Share this

Una red nacional a su servicio

Con varias oficinas en diferentes regiones del país.

Personal idóneo

Con profesionales en diversas áreas.

Profesionales a su servicio

'Manténgase Informado

CIP | Calidad en Auditorías

ESCEPTICISMO PROFESIONAL CÓMO UTILIZARLO EN AUDITORÍA - NIA 200


Tal como lo indica la NIA-200, el auditor deberá  planear  y ejecutar la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo la posibilidad que se presente situaciones  que hagan pensar  que los estados financieros contengan errores materiales.

Utilización de la  evidencia de auditoría

El escepticismo profesional implica que el auditor  preste  especial atención a la evidencia de auditoría que contradiga otra evidencia de auditoría obtenida,  a la información que cuestione la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las indagaciones que vayan a utilizarse como evidencia de auditoría, y a las condiciones que puedan indicar un posible fraude, como también a las circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos de auditoría adicionales a los requeridos por las NIA.

Existencia de indicios de posible fraude

El Profesional en Auditoría puede aceptar que los registros y soportes son auténticos, salvo que tenga motivos para pensar lo contrario. Sin embargo, el auditor debe plantearse la fiabilidad de la información que va a ser utilizada como evidencia de auditoría. En casos de duda sobre la integridad de la información o de existencia de indicios de posible fraude, como por ejemplo, si las condiciones identificadas durante la realización de la auditoría llevan al auditor a pensar que un documento puede no ser auténtico o que pueden haber sido falsificados los términos de un documento, las NIA requieren que el auditor investigue con más detalle y determine las modificaciones o los procedimientos de auditoría adicionales necesarios para resolver la cuestión.

Cómo utilizarlo durante la auditoría 

El auditor necesita el escepticismo profesional durante toda la auditoría  con el fin de que reduzca los riesgos de pasar por alto circunstancias inusuales, generalizar en exceso al alcanzar conclusiones a partir de los hechos observados en la auditoría,  utilizar hipótesis inadecuadas en la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría y en la evaluación de sus resultados.

En la evidencia de auditoría 
 Gestión del Riesgo

El escepticismo profesional es necesario para el desarrollo de una buena evaluación crítica de la evidencia de auditoría, lo que permite cuestionar la evidencia de auditoría contradictoria y la fiabilidad de los soportes y las respuestas a indagaciones y entrevistas con los responsables. 

Asimismo, implica atender a la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida teniendo en cuenta las circunstancias; en caso de que existan factores de riesgo de fraude y se disponga de un solo documento, susceptible de fraude por su naturaleza, como única evidencia justificativa de una cifra material en los estados financieros.

La Experiencia del Auditor

El auditor debe tener cuenta su experiencia previa sobre la honestidad e integridad de la Dirección y de los responsables del Gobierno Corporativo de la Entidad. No obstante, la  convicción de que los directivos de la Organización son honestos e íntegros no exime al auditor de la necesidad de mantener un escepticismoprofesional ni le permite conformarse con evidencia de auditoría que no sea convincente para la obtención de una seguridad razonable.         


Base del texto Nia 200.


Por 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra
​Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda. Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información
Publicación realizada el 13/08/15  09:13 Hora estándar del Pacífico

DECLARAR O NO DECLARAR RENTA EN EL 2015. ¡QUÉ PASA SI NO LO HAGO¡

QUÉ PASA SI NO DECLARÉ.

Si usted no presentó,o no tiene la intención de presentar  la declaración en las fechas establecidas por la DIAN, usted tendría una sanción por extemporaneidad. 

Existen dos condiciones para liquidar la sanción que genera este evento, una voluntaria y otra generada por solicitud de la DIAN.

VOLUNTARIAMENTE( Articulo 641 )

Cuando el contribuyente presenta extemporáneamente  su declaración de manera voluntaria, la sanción es de solo  el 5% del total del impuesto a cargo sin sobrepasar el 100% de este pagando los intereses de mora.

Si no existe impuesto a cargo será, el  0.5% de los ingresos brutos sin exceder el 5% de estos ingresos.

En caso de que no tenga ingresos por el año, la sanción por mes será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin  superar el 10%  del mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $68.712.500 cuando no existiere saldo a favor.

POR SOLICITUD DE LA DIAN( Articulo 642 )

Cuando la DIAN envía una notificación al contribuyente, informando que este no ha presentado su declaración por el año inmediatamente anterior, y que lo haga lo más pronto posible, en este caso la sanción por extemporaneidad se DUPLICA,  es del 10% del total del impuesto a cargo, sin sobrepasar el 200% del impuesto.


Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por mes será del 1% de los ingresos brutos del año, sin exceder el 10% de estos, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $137.425.000 cuando no existiere saldo a favor.

En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes será el 2% del patrimonio líquido del año anterior, sin sobrepasar el 20% del mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $137.425.000  cuando no existiere saldo a favor.

CONCLUSIÓN

Presente su declaración extemporánea de manera VOLUNTARIA es más barato para USTED, puede utilizar la ayuda de un profesional,  o  haciéndolo usted mismo con la ayuda que le ofrece la DIAN. Ver aquí

No espere a que la DIAN lo notifique que no presentó la Declaración de Renta, evítese sanciones onerosas.

Si desea utilizar el  PROGRAMA DE AYUDA de la dian- RENTA AÑO GRAVABLE 2014

Por 
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información - NIA con Certificación ACCA 

QUE HACER SI TENGO QUE DECLARAR RENTA POR EL AÑO 2014.

Los topes para estar obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014, si usted es persona natural son: 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 superior a $123.682.500.

2. Que los ingresos brutos sean superiores a $38.479.000.
3. Que las consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $76.958.000.
4. Que el valor total de compras y consumos supere  los $76.958.000.
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de$123.682.500.

Si usted cumplió con cualquiera de los anteriores requisitos, tendrá que presentar la declaración de Renta por el período 2014. Atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que esta en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las fechas de presentación van desde el 11 de agosto comenzando por los dígitos 1 y 2, terminando el 21 de octubre de 2015 con los dígitos 99 y 00.
Ver Calendario

Y lo primero que tendrá que hacer es tener presente  que documentos tener a la mano para determinar sus ingresos, su patrimonio y sus gastos por deducciones.

A continuación se indicará con que  documentos contar para determinar estos aspectos:

Uno de los documentos primordiales es  el certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado con las responsabilidades y actividades.

DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

En esta parte se debe contar con los documentos se soporte la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2014.
a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b.  Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones ...
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e.  Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f.  Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

PARA DETERMINAR LOS INGRESOS DEL AÑO 2014

En esta parte se debe tener algunos de los siguientes  documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2014, no necesariamente son todos, únicamente los que apliquen a su actividad.


a.Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b.Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c.Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador…
d.Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
e.Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
f.Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
g.Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
h.Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
i.Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
j.Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.
DETERMINACIÓN  DE LOS PAGOS  DEDUCIBLES

En los gastos deducibles se debe tener claro los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2014 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta.

a.Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b.Certificados por pagos de salud.
c.Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
d.Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
e.Certificados de los pagos realizados por aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
f.Pagos por impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
g.Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
h.En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
i.Declaraciones de renta de  años anteriores si las tiene.

Los anteriores fueron algunos de los muchos documentos que podría contar para la determinación de las bases para liquidar la declaración, recuerde que debe conservar la totalidad de los soportes.


Si desea utilizar el  PROGRAMA DE AYUDA de la dian- RENTA AÑO GRAVABLE 2014

Por 
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información - NIA con Certificación ACCA 


¿Sabe usted que son los Convenios Interadministrativos?

CONCEPTO

Se denominan contratos interadministrativos los que se celebran entre entidades estatales para la obtención del objeto y fines para la cuales fueron creadas, previstos en su norma de creación.

SUJETOS O PARTES

La Ley 80 de 1993 establece cuáles entidades para los efectos de la aplicación de dicha ley se consideran estatales. Lo anterior implica que todas esas entidades deben sujetarse en la ejecución de sus recursos y en la celebración de contratos a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación.

Es de importancia resaltar que dentro de las entidades estatales sujetas a tal régimen se encuentran las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

Así mismo, también para los efectos de la aplicación de tal Estatuto, se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades.
De lo anterior, se deduce que los contratos que celebren las entidades estatales con esta clase de entidades se consideran interadministrativos. En forma adicional, implica el sometimiento de las mismas al Estatuto Contractual.

REGULACIÓN ESPECIAL

Establece la Ley 80 de 1993, en relación con los convenios interadministrativos, un régimen especial:

1.Se prescindirá de la utilización de cláusulas o estipulaciones excepcionales al derecho común. Terminación, modificación, interpretación unilateral; caducidad.

2.En este evento se procede a celebrar con convenio interadministrativo de manera directa, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de instituciones de educación superior públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política.

En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.

Están exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales.

3.Las garantías en estos contratos no serán obligatorias. Lo cual implica que podrían pactarse. (Principio de economía).

4.Se encuentran sometidos a la autonomía de la voluntad. En  desarrollo de este principio no les es aplicable en su integridad la Ley 80 de 1993, pudiéndose apartar de ella en asuntos como el pago de anticipos que excedan el 50% del valor del Convenio

5.Estos contratos si bien no causan los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación, implican para las entidades públicas el cumplimiento de incluirlos dentro de la relación de contratos que exceden el 50% de la menor cuantía, la cual debe enviarse a la Imprenta Nacional en forma mensual



Texto fuente La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia

Personas Naturales presentar Información con Relevancia Tributaria del Formato No. 1732.

RENTA DE PERSONAS NATURALES

Cambian condiciones para presentar Información con Relevancia Tributaria
La Resolución 80 de 2015 modifica las condiciones de los contribuyentes Personas Naturales del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a presentar la Información con Relevancia Tributaria. 

Esta información deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, diligenciando el Formato No. 1732 para la el año gravable 2014 o fracción del año 2015. Bogotá D. C., 31 de julio de 2015. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN modificó, a través de la Resolución 80 del 28 de julio de 2015, las condiciones de los contribuyentes Personas Naturales que deben presentar la Información con Relevancia Tributaria, junto con la Declaración de Renta año gravable 2014. La resolución establece que están obligados a presentar la Información con Relevancia Tributaria año gravable 2014 o fracción del año 2015, los contribuyentes Personas Naturales del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario N° 110, y que cumplan con algunas de las siguientes condiciones:

Que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior 46.571 UVT ($1.250.000.000) y/o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a 46.571 UVT ($1.250.000.000) y que presentaron por el año gravable 2013 la Información con Relevancia Tributaria en el Formato 1732. Esta Información deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato No. 1732, denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2014”, para realizar posteriormente la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Texto tomado online

DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2015- ¿CÓMO SABERLO ?

¿Cómo saber si tengo que declarar?
Según información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las condiciones fueron establecidas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 y, las personas que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, debe hacer la respectiva declaración:
Para empleados
Son aquellas personas que en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos obtenidos en el año 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito en el año 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante el año 2014 supere 2.800 UVT ($76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2014 excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).

Trabajadores por cuenta propia
1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).

Demás personas naturales y asimiladas a estas

Que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014

1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500). 

¿Hasta cuándo hay plazo?
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, inició el 3 de marzo de 2015.

En cuanto a las fechas máximas de plazo para hacer dicha declaración y el pago, si corresponde, depende según los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

¿Quién lo puede ayudar?
La DIAN cuenta con oficinas de atención. También puede asesorarse a través de contadores que estén certificados para hacer el respectivo procedimiento. Dicha asesoría varía dependiendo de la persona y sus estudios y pueden cobrarle tarifas que empiezan desde los $100.000, aproximadamente.

“La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros,”

¿Y si no paga?
En el Estatuto tributario, en el artículo 641, se establece que la sanción por extemporaneidad que deben liquidar las personas que presenten extemporáneamente sus declaraciones tributarias, equivalente como norma general al 5% del total del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin que exceda del 100% del valor del impuesto.

Adicionalmente, deben liquidar y pagar intereses de mora si tienen salgo a pagar y no lo hacen oportunamente. 


Texto tomado de finanzaspersonales.

Las Exenciones Tributarias para la Cooperación Internacional


LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

En relación con las exenciones consagradas en la Ley 788 de 2002 y reglamentadas en el Decreto 540 de 2004:

1. Recaen sobre todo impuesto, tasa o contribución del orden nacional.

2. Se aplican en relación con los fondos, inversiones, transacciones financieras, gastos, bienes, contratos, adquisición de bienes o servicios, importaciones.


3. Operan de manera directa. No es necesario el pago del impuesto y solicitar su devolución posteriormente.

4. Debe tratarse de proyectos convenidos con el gobierno colombiano bajo el amparo de acuerdos intergubernamentales.

5. Debe tratarse de recursos destinados a realizar programas considerados de utilidad común. Corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.
6. La exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 procede en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto 540 de 2004.

7. La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) opera directamente respecto de la disposición de los recursos de la cuenta abierta exclusivamente para el manejo de los mismos. Para este efecto, el administrador o ejecutor deberá marcar en la entidad financiera la cuenta que se utilizará para el manejo exclusivo de los recursos.



REQUISITOS GENERALES DE LA EXENCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY 788 DE 2002

1. Para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos:

a) administrándolos directamente;
b) administrándolos a través de organismos internacionales;
c) administrándolos a través de entidades públicas debidamente autorizadas.
d) Designando organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación.


2. En cada caso, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a) En el caso de la Organización no Gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.

b) El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA.
c) El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.

d) El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral.


Texto –Acción Social -Régimen Jurídico 

Caso de exención de impuestos en Acuerdo de Cooperación-ONG´s Colombia


El siguiente es un caso que nos sirve como doctrina tributaria en el tema de exención de impuestos previstos por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004. 

El Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza y una vez revisado el borrador de respuesta a la Nota No. 057/02011, en la cual se señala que servirá en su momento como sustento de la solicitud que formulen Acción sin Hambre, OXFAM-GB, Fundación Española para la Cooperación SolidaridadInternacionalla FundaciónSynergia, para acceder a los beneficios de exención de impuestos previstos por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004.  


El artículo 233 del Estatuto Tributario señala en su inciso 1° que los extranjeros tienen derecho a las exenciones contempladas en los tratados o convenios internacionales que se encuentren vigentes.

Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, dispone que “Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.

A su vez este artículo fue reglamentado por el Decreto 540 de 2004, en el cual se fijaron los requisitos para la procedencia de la exención establecida por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.





En consecuencia, para poder acceder a los beneficios del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y además se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos señalados en el Decreto 540 de 2004.

En el caso que nos ocupa existe un Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza del 1° de febrero de 1967 sustentado por las notas Nos. 67 del 11 de julio de 2006 y 49 del 12 de junio de 2007, dentro del cual se señaló en el artículo II que las disposiciones del acuerdo son aplicables a los proyectos de cooperación técnica entre los dos países y a los proyectos de cooperación técnica que procedan, de parte de Suiza, de corporaciones de derecho público o de organizaciones privadas que hayan celebrado acuerdos para tal efecto; y en el artículo VIII se convinieron, dentro del marco del Acuerdo, las exenciones de impuestos y demás gravámenes.

Así las cosas, el sustento para acceder a las prerrogativas antes señaladas son el Acuerdo, las disposiciones internas de Colombia que fijan las condiciones y requisitos para obtener el derecho a las mismas, y por supuesto el cumplimiento cabal detalles condiciones y requisitos.
Por lo anterior, si bien es cierto las notas constituyen parte importante del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, muy atentamente sugerimos que en la parte final del “Proyecto de respuesta Nota Verbal No. 057/2011”, se deje claro que, si bien es cierto el canje de notas entre las dos Embajadas es necesario para la solicitud de la exención de impuestos que formulen las entidades que se señalan en dichas notas, el sustento para acceder a los beneficios, es el Acuerdo vigente y el cumplimiento de lo previsto tanto en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 como en el Decreto 540 de 2004

Texto fuente del OFICIO No 095955 del 09 de diciembre del 2011 -DIAN-