Con el propósito de garantizar la eficiencia en el
recaudo del ICA, el Distrito mediante Resolución
Número DDI-052377 (Junio 28 de 2016), ve necesario designar
otros agentes retenedores de dicho tributo, además de los ya contemplados
por el Acuerdo 65 de 2002, el Decreto Distrital No. 271 de 2002 y la Resolución
23 de 2002, adicionada por la Resolución 9 de 2004, el Acuerdo 469 de 2011,
artículo 23.
QUIÉNES
Los nuevos agentes retenedores., el Distrito Designa, a partir del 1° de enero de 2017, a los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales
establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los
contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y
comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando
realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del
régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y
comercio, en
operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
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QUÉ PASA, O PUEDE PASAR, SI NO CUMPLO
Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria
y comercio deberán cumplir, so pena de
las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial
(consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener,
declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del
tributo y con los demás deberes establecidos, en el Distrito Capital de
Bogotá, para los obligados tributarios.
Más información info@cipconsultores.com.co
QUÉ, CÓMO Y PARA QUÉ
Considerando los agentes de retención en la fuente, previstos
normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., y a
fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro
ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes
de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles
sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:
Agentes
Retenedores
|
Entidades
Públicas |
Grandes-
Contrib
DIAN |
Grandes Contri
SHD-DIB
|
Consorcios
y Uni- Temp |
Contri
del R.
Común
|
Trans-portadores
|
Contri
R.Simp |
Entidades Públicas
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
Grandes
Contribuyentes DIAN
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
Grandes
Contribuyentes SHD
DIB |
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
Consorcios y
Uniones Temporales
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
Sociedades
Fiduciarias
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
Contribuyentes del
Régimen
Común |
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
Transportadores
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
Contribuyentes del
Régimen
Simplificado |
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
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