AGENTES DE RETENCIÓN Y RESPONSABLES DE IVA PODRÁN
SANEAR DECLARACIONES (Hasta el 29 de abril de 2017).
Aunque la DIAN ha venido
realizando diferentes acciones de control, persisten casos de Agentes
Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido
presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos de
responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin
efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado.
La Ley 1819 de 2016 introdujo una norma de carácter transitorio para que estos
obligados subsanen tal situación. El beneficio consiste en que dichos Agentes
de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso,
sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los
intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación.
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
La Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio lo antes posible para evitar el pago de sanciones e intereses, cierre de su establecimiento y/o denuncias y sanciones penales.
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