Impuesto nacional al consumo de
cannabis (IMPOCONSUMO DE CANNABIS) que trae la nueva reforma
tributaria de la ley 1819 de 2016, en su artículo 209 indica la creación
de este nuevo impuesto:
Por cannabis se entienden las sumidades, floridas o con fruto, de la
planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidad a las
sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el
nombre con que se las designe. Se entiende por cannabis psicoactivo aquel cuyo contenido
de tetrahidrocannabinol (THC) es igualo superior al límite que establezca el
Gobierno Nacional mediante la reglamentación correspondiente.
Para los efectos del presente artículo, se consideran ventas, entre
otros:
1.Todos
los actos que impliquen la transferencia a título gratuito u oneroso,
independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones
que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes,
sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o
por cuenta y a nombre de terceros.
2.Los
retiros o disminuciones de inventarios de productos transformados a partir de
cannabis hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los
activos fijos de la empresa.
RESPONSABLES DEL IMPOCONSUMO DE CANNABIS.
El impuesto nacional al consumo de cannabís estará a cargo del
transformador. Se entenderá por transformador el comprador o productor de
cannabís, psicoactivo o no psicoactivo, que somete el mismo a un proceso de
transformación.
Por transformación se entiende cualquier proceso que
implique cambiar de forma el cannabis; cualquier transmutación de las
sumidades, floridas o con fruto, en cualquier otro producto; o la obtención de
un derivado a través de cualquier proceso mecánico, físico, químico o
biológico; ya sea del cannabis psicoactivo o del no psicoactivo. Dentro de
estos derivados se incluyen, entre otros, aceites, resinas, tinturas,
extractos, o materiales vegetales provenientes de las plantas de cannabis.
El responsable deberá soportar contable y documentalmente el valor del
producto transformado. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable
independientemente de que el productor sea vinculado económico del
transformador o de que el mismo transformador sea el productor.
En cualquier caso, los titulares de la licencia de fabricación de
derivados del cannabis a las que hace referencia la Ley 1787 de 2016 y sus
reglamentos, se entenderán también como responsables del impuesto nacional al
consumo de cannabis.
BASE GRAVABLE DEL IMPOCONSUMO DE CANNABIS. La base gravable del impuesto
nacional al consumo de cannabis es el valor total del producto final del
transformador o responsable del impuesto, sin incluir el impuesto sobre las
ventas.
TARIFAS DEL IMPOCONSUMO DE CANNABIS. La tarifa de cannabis será del
16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.
CUANDO SE CAUSA EL DEL IMPOCONSUMO AL CANNABIS, se causa en la venta que
realice el transformador, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya
pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
ES DEDUDUCIBLE DE RENTA. El impuesto nacional al consumo de cannabis
constituye para el responsable un costo deducible del impuesto sobre la renta
como mayor valor del bien
NO SERÁ DESCONTABLE DE IVA, El impuesto nacional al consumo de cannabis
no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).
IMPOCONSUMO DE CANNABIS deberá estar discriminado en la factura de
venta, en el documento equivalente o en el documento que soporte la venta.
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