetividad: Es un estado mental y una cualidad que da valor a los servicios de los revisores.
Competencia: Ser auditor interno profesional certificado, que posea conocimientos actualizados y profundos de las Normas. Exija que todos los miembros del equipo de revisión sean CIA’s.
Experiencia: Cada miembro debe tener al menos tres años de experiencia reciente en el ejercicio de auditoría interna.
Actualización: Todo el equipo debe encontrarse bien familiarizado con las mejores prácticas de la profesión.

Por Nahunfrett- en su publicación ¿Cómo seleccionar un revisor externo independiente?



Qué hacer con un Requerimiento de la UGPP para trabajadores independientes

Esta publicación tiene el propósito de facilitar la comprensión y entender los  requerimientos para declarar y/o corregir proferido por la  Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la Unidad.

Ahora bien, ¿Quien es la UGPP?. Es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, está adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta es la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo actuarial según sea el caso.

Cuando  un aportante omite la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en las fechas establecida para tal fin, este deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la UGPP, conforme a los siguientes porcentajes del valor del aporte mensual a cargo:

Rango
Sanción antes de la Notificación del Requerimiento para Declaración
Sanción con la Notificación del Requerimiento para Declaración
Sanción con la Notificación de la liquidación.
Independientes
3%
6%
12%





Hay que recordar que de acuerdo con la ley 1753 2015 en su Art. 135°… Los trabajadores independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos. Y cuando no cotiza por la totalidad de sus contratos de prestación de servicios y los diferentes a estos, posiblemente le llegue un requerimiento para  persuadirlo a que revise sus cotizaciones.

El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, sin que medie Requerimiento de Información de la UGPP, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial.

Cuando la UGPP notifique el primer Requerimiento de Información, la sanción aumentará al 20%.

Cuando la UGPP notifique el Requerimiento para Corregir, la sanción aumentará al 35%.
Si la UGPP notifica Liquidación Oficial y determina el valor a pagar a cargo del obligado, impondrá sanción equivalente al 60% de la diferencia existente entre los aportes declarados y dejados de declarar.

Las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada. 

Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.
 
Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente artículo serán girados al Tesoro Nacional.

Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro del mes siguiente a su notificación. 

Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes. Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se proferirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición del recurso.
Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación. Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.  Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes  a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso.

Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice la UGPP”.

Normativa utilizada: Artículo 179 de la Ley 1607 de 2012: Sanciones
Artículo 50 de la Ley 1739 de 2014: Procedimiento aplicable
Anexo normativo del requerimiento UGPP

Elaborado por: 
C.P MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS -
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 31/05/17 08:38 Hora estándar del Pacífico


REVISORÍA FISCAL, 

Revisores Fiscales ahora aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI)


Revisoría Fiscal en Colombia, ejercicio que está regulado por los Artículos 207, 208  y 209 del Código de Comercio, realmente para su pleno cumplimiento algunas veces no bastaria una sola persona, excepto que sea idóneo en todas las áreas que exige el cargo, o subcontrate profesionales de los otros temas que no maneje, entendiendo que la Revisoría Fiscal es una auditoría integral, que reúne como mínimo auditorias o revisiones en áreas como:  Evaluaciones en Cumplimiento, Control Interno, área Contable, Tributaria, Financiera, en Gestión, Sistemas, en Tecnología de la Información T.I,  y las demás que el cargo exige. 
Para no ser más complicado el tema  para los Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos, aparece el DECRETO 302 del20 de febrero de 2015una hermosa, completa y compleja obra normativa de 933 páginas, la cual implementa los detalles para el cumplimiento alterno de las NIIF en Colombia, pero aplicado a los profesionales que auditarán o ejercerán funciones de Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos en las Entidades que implementaron las NIIF Grupos 1, los que están en proceso de convergencia Grupo 2 o los que  aplicarán estos estándares internacionales en los próximos meses Grupo 3.

Este decreto  aterriza el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), que reúnen las siguientes normas para aplicar:

Más información  info@cipconsultores.com.co

1.-Normas internacionales de Auditoría (NIA),
2.-Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC);
3.-Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR);
4.-Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE);
5.-Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y
6.-Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.

Esta normativa será de aplicación obligatoria por los Revisores Fiscales que presten servicios y que dictaminen estados financieros consolidados a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de COP19.330.500.000  de activos o, más de 200 trabajadores.

Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente.

Los Revisores Fiscales   que presten sus servicios a entidades  de los Grupos 2 y 3, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría vigentes, pero podrán aplicar voluntariamente las NAI.
El Revisor Fiscal aplicará las Normas internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, en cumplimiento a los Artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio.

El Revisor Fiscal aplicará las Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE), en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el art. 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.

Los Contadores Públicos que presten servicios de Revisoría Fiscal, Auditoría de información financiera, Revisión de Información Financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán las contenidas en las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC).
Los profesionales en contaduría Públicas que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, según corresponda.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de este Decreto y su marco técnico normativo.

Y para terminar esta normativa será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.

Ver DECRETO 302 DEL 20 DE FEBRERO DE 2015 

Por 
CIP Auditores Ltda.
5 de marzo de 2015.



Auditoría Integral - Revisoría Fiscal



Algunos quieren que la revisoría fiscal se acabe. Otros que se la reduzca, ya sea al ámbito de la auditoría de información financiera histórica, ya sea al de otro tipo de auditorías (de manera que la auditoría financiera no corresponda al revisor fiscal). Hay quienes sostienen que la revisoría debe encargarse de una auditoría integral. Y hay quienes creen que a la revisoría corresponden funciones de control.

En noviembre de 2008, como consecuencia de una proposición presentada por el representante a la Cámara Óscar de Jesús Marín, se aprobó el parágrafo conforme al cual “El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorias” (hoy parágrafo 1°, artículo 5°, Ley 1314 de 2009). Refiriéndose al texto aprobado por aquella época, el mencionado representante manifestó “Otro de los logros en la discusión de la iniciativa gubernamental, fue garantizar que los contadores colombianos puedan seguir haciendo las auditorías en forma integral y no segmentada, como exigen las multinacionales. Además, que la figura del Revisor Fiscal se mantenga. El beneficio de estas excepciones defendidas por el Representante antioqueño, garantizan la permanencia profesional de cerca de 150 mil contadores públicos en el país.”

Así las cosas, el Gobierno puede expedir normas de aseguramiento de información y normas de auditoría integral. Esta facultad le permitiría proferir normas similares al Auditing Standard No. 5 An Audit of Internal Control Over Financial Reporting That Is Integrated with An Audit of Financial Statements.

A la luz de lo que se conoce, las autoridades de regulación y las de normalización no han dedicado ningún esfuerzo en torno de la auditoría integral.

Si bien la IAASB solo se ocupa del aseguramiento de información, eso no quiere decir que falten pronunciamientos de orden científico, técnico o normativo sobre la auditoría integral a nivel mundial. Sobre ella se encuentran disponibles artículos, libros y ponencias presentadas en congresos internacionales de la profesión contable.
De ninguna manera el desarrollo de la Ley 1314 está circunscrito a los asuntos regulados por organismos internacionales. Colombia mantiene su soberanía legislativa y le es perfectamente posible expedir cualquier tipo de normas. Aún más: en Colombia, por regla general que tiene muy pocas excepciones, los contadores pueden ofrecer y prestar servicios de auditoría integral aunque ella no haya sido objeto de regulación.

Reducir la contabilidad y la auditoría a lo previsto en estándares internacionales es una posición inaceptable tanto para la academia como para la profesión. Las normas son de menor alcance que la técnica, ésta de menor cubrimiento que la ciencia y ésta más estrecha que los horizontes de la creatividad y la innovación que mueven al mundo.

Por
Hernando Bermúdez Gómez
Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 959, septiembre 1° de 2014.


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Registro de las Donaciones en el Patrimonio o como Ingreso

"Las donaciones que reciba un ente económico se registran dentro del patrimonio como superávit de capital, cuando se reciban bienes de uso para la entidad o aportes con destino diferente al capital de trabajo. Pero, si una entidad recibe donaciones en dinero o en especie para desarrollar su objeto social como sería el de la utilización de estos bienes o la incorporación de los mismos en el ciclo de actividades operacionales de la entidad, estas donaciones se contabilizan como ingreso y a su vez, la distribución de los mismos se registra como gastos".

Por su parte, la Superintendencia de sociedades, mediante concepto 220-012225 , indicó lo siguiente:

“De lo consignado en la descripción del rubro referido se colige que cuando el ente económico recibe donaciones que correspondan a bienes que contengan las características para ser clasificados como propiedad, planta y equipo o de otro tipo, pero cuyo destino sea diferente al capital de trabajo, deben ser registradas en la cuenta correspondiente del activo, teniendo como contrapartida el superávit de capital. 

Por el contrario, si una compañía recibe donaciones en dinero o en otro tipo de bienes que serán utilizados en el desarrollo de su objeto social, involucrándolos directamente dentro de su actividad operacional para atender costos o gastos de funcionamiento, éstos originan un ingreso no operacional y el Plan Único de Cuentas ha previsto la subcuenta 429509 Subvenciones, para su contabilización.”

Como vemos, las interpretaciones que hacen estos organismos para indicar si una donación recibida debe registrarse directamente en las cuentas de “superávit de capital” (dentro del patrimonio) o si debe registrarse en las cuentas del grupo “ingresos” (en el estado de resultados), es que todo depende del destino específico que deberá dársele a la donación.

Por tanto, y por citar un ejemplo, si una Fundación sin ánimo de lucro dedicada a la labor de educar niños recibe una donación en dinero pero que debe ser destinada específicamente a comprar un edificio en el cual se den clases, en ese caso ese dinero sí se registraría directamente en sus cuentas de “superávit de capital” dentro del patrimonio. Pero si el dinero recibido fuese para que lo utilicen en el giro normal de sus actividades, a saber, para pagarle a los profesores que dan las clases, en ese caso la donación se registraría como un “ingreso” en su estado de Resultados
Texto tomado del concepto 164 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO CORPORATIVO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF - COLOMBIA

RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES.

Los miembros de junta directiva, el comité de auditoría y los representantes legales de  los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1, y sujetos a supervisión de esta Superintendencia, son las instancias responsables por la adecuada preparación para la convergencia y el cumplimiento de las normas en materia de contabilidad y de información financiera. En tal virtud, y sin perjuicio de las demás funciones asignadas por las normas vigentes, en relación con el proceso de convergencia hacia las normas de información financiera, les corresponden las siguientes funciones:

·Participar en la planeación del proyecto de convergencia hacia los nuevos  estándares de contabilidad e información financiera, efectuar seguimiento periódico al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento.
·Aprobar las nuevas políticas contables de la organización con fundamento en el  marco técnico normativo vigente.
·Aprobar los recursos suficientes para la implementación efectiva del proceso de  convergencia hacia las normas de información financiera.
·Evaluar las recomendaciones sobre el proceso de convergencia que formule el Comité de Auditoría y los órganos de control interno y externos, y adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.
·Evaluar y autorizar el estado de situación financiera de apertura y demás informes que presenten los preparadores de información financiera, de conformidad con el nuevo marco técnico establecido anexo en el Decreto 2784 de 2012, junto con sus revelaciones, antes que sean presentados a esta Superintendencia.

Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deben constar por escrito en el acta de la reunión de la Junta Directiva respectiva y estar debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio.

COMITÉ DE AUDITORÍA.

·Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera  se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo establecido como anexo en el  Decreto 2784 de 2012 y las demás normas que les resulten aplicables, verificando que existan y se apliquen los controles necesarios.

·Estudiar los estados financieros, incluido el estado de situación financiera de  apertura, y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la Junta Directiva, con sus notas, dictámenes, informes de auditoría, observaciones de las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités competentes y demás documentos relacionados.

REPRESENTANTE LEGAL.

·El representante legal es el responsable de dirigir la implementación y aplicación de  los procedimientos relacionados con el nuevo marco técnico normativo en materia contable y de revelación de información, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución y aplicación de los controles pertinentes dejando la constancia documental correspondiente.

Adicionalmente, debe mantener a disposición del auditor interno, el Revisor Fiscal y los órganos de supervisión o control, los soportes, y análisis cualitativos y cuantitativos necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia, de conformidad con el marco técnico normativo establecido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que resulten aplicables. Así mismo, debe proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente, y velar porque la información financiera se ajuste al marco técnico normativo ya citado.

AUDITOR.

·Evaluar los procedimientos de control adoptados en el proceso contable de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes, desde su inicio hasta la divulgación de los estados financieros y demás información relacionada.  

·Verificar en sus auditorías la eficacia de los procedimientos de control adoptados por la administración, tanto en el proceso de convergencia como en los periodos siguientes, para asegurar la confiabilidad y oportunidad de la información contenida en los estados financieros y en los reportes a esta Superintendencia y otros entes de control.


RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES.

 El Revisor Fiscal en su labor de auditoría deberá hacer una labor de seguimiento  permanente, evaluando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición, así como a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas o instrucciones que resulten aplicables. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como mínimo evaluar las políticas, los criterios técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados por los preparadores de la información financiera que hacen parte del Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico en referencia, respecto de la entidad y de los recursos de terceros que ésta administre, tales como los fondos públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios, y universalidades, entre otros.( Negrilla nuestra CIP Ltda)

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia


Extracto de la Circular No 38 de 2013 Superintendencia Financiera de Colombia. (26 de diciembre de 2013).



La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.