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CIP | Calidad en Auditorías

¿Auditoras sin salvedades?...

El bien más valioso de una firma de auditoría es el silencio. Si entran en cualquiera de las oficinas repartidas por medio mundo de una big four (Deloitte, KPMG, Ernst & Young y PwC), lo sentirán. En verano apenas se nota el aire acondicionado, y en invierno, como mucho, un rumor de zapatos. En los pasillos, las conversaciones suenan amortiguadas. Los clientes saben que también compran discreción. Es un andar de puntillas que se transmite incluso a esta pieza. De las 10 voces que recogen estas líneas, solo la mitad han querido identificarse.

Uno de ellos es Germán de la Fuente, Director de auditoría, riesgos y transacciones de Deloitte, firma que avaló en 2010 (posteriormente se negaría a firmar las de 2012) las cuentas de Bankia, cuya salida a Bolsa investiga la Audiencia Nacional. Se hizo un trabajo extraordinario y dimos confianza. Fue una auditoría de calidad, apunta rotundo.

Pues aseguran que trabajan con la información que les facilitan los administradores de las empresas, y suya es la responsabilidad de que sea de calidad.El objetivo de una auditoría no es detectar fraudes, analiza Germán de la Fuente, quien se muestra preocupado por esa imagen “distorsionada” que a veces le llega al ciudadano de su labor. “Lo malo de nuestro trabajo es que no se nota cuando lo hacemos bien”. Pero lo que sí siente es la trascendencia de su oficio. “Vendemos calidad, y cualquier error en la calidad es un daño a la marca”, repetirá varias veces el responsable de Deloitte durante la entrevista.


Pese a la crisis, los informes auditores reflejan cada vez menos dudas

Porque quizá no haya ninguna industria en el mundo que sea tan sensible a una noticia adversa o cuentas que generan dudas. Y en los últimos meses hemos asistido a varios ejemplos. Desde Bankia hasta Pescanova, pasando por las tribulaciones de la auditora BDO. Estos casos han hecho preguntarse a más de uno cómo es posible que en un ambiente de crisis tan fuerte los informes de auditoría reflejen menos salvedades. Por miedo a perder el cliente, así de sencillo”, afirma un antiguo alto cargo de este sector. Al final, la auditora lleva tantos años con el cliente que es rehén de sumanagement y difícilmente le cuestionará”, indica un abogado que trabaja en la cuadratura de las cuentas de Pescanova.

Para una auditora, un cliente como un gran banco cotizado supone al año decenas de millones de euros, y “¿cómo vas a emitir una salvedad?”, se pregunta un auditor que analiza a algunas de las principales empresas españolas. “Si el cliente se queja por un tema de opinión, te saca. Estás en una posición muy débil. Pues cada año te renueva o no”. Y este es uno de los problemas: el tiempo.

En España no existe límite temporal para esa relación entre auditora y cliente en comparación, por ejemplo, con Italia, donde la rotación resulta obligatoria cada ocho años en las cotizadas. O Francia, que exige dos auditores de casas distintas. Otro desafío es la crisis, que coloca a esta industria en nuestro país frente a un escenario nuevo. “Con la recesión se incrementan los riesgos y los auditores tienen que estar más pendientes”, reconocen en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

En la industria admiten que con la crisis su labor se ha vuelto más complicada. Está aumentando el fraude en las empresas y como respuesta crece con fuerza el negocio de la auditoría forensic. En el que el auditor investiga desde las cuentas hasta los correos electrónicos de la empresa. “Lo cual”, admite un profesional del sector, “es una mala noticia. No somos detectives privados”.

Las empresas no renuevan el contrato si hay salvedades, explican los expertos

Pero la industria encara situaciones inéditas, que afectan tanto al negocio como a quien lo desarrolla. Primero, porque los auditores más jóvenes nunca han conocido una época como la actual, “y no se audita igual en recesión que sin ella”, advierte el responsable de auditoría de una gran firma. Por ello, “hay que formarles para que no den nada por asumido”. Y segundo, porque la crisis “garantiza que tendremos cada vez más tensión sobre las cuentas de resultados de las compañías, y el mercado apretará mucho. Además, el consejo tiene ligada a su retribución esos ingresos, con lo que crece el riesgo de dirigir el balance”.

Sobre tanta incertidumbre, la auditoría en España se enfrenta a un momento trascendente. “La sociedad exige cada vez más transparencia, lo vemos en la Monarquía, en las Cortes; y nuestro trabajo está muy vinculado a esta cualidad”, reflexiona Josep Pou, socio de auditoría de Mazars. Algunos analistas piensan que las auditoras han asumido pocas responsabilidades por lo ocurrido, como en el caso de los bancos y cajas que acabaron en el FROB.

Consciente de ello, el sector intenta tomar la delantera y ha pedido al Gobierno y a la Unión Europea ampliar sus poderes al revisar las cuentas de las compañías que fiscalizan. Quieren introducir advertencias sobre la evolución futura del negocio. “Una de las lecciones que deja la crisis es que a la velocidad a la que se requieren los datos y se toman las decisiones, la información financiera histórica no es suficiente. Tiene que ser más inmediata, global, completa”, dice Hilario Albarracín, socio responsable de auditoría de KPMG. Hace falta analizar los riesgos éticos y medioambientales o incorporar información sobre el modelo de negocio.

En el otro lado, el comisario europeo de Mercado Interior, Michel 
Barnier, intenta reducir la concentración que el sector tiene en torno a las big four e implantar un sistema de rotaciones para que unas auditoras controlen el trabajo de otras. Esto es el futuro. Hoy por hoy, las que se hallan más controladas son las responsabilidades frente a lo que firman y avalan. La Ley de Auditoría fija que responden de las cuentas de forma solidaria tanto el socio que las rubrica como la empresa auditora, describe Jesús Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil en el bufete Linklaters. Lo cual resulta interesante porque reduce el riesgo para estos profesionales, ya que antes la responsabilidad alcanzaba a todos los socios de la firma. De hecho, en Estados Unidos solo la auditora es responsable, no quien audita las cuentas.

KPMG lo ha recordado esta semana en su piel. Un socio desleal, Scott I. London, de la oficina de Los Ángeles, reconocía haber filtrado durante un par de años información a un amigo (con el desconocimiento de la auditora) de dos clientes: Herbalife y Skechers. La reacción, fulminante, de KPMG fue despedir al extrabajador y renunciar a seguir auditando a las dos empresas. Según The New York Times, Scott I. London recibía los pagos por su información en sobres con 100 dólares, paquetes de 10.000 dólares, entradas para conciertos e incluso objetos de lujo, como un Rolex Cosmograph Daytona de 2011 valorado en 12.000 dólares. El generoso donante era Bryan Shaw, un joyero de Los Ángeles, quien, descubierto, le delató al Gobierno federal.

Por
economia.elpais.com/
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA VEGA Madrid 

La rotación del auditor no es la panacea...

ENTREVISTA A JÖRGEN HOLMQUIST PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA DEL SECTOR DE AUDITORÍA (IESBA)

Jörgen Holmquist (Estocolmo, 1947) es el presidente del Comité Internacional de Ética del Sector de Auditoría (IESBA, por sus siglas en inglés).



“Sería bueno ver a algún competidor más entre las cuatro grandes firmas”

Pregunta. ¿Por qué se trabaja en una revisión del código ético?
Respuesta. No se trata de un cambio en los contenidos del código, sino de su estructura. Es un texto difícil de leer, y el objetivo es hacerlo más accesible, especialmente para las firmas de auditoría de tamaño medio y pequeño. Estamos en una fase de consultas en el sector y con los reguladores para ver cómo mejorar la estructura del código.

P. ¿Cree que los auditores han tenido alguna responsabilidad en la crisis financiera?
R. Hay muchos responsables en esta crisis: banqueros, políticos, supervisores,... Los auditores también tienen una parte de responsabilidad. No se trata de que hubiera un problema de independencia frente a sus clientes, más bien fallos en la forma en la que se hacían las auditorías, puesto que los trabajos deberían haber proporcionado mejor información para juzgar lo que estaba ocurriendo.

P. ¿Se ha aprendido de los errores?
R. Los auditores están reflexionando sobre cómo mejorar su trabajo. Es un proceso en desarrollo. Desde el punto de vista de la ética hay varias cosas a estudiar: cómo fortalecer la independencia, cómo mejorar las reglas de rotación, cómo reaccionar cuando se detectan irregularidades...

P. ¿Están los auditores ayudando a restaurar la confianza en los mercados?
R. Es importante que exista confianza en los auditores, ya que una de sus funciones es que los inversores den por buena la información de las compañías. Este papel no ha cambiado y creo que se cumple, aunque, evidentemente, en los casos donde se esté poniendo en duda la labor del auditor es clave tratar de solucionarlo.

P. En muchos casos, los ingresos por servicios diferentes de los de auditoría están ganando peso. En estas ocasiones, ¿corre riesgo la independencia del auditor?
R. Esta situación no se puede generalizar. En el código ético está muy claro que hay un número de servicios que un auditor no puede prestar. Ahora estamos revisando estas reglas para ver si necesitan ser reforzadas.

P. ¿Sería partidario de poner un límite a estos servicios?
R. La más difícil es encontrar un equilibrio entre las distintas fuentes de ingresos. Los ingresos por trabajos extra no deben subsidiar las tarifas por la labor de auditoría, ya que esta se debe pagar por sí misma. Si hay un caso en el que la facturación por otros servicios tiene un peso muy elevado podría ser un problema, pero es muy difícil decir dónde está el límite, ya que depende de las circunstancias. En este aspecto es muy importante la transparencia, que el mercado sepa qué se paga y por qué.

P. La Comisión Europea lucha desde hace años por abrir el mercado a una mayor competencia. ¿Qué le parece?
R. La rotación de las firmas de auditoría no es la panacea, tiene ventajas, pero también inconvenientes. Hay aspectos más importantes para mejorar el funcionamiento del sector. Además, hay que tener en cuenta que durante la relación entre una empresa y su auditor cambian los socios de auditoría y, generalmente, muchos directivos de la empresa.

P. ¿Cree que hay competencia real en esta industria? ¿Cómo se explica que los ingresos de las grandes firmas aumenten cada año, pese a la crisis?
R. No me sorprenden que los ingresos sean estables o se incrementen, porque con la crisis se demandan más servicios. Cuando se analiza el sector entre las firmas medianas y pequeñas hay bastante competencia. Entre las grandes auditoras puede darse en menor medida, pues hay mayor concentración. En mi opinión, debería haber alguna auditora más que las big four. Sin embargo, ¿cómo se puede lograr esto? No es nada fácil.

P. Existe la sensación de que los auditores cobraron como parte del problema, y ahora, como parte de la solución...
R. Puedo entender ese sentimiento, pero, para mí, la cuestión clave es si los auditores actúan de forma ética y si sus trabajos tienen la suficiente calidad. Los auditores ahora tienen mucho más trabajo por la crisis y trabajan un mayor número de horas. La tendencia muestra una reducción de los honorarios por hora. No creo que los auditores, como regla general, se estén beneficiando por la crisis.

P. Las cuatro grandes auditoras tienen un origen anglosajón. ¿Cree que sería bueno promocionar una gran firma europea?
R. Es difícil crear desde cero una empresa, ya que lo que necesitan los clientes es una red mundial que pueda darles servicio en cualquier país donde estén presentes.

Tomado de la 
Entrevista de DAVID FERNÁNDEZ Madrid 
El Pais..“La rotación del auditor no es la panacea, tiene inconvenientes”

NIIF 13, Medición del valor razonable...Cómo Auditarlo?

NIIF 13, Medición del valor razonable

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió la Norma Internacional de Información Financiera 13, Medición del Valor Razonable (NIIF 13), la cual se aplicará para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.

En resumen, esta norma: define valor razonable, establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable y requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.


Así, esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como: valor razonable menos costos de venta, basados en el valor razonable o información a revelar sobre esas mediciones), excepto en circunstancias específicas.

La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad. Además, esta NIIF se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad, medidos a valor razonable.

Uso de precios estimados proporcionados por terceros


Esta NIIF no impide el uso de precios estimados proporcionados por terceros, tales como los servicios de fijación de precios o agentes corredores, si una entidad ha determinado que el precio estimado proporcionado por dichos terceros está desarrollado de acuerdo con esta NIIF.

Información a revelar


Una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes:
·Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones.
·Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.

Una entidad considerará todos los elementos siguientes:

·El nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de información a revelar.
·Cuánto énfasis se debe colocar en cada uno de los distintos requerimientos.
·Cuánta acumulación o desglose hay que realizar.
·Si los usuarios de los estados financieros necesitan información adicional para evaluar la información cuantitativa revelada.
·Revelar información detallada para cada clase de activos y pasivos medidos a valor razonable.

Auditando el valor razonable


La administración de la compañía es responsable de hacer los cálculos y revelaciones de valor razonable incluidas en los estados financieros. Como una parte para cumplir sus responsabilidades, la administración también debe establecer un procedimiento para la emisión de información contable y financiera, que garantice la valuación y revelaciones de valor razonable, por lo que se deberán seleccionar los métodos de valuación más adecuados, para identificar y sustentar cualquier supuesto asumido y, de esta forma, contar con la documentación que soporte la presentación y revelaciones del valor razonable que deberán estar conforme a las NIIF aplicables.

El auditor debe obtener un entendimiento del control interno relacionado con la determinación del valor razonable y las revelaciones de la entidad para planear la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría.
Para entender el proceso de la entidad relativo al cálculo de la valuación y revelaciones del valor razonable, el auditor considerará, por ejemplo:

·Los controles utilizados para el cálculo del valor razonable, incluido el control sobre los datos y la segregación de responsabilidades, entre aquellos que realizan las operaciones y aquellos responsables de realizar las valuaciones.
·La habilidad y experiencia de las personas que calculan el valor razonable.
·Los supuestos importantes de la administración para determinar el valor razonable.
·La documentación que ampara los supuestos de la administración.
·El proceso utilizado para desarrollar y aplicar los supuestos de la administración, incluyendo si la administración usó información del mercado para desarrollar sus supuestos.
·El proceso utilizado para vigilar los cambios en los supuestos de la administración.
·Los controles sobre la consistencia, oportunidad y confiabilidad de los datos usados en los modelos de valuación.

El auditor, al entender el proceso de la entidad, incluyendo su complejidad, y los controles establecidos, también evalúa el riesgo de errores importantes. Con base en esa evaluación del riesgo, el auditor determina la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría.

El riesgo de errores importantes puede incrementarse al volverse más complejos los requisitos contables y de información financiera para el cálculo del valor razonable.

Si se planea utilizar el servicio de un especialista para auditar los valores razonables, el auditor considerará si el entendimiento del especialista acerca de la definición del valor razonable y si el método que usaría el especialista para determinar el valor razonable son consistentes con los de la administración y con las NIIF. Por ejemplo, el método utilizado por un especialista para estimar el valor razonable de una propiedad o de un derivado complejo puede no ser consistente con los principios de valuación establecidos en las NIIF. Por lo tanto, el auditor considerará esas cuestiones, por lo general, por medio de pláticas con el especialista o al leer el informe del especialista.

Con base en la evaluación del riesgo de errores importantes, el auditor examinará el cálculo de valor razonable y las revelaciones de la entidad.

El auditor enfocará su atención a los supuestos importantes que la administración ha identificado y pueden incluir los que son: sensibles a la variación o incertidumbre en cuanto a importe o naturaleza. Por ejemplo, los supuestos acerca de las tasas de interés a corto plazo pueden ser menos susceptibles a una variación importante, comparado con los supuestos acerca de las tasas de interés a largo plazo.

El auditor evaluará si las revelaciones acerca de los valores razonables hechas por la entidad se encuentran de conformidad con las NIIF. La revelación de información del valor razonable es un aspecto importante de los estados financieros.

El auditor obtendrá evidencia suficiente y competente para comprobar que las reglas de valuación son apropiadas bajo las NIIF, que se están aplicando de manera consistente y que se están revelando de manera adecuada el método de estimación y los supuestos importantes.

El auditor independiente debe obtener declaraciones escritas de la administración como parte de una auditoría a los estados financieros con respecto a la racionabilidad de los supuestos importantes, incluso que reflejen, adecuadamente, si la intención y capacidad de la administración para llevar a cabo ciertas acciones por parte de la entidad fueron relevantes para el uso de la valuación o revelaciones del valor razonable.

Dependiendo de la naturaleza, importancia y complejidad de los valores razonables, las declaraciones de la administración con respecto a la valuación y revelaciones de valor razonable presentadas en los estados financieros, también podrán incluir declaraciones con respecto a:

·Lo adecuado de los métodos de valuación, incluyendo supuestos relacionados usados por la administración, para calcular el valor razonable y la consistencia en la aplicación de los métodos.
·Lo adecuado de las revelaciones relacionadas con valores razonables.
·La necesidad de informar los efectos que surjan por eventos posteriores o que resulten en algún ajuste a la valuación y/o revelaciones en los estados financieros.

El auditor determinará la necesidad de que se informe a los órganos de vigilancia el proceso usado por la administración al formular estimaciones contables sensibles, incluyendo estimaciones de valor razonable y acerca de la base de las conclusiones del auditor en relación con la racionabilidad de esas estimaciones.

Conclusión

La medición del valor razonable, con respecto a su determinación en los diferentes rubros de los estados financieros, ha sido de suma importancia, y sobre todo considerando que en el pasado, solo existían revelaciones mediante notas a los estados financieros, hoy en día, en ciertos casos existe la obligación de registrarlo en la contabilidad y presentarlos en los estados financieros y hacer la revelaciones detalladas en las notas a los estados financieros.

El informe del auditor externo deberá validar los registros contables del valor razonable, así como, revelar en notas, entre otros, las políticas contables seguidas por las compañías relacionadas a las bases de valuación. En caso de que se utilicen valuaciones técnicas del valor razonable, deberá explicarse la metodología utilizada para determinar dicho valor razonable y el criterio seguido por la entidad para el registro y presentación de los resultados provenientes de la valuación y sus efectos en los costos, ingresos y otros.


Por:
C.P Roberto Escobedo Anzures
Su Publicación "Auditando el valor razonable"
Socio de Auditoría HLB Lebrija Álvarez y Cía., S.C.


Exención para las Donaciones de Gobiernos o Entidades Extranjeras.


OFICIO 077919 DE  DICIEMBRE 14 DE 2012

NOTA:

La doctrina incorporada en la presente página, ha de analizarse teniendo en cuenta los cambios normativos surgidos con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003 y sus correspondientes decretos reglamentarios".




BANCO DE DATOS:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

NUMERO DE PROBLEMA:
1.PROBLEMA JURÍDICO:

TESIS JURÍDICA:
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DESCRIPTORES: Donación - Exenciones

FUENTES FORMALES:
DECRETO 540 DE 2004 ART 1, 4
LEY 788 DE 2002 ART 96

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.


Plantea en su escrito algunas inquietudes relacionadas con la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, las cuales serán absueltas en el orden por usted planteado:

En primer lugar indaga si el ámbito de aplicación del Decreto 540 de 2004 se circunscribe sólo a las entidades y organismos nacionales, o por el contrario, sus disposiciones se aplican a las entidades y organismos de las entidades territoriales. Al respecto se precisa:

En desarrollo del mandato consagrado en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el Gobierno Nacional, reglamentó las condiciones para acceder a la exención prevista para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano.


En cuanto al ámbito de su aplicación, en primer lugar se precisa que las leyes tributarias son de aplicación en el territorio nacional, en el presente caso, el legislador exoneró de gravámenes a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de Gobiernos extranjeros convenidos con Colombia, de manera general y sin limitaciones en cuanto al sujeto receptor de los mismos, a condición de que su destinación fuera los programas de utilidad común.


Este aspecto fue reiterado por el artículo 1º. del Decreto 540 de 2004 al señalar:

“APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano…”Subrayado fuera del texto.

Su segunda inquietud apunta a determinar si cuando el artículo 4o. del Decreto 540 de 2004 hace referencia a "entidades públicas debidamente autorizadas", se refiere a que la entidad pública esté debidamente creada, o a que algún órgano estatal deba autorizarla para administrar y ejecutar los recursos.

Sobre el punto, el artículo 4 del Decreto 540 de 2004, además de establecer los requisitos generales de la exención, señala la forma en que el donante puede administrar los recursos, así: directamente, a través de organismos internacionales, de entidades públicas "debidamente autorizadas" o a través de organizaciones no gubernamentales, autorización que no está referida al concepto de creación de la Entidad.

De otra parte, para responder su pregunta sobre si el Ministerio correspondiente debe expedir la certificación de utilidad común cuando sea el mismo quien va a administrar o ejecutar los recursos provenientes de la donación o los auxilios, es pertinente tener en cuenta lo manifestado en el Concepto 030813 de 2012 por usted referido con el cual igualmente se responde su pregunta número 4.

Al punto 5 de su consulta, de conformidad con la doctrina vigente, citada en el punto anterior, independientemente de la ejecución del proyecto, la entidad que expida la certificación debe ser aquella del sector con la competencia funcional, debidamente otorgada para certificar o avalar la naturaleza del proyecto, con el fin de asegurar que los recursos donados serán destinados a programas de utilidad común. Se remite al oficio 012283 de 2009, citado por Usted donde se precisó que:

"Por ende, de antemano no es posible determinar en cada sector cual es la entidad competente para certificar la calidad de interés común de un proyecto, pues dicho aspecto solo es posible concretarlo al momento de la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria de la donación que va a desarrollar el proyecto para lo cual efectuará la solicitud a la entidad pública que regenta el sector." 

Su cuestionamiento respecto de que la administración y/o ejecución de los recursos provenientes de la donación o el auxilio, puede realizarlos una ONG, independientemente de las certificaciones que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 540 de 2004 deba expedir su representante legal, es necesario que la entidad pública del sector (llámese Ministerio o Secretaría de Despacho como cabeza del sector administrativo), le expida a dicha ONG una certificación en la que conste que los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones son de utilidad común, es clara la doctrina contenida en el oficio 063923 del 4 de julio de 2008, la cual tiene como fundamento los artículo 2 parágrafo y 4 numeral 1 del Decreto 540 de 2004, que resuelven su inquietud.

Por último, sobre el punto planteado en el numeral 7 de su consulta, es pertinente tener en cuenta el Oficio 027671 de 2009.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN.

Ver documento online aqui

Que pasa cuando la DIAN detecta activos omitidos o pasivos inexistentes?

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 038459 
DEL 24 DE JUNIO DE 2013



Ref: Solicitud radicado número 22355 del 09/04/2013
De conformidad, con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Ganancia Ocasional
Fuentes formales Ley 1607 de 2012, artículo 163; Estatuto Tributario, artículo 239-1.
PROBLEMA JURÍDICO:

¿Es procedente aplicar el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 a la corrección de declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes al año gravable 2011, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de actividades de fiscalización de dicho período gravable, detecta activos omitidos o pasivos inexistentes?

TESIS JURÍDICA:

Si en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecta activos omitidos o pasivos  inexistentes en una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en dicho período gravable por ser el año objeto de revisión. A la corrección de dicha declaración no le será aplicable el tratamiento previsto en el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, adicionó el artículo 239-1 del Estatuto Tributario preceptuando:
«ARTÍCULO 163. Adiciónese al artículo 239-1 del Estatuto Tributario los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años grabables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.

… PARÁGRAFO 3. La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisadles, establecida en el inciso 1o del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiarlo.” (Subraya el Despacho).

De conformidad con la disposición previamente transcrita, la inclusión del valor de los activos omitidos o la exclusión de los pasivos inexistentes como ganancia ocasional, únicamente se puede realizar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 o en las correcciones de las declaraciones correspondientes a los mismos períodos gravables, cuando se efectúan en los términos previstos en el artículo 588 del Estatuto Tributario. Este incentivo tiene carácter facultativo, el contribuyente puede acogerse a él previo cumplimiento de los requisitos consagrados en la citada disposición o no hacer uso del mismo.

Como lo señala de manera expresa el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión y el mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará sanción por inexactitud.

Si la Administración Tributaria detecta activos omitidos o pasivos inexistentes en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011, se debe corregir esta declaración sin que sea procedente hacer uso del incentivo consagrado en el artículo / 163 de la Ley 1607 toda vez que este tratamiento no es aplicable a la corrección de / declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de la mencionada vigencia fiscal.

Sobre la improcedencia de la aplicación de la citada norma a la corrección de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de la referida vigencia fiscal se pronunció este Despacho mediante Concepto 033217 de 31 de mayo de 2013, el que por constituir doctrina vigente al respecto, nos permitimos adjuntar para su conocimiento.

Finalmente, en cuanto a la pregunta relativa a la determinación de la sanción prevista en el artículo 163 de La Ley 1607, no obstante la falta de claridad del interrogante propuesto, se puntualiza que la sanción por inexactitud en los eventos en que la administración detecta activos omitidos o pasivos inexistentes, se liquida sobre el mayor valor del impuesto a cargo determinado, como de manera expresa lo señala la norma.

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS, 
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).



HACKERS, CRACKERS o LAMERS que los diferencia, Como son ellos?

Hoy día llamamos hacker a cualquier persona que utiliza algún software que le permite “robar” claves para conectarse a Internet, pero este tipo de personas… ¿realmente son hackers?


Ese es el planteamiento fundamental que expondremos en este artículo, cuyo objetivo es, en cierta forma, reivindicar el concepto de hacker, dando a conocer cuáles son sus características filosóficas y tratar de diferenciarlo de personajes similares como los crackers y aquellos con los que se les llega a confundir como los lamers.

Si bien es cierto, la mayoría de la gente conoce a ese personaje que es capaz de burlar las medidas de seguridad aplicadas por el Área de Sistemas para tener libre acceso a Internet desde el equipo y las instalaciones de la compañía donde trabajamos, o a la adicción de moda, las redes sociales o para usar el messenger; o bien, descifrar la clave del modem Infinitum del vecino con ayuda de un teléfono celular para ingresar a Internet de forma gratuita; o, simplemente, cuando alguien presume de ciertos conocimientos y/o habilidades que no tiene, y además no tiene intención de aprender y solo usa los que ya se encuentran a la mano. Cuando hablamos de esta persona nos estamos refiriendo a un lamer, quien no es un hacker o cracker y no debe ser definido como tal.

La forma más simple de identificar y diferenciar entre un hacker, un cracker y un lamer consiste en clasificar a los miembros que habitan la red, identificándolos de acuerdo con su nivel de conocimientos y habilidades, de tal manera que encontraremos:

·         Usuarios básicos, intermedios y avanzados.
·         Técnicos.
·         Programadores.
·         Lamers.
·         Crackers.
·         Hackers.

Sin embargo, estos conceptos no son limitativos debido a que existen incontables subclasificaciones de cada uno, como: phreakers, trashers, spammers, etcétera.

Una vez explicado el concepto lamer y mencionado, de manera general, las diferentes clasificaciones de los habitantes de la red, comencemos la diferenciación de las dos figuras centrales de este artículo, identificando las características propias de un hacker y de un cracker, palabras que cada vez es más común identificar en las redes sociales, en comentarios de la radio y la TV, en textos de periódicos y revistas, o en la charla casual con los amigos.

Hackers

No existe una traducción exacta de esta palabra. La mayoría de la gente la asocia con un “pirata informático”, aunque este término no hace justicia a la idea original; sin embargo, algunas definiciones más acertadas enunciarían el concepto de hacker como una persona que es capaz de programar de forma habilidosa, entusiasta e, incluso, obsesiva. Es aquel individuo fanático de la exploración, de conocer los detalles de los sistemas (no solo los informáticos), así como de aprovechar al máximo sus funciones y posibilidades, contrario a la mayoría de los usuarios que prefieren aprender lo imprescindible. El factor clave radica en que el hacker disfruta del reto intelectual de superar o rodear las limitaciones de forma creativa.

Crackers

Generalmente, así se les llama a las personas que son capaces de romper la seguridad de un sistema con el objetivo de acceder a él para robar y/o destruir información o componentes de algún sistema; sin embargo, en teoría, cualquier hacker auténtico ha utilizado algún tipo de crackeo y conoce muchas de las técnicas básicas. Se supone que cualquiera que haya pasado por el aprendizaje de hacker ha decidido no utilizar esas habilidades, con excepción de razones prácticas inmediatas; por ejemplo, si es necesario pasar por alto algún parámetro de seguridad para concluir algún trabajo.

Como podemos observar, la ética y el sentido de construir y/o destruir son los principales diferenciadores entre un hacker y un cracker, pues un auténtico hacker es capaz de convertirse en un cracker cuando se olvida de la ética.
Hay mucho menos en común entre los hackers y los crackers de lo que se piensa. Esta confusión se origina, en gran medida, por la falta de información sobre el tema. Los crackers tienden a agruparse en grupos pequeños, secretos y privados, que tienen poco que ver con la cultura abierta y, aunque a menudo se definen a sí mismos como hackers, no poseen el elemento clave para que las “cibercomunidades” los defina como tales: la ética.

El hacker considera que cualquier persona que no sea capaz de imaginar una forma más interesante de jugar con los sistemas y que solo se enfoque en romper los esquemas de seguridad, ha de ser bastante inferior a él.

Un hacker es alguien capaz de manejar con gran habilidad cualquier sistema, aparato o dispositivo (no necesariamente un equipo de cómputo), con el fin de sacarle más partido o divertirse.
La mentalidad del hacker no se limita a la cultura del software; hay personas que aplican la actitud de hacker a otras cosas, como la electrónica o la música. Hoy en día, existen múltiples objetos que no son programables de forma directa con una computadora; sin embargo, son hackeables:
·         Los relojes.
·         Los equipos de video.
·         La radio.
·         El sistema de correo postal tradicional.
·         Los teléfonos móviles.
·         El sistema de riego del jardín.
·         La máquina de control de asistencia de la oficina.

Todos esos pequeños aparatos y sistemas pueden ser reprogramados, mejorados y, por ende, hackeados para que hagan cosas que se supone no pueden hacer; de hecho, la filosofía puede ser encontrada en los más altos niveles de cualquier ciencia o arte.

Los hackers de software reconocen estos espíritus emparentados en otras partes y también pueden llamarlos hackers. Algunos sostienen que la naturaleza hacker es, en realidad, independiente del medio particular en el cual el hacker trabaja. Sin embargo, en este artículo nos centraremos en las habilidades y actitudes de los hackers de software y en las tradiciones de la cultura compartida que originó el término hacker.

Los crackers enfocan de forma negativa sus conocimientos y suelen meterse en problemas por hacer mal uso de sus habilidades; ellos son los personajes de quien comúnmente escuchamos hablar en la radio, en la TV y en las redes sociales, son, erróneamente, llamados hackers.

Es importante mencionar que la comunidad hacker ha contribuido con importantes aportaciones al desarrollo de nuevas tecnologías en el mundo; es una comunidad creativa e innovadora que sigue agrupando a miembros muy selectos y distinguidos; sin embargo, debido a que, en la mayoría de los casos, el tema es considerado un tabú, pues, ¿quién se sentiría tranquilo ante el compañero de oficina, conocido o amigo que se sabe es capaz de hackear y/o crackear nuestra cuenta de correo, la de Facebook, bancaria, etcétera? Por ello, estas comunidades selectas viven ocultas para la gran mayoría de las miradas en pleno siglo XXI.

Por qué vivir ocultos cuando ser un hacker parece ser tan divertido y emocionante como los pasados juegos olímpicos? Porque así como un atleta de alto rendimiento obtiene su motivación a partir de una estimulación física que surge de trabajar con su cuerpo, al forzarse a sí mismo más allá de sus propios límites físicos, de igual forma, para ser un auténtico hacker es necesario sentir un estremecimiento de tipo primitivo que permita afinar las habilidades y ejercitar la inteligencia para resolver aquello que parecía no tener solución.
Lo anterior, no implica que siempre se deba combatir toda autoridad; por ejemplo, los niños necesitan guía y los criminales, restricciones, un hacker puede estar de acuerdo con aceptar algún tipo de autoridad, siempre y cuando no limite su proceso creativo.
Por: 
contaduriapublica.org
Texto tomado de la publicación
"Crackers vs. Hackers"

Fecha Publicación 16 de septiembre de 2013


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