GOBIERNO
ESTABLECE PLAZOS PARA DECLARAR IMPUESTOS NACIONALES EN 2017 ·
Con
la expedición del Decreto 2105 de 2016, contribuyentes pueden programar el pago
de sus obligaciones tributarias y aduaneras en 2017. Bogotá, D.C., 27 de
diciembre de 2016.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el
pasado 22 de diciembre el Decreto 2105, mediante el cual establece los plazos para
la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para el 2017.
Impuesto
sobre la Renta y complementario Algunos de los aspectos definidos por esta
norma son los valores topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta,
consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir
de los cuales las Personas Naturales están obligadas a declarar Renta, dentro
de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las
demás Personas Naturales y asimiladas a estas.
Los
vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de
declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de
2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación
Tributaria - NIT.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar
el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero;
para la segunda será entre el 11 y el 26 de abril; y la tercera deberán pagarla
entre el 8 y 22 de junio de 2017, a partir del último dígito del NIT.
Las
personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota
de esta obligación entre el 11 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los
dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a
cargo deberán pagarlo entre del 8 al 22 de junio del próximo año, teniendo en
cuenta el último dígito del NIT.
Conozca
aquí el texto completo del: Decreto
2105 -2016 Plazos de impuestos del 2017.
Impuesto
sobre la Renta para la Equidad - CREE El plazo para los obligados presentar la
declaración Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en
dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de
la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 11 al 26 de
abril (para la primera cuota) y del 8 al 22 de junio de 2017 (para la segunda
cuota), atendiendo el último dígito del NIT.
Impuesto
a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto
a la Riqueza El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y
su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas
iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 9 al 22 de mayo (primera
cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2017 (segunda cuota), atendiendo
el último digito del NIT del declarante.
Declaración
Anual de Activos en el Exterior Los plazos para presentar la declaración anual
de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación,
atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en
el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el
dígito de verificación, así:
· Grandes contribuyentes: del 11
al 26 de abril según el último dígito del NIT.
· Personas Jurídicas: del 11 de
abril al 11 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
· Personas Naturales: del 9 de
agosto al 19 de octubre de 2017 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
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