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Registro de las Donaciones en el Patrimonio o como Ingreso

"Las donaciones que reciba un ente económico se registran dentro del patrimonio como superávit de capital, cuando se reciban bienes de uso para la entidad o aportes con destino diferente al capital de trabajo. Pero, si una entidad recibe donaciones en dinero o en especie para desarrollar su objeto social como sería el de la utilización de estos bienes o la incorporación de los mismos en el ciclo de actividades operacionales de la entidad, estas donaciones se contabilizan como ingreso y a su vez, la distribución de los mismos se registra como gastos".

Por su parte, la Superintendencia de sociedades, mediante concepto 220-012225 , indicó lo siguiente:

“De lo consignado en la descripción del rubro referido se colige que cuando el ente económico recibe donaciones que correspondan a bienes que contengan las características para ser clasificados como propiedad, planta y equipo o de otro tipo, pero cuyo destino sea diferente al capital de trabajo, deben ser registradas en la cuenta correspondiente del activo, teniendo como contrapartida el superávit de capital. 

Por el contrario, si una compañía recibe donaciones en dinero o en otro tipo de bienes que serán utilizados en el desarrollo de su objeto social, involucrándolos directamente dentro de su actividad operacional para atender costos o gastos de funcionamiento, éstos originan un ingreso no operacional y el Plan Único de Cuentas ha previsto la subcuenta 429509 Subvenciones, para su contabilización.”

Como vemos, las interpretaciones que hacen estos organismos para indicar si una donación recibida debe registrarse directamente en las cuentas de “superávit de capital” (dentro del patrimonio) o si debe registrarse en las cuentas del grupo “ingresos” (en el estado de resultados), es que todo depende del destino específico que deberá dársele a la donación.

Por tanto, y por citar un ejemplo, si una Fundación sin ánimo de lucro dedicada a la labor de educar niños recibe una donación en dinero pero que debe ser destinada específicamente a comprar un edificio en el cual se den clases, en ese caso ese dinero sí se registraría directamente en sus cuentas de “superávit de capital” dentro del patrimonio. Pero si el dinero recibido fuese para que lo utilicen en el giro normal de sus actividades, a saber, para pagarle a los profesores que dan las clases, en ese caso la donación se registraría como un “ingreso” en su estado de Resultados
Texto tomado del concepto 164 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

1 comentarios:

Entonces si una sociedad no lucrativa que vende artículos de ferreteria, recibe en donación sin ningún tipo de restricción un lote de herrajes, debería reconocer el inventario y un ingreso por el monto de tales bienes?. Gracias

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