Con el Decreto
52 del 12 enero de 2017 hace énfasis
a la transición indicando que todos los empleadores públicos y privados, los
contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial
o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir
el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
De igual manera
hace la modificación la fecha establecida por el Decreto 1072 de 2015, respecto
a la entrada en rigor del (SGSST), a más tardar el 31 de enero de 2017, ampliándola a partir del 1 de junio de 2017 y en
dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina
y sistemática. El Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación
del SG-SST acuerdo a las fases descritas y determinará los estándares mínimos
permitan verificar cumplimiento de los requisitos para la implementación del
referido sistema.
FASE
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ACTIVIDAD
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RESPONSABLE
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1
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Evaluación inicial.
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Es la autoevaluación realizada por la empresa con
el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para
establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente,
conforme al artículo 2.2.4.6.16. del Decreto 1072 de 2015.
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Todos los empleadores públicos y privados, los
contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, con la asesoría
de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos.
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2
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Plan de mejoramiento conforme a la evaluación
inicial.
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Es el conjunto de elementos de control que
consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las
debilidades encontradas en la autoevaluación.
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Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes
de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o
administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
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3
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Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
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Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en coherencia con la
autoevaluación y el plan de mejoramiento inicial.
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Todos los empleadores públicos y privados, los
contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
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4
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Seguimiento y plan de mejora.
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Es el momento de evaluación y vigilancia
preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y la implementación
del plan de mejora. Actividad que regulará el Ministerio del Trabajo conforme
a los estándares mínimos.
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Todos los empleadores públicos y privados, los
contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
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5
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Inspección, vigilancia y control
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Fase de verificación del cumplimiento de la
normatividad vigente sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del
sistema.)
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La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a
los estándares mínimos.
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Recordemos que el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes componentes:
a) Sistema de Estándares Mínimos,
b) Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de
la Atención en Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales,
c) Sistema de Acreditación y
d) Sistema de Información para la Calidad.
Las ARL brindarán asesoría, capacitación, campañas
y asistencia técnica en las diferentes de implementación del SG-SST a todos sus
afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes
semestrales en junio y diciembre de cada año a las Direcciones Territoriales
del Ministerio del Trabajo sobre actividades de asesoría, capacitación,
campañas y asistencia técnica, así como del grado de implementación del SG-SST
Hasta el 31 mayo 2017 inclusive, se deberá dar
cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, "Por la cual se reglamenta la
organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que
deben desarrollar los patronos o empleadores en el país".
Proceso de implementación del SG-SST en sus
diferentes fases se en el trascurso del tiempo de conformidad con el cronograma
establecido por el Ministerio Trabajo para tal fin, con los soportes,
antecedentes y pruebas de su ejecución. Actividades de inspección, vigilancia y
control de proceso se realizaran en cualquiera a) Evaluación inicial b) Plan mejoramiento conforme a la evaluación
inicial c) Ejecución Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y d)
Seguimiento y plan de mejora, adelantadas por los responsables ejecutarlas.
El Min. del Trabajo podrá verificar en
cualquier momento cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a
los empleadores o contratantes y la implementación del SG-SST en sus diferentes
fases.
Elaborado
por el equipo investigador de CIP Consultores Ltda.
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