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IMPUESTO NACIONAL Al CONSUMO DE CANNABIS MEDICINAL

Impuesto nacional al consumo de cannabis (IMPOCONSUMO DE CANNABIS) que trae la nueva reforma tributaria de la ley 1819 de 2016, en su artículo 209 indica la creación de este nuevo impuesto:

HECHO QUE GENERA EL IMPUESTO NACIONAL Al CONSUMO DE CANNABIS. Estarán sujetas al impuesto nacional al consumo de cannabis, las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.

Por cannabis se entienden las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidad a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. Se entiende por cannabis psicoactivo aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igualo superior al límite que establezca el Gobierno Nacional mediante la reglamentación correspondiente.

Para los efectos del presente artículo, se consideran ventas, entre otros:
1.Todos los actos que impliquen la transferencia a título gratuito u oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
2.Los retiros o disminuciones de inventarios de productos transformados a partir de cannabis hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

RESPONSABLES DEL IMPOCONSUMO DE CANNABIS.

El impuesto nacional al consumo de cannabís estará a cargo del transformador. Se entenderá por transformador el comprador o productor de cannabís, psicoactivo o no psicoactivo, que somete el mismo a un proceso de transformación.

Por transformación se entiende cualquier proceso que implique cambiar de forma el cannabis; cualquier transmutación de las sumidades, floridas o con fruto, en cualquier otro producto; o la obtención de un derivado a través de cualquier proceso mecánico, físico, químico o biológico; ya sea del cannabis psicoactivo o del no psicoactivo. Dentro de estos derivados se incluyen, entre otros, aceites, resinas, tinturas, extractos, o materiales vegetales provenientes de las plantas de cannabis.

El responsable deberá soportar contable y documentalmente el valor del producto transformado. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable independientemente de que el productor sea vinculado económico del transformador o de que el mismo transformador sea el productor.

En cualquier caso, los titulares de la licencia de fabricación de derivados del cannabis a las que hace referencia la Ley 1787 de 2016 y sus reglamentos, se entenderán también como responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis.

BASE GRAVABLE DEL IMPOCONSUMO DE CANNABIS. La base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis es el valor total del producto final del transformador o responsable del impuesto, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

TARIFAS DEL IMPOCONSUMO DE CANNABIS. La tarifa de cannabis será  del 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.

CUANDO SE CAUSA EL DEL IMPOCONSUMO AL CANNABIS, se causa en la venta que realice el transformador, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.


ES DEDUDUCIBLE DE RENTA. El impuesto nacional al consumo de cannabis constituye para el responsable un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien

NO SERÁ DESCONTABLE DE IVA, El impuesto nacional al consumo de cannabis no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

IMPOCONSUMO DE CANNABIS deberá estar discriminado en la factura de venta, en el documento equivalente o en el documento que soporte la venta.
Texto Tomado :ley 1819 de 2016 .

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