EN EL IMPUESTO
DE RENTA PERSONAS NATURALES: Se establece la renta cedular; con relación a este
tema es importante destacar cómo la reforma tributaria señala: “Artículo
329. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.”
Como se podrá observar se destaca que es el impuesto de renta de la personas
naturales residentes, pero no debemos olvidar que aquí nace un gran
interrogante, si revisamos que el artículo 5 del E.T. que permanece vigente,
señala que el impuesto que se denomina IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS COMO UN
SOLO TRIBUTO COMPRENDE: EL IMPUESTO DE RENTA Y DE IGUAL FORMA EL IMPUESTO DE
GANANCIAS OCASIONALES.
Desde aquí observamos que el título del artículo de
la reforma tributaria pareciera que limitara el tema únicamente al IMPUESTO DE
RENTA, pero en el texto del artículo la misma norma aclara que es el “Impuesto de Renta y Complementarios”.
Por qué queremos señalar este tema:
Primero, porque al revisar la determinación del
impuesto de renta y complementarios de las persona naturales, la reforma
plantea que la depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes
cédulas:
a) Rentas de
trabajo
b) Pensiones
c) Rentas de
capital
d) Rentas no
laborales
e) Dividendos y
participaciones
No obstante lo anterior,
y teniendo claro que las rentas de trabajo están definidas por el E.T y que
comprenden entre otros: los salarios, honorarios, pensiones, etc., el punto es
definir que hay otras rentas residuales, que la misma reforma define en el
artículo 340 como INGRESOS DE RENTAS NO LABORALES, indicando que éstas se definen
como todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las
demás cédulas.
En tal sentido, surgen interrogantes, por ejemplo:¿Qué pasará cuando una persona natural vende un activo fijo después de dos años?, la determinación de su impuesto estaría incorporada en la cédula de INGRESOS POR RENTAS NO LABORALES acogiéndose a los términos que señala el artículo 329 y entonces su tarifa de impuesto no sería del 10%?.
En tal sentido, surgen interrogantes, por ejemplo:¿Qué pasará cuando una persona natural vende un activo fijo después de dos años?, la determinación de su impuesto estaría incorporada en la cédula de INGRESOS POR RENTAS NO LABORALES acogiéndose a los términos que señala el artículo 329 y entonces su tarifa de impuesto no sería del 10%?.
Este aspecto que a nuestro entender no es lo que el espíritu de la Ley quiso desarrollar, podría generar de cierta forma alguna confusión, por la redacción de la norma.
A la par de este tema, valdría definir si entonces a la reforma le faltó incorporar una cédula adicional para liquidar las GANANCIAS OCASIONALES de las persona naturales, las cuales al tenor del artículo 5 del E.T están concebidas como un solo impuesto de la Renta y Complementarios.
Lo anterior, es solo un comentario introductorio para dar a entender que cuando se redactan las normas y estas en cierta forma no son claras, generan este tipo de interrogantes que son válidos y que de buena fé, admiten diferentes interpretaciones.
Amén de lo anterior y en
relación con el impuesto de renta de las personas naturales residentes, la
reforma expresa que la misma se determinará mediante el nuevo sistema Cedular.
Este sistema, comprende
la depuración independiente de las siguientes cédulas:
Además, deben atenderse
los siguientes aspectos para cada cédula:
• -Los ingresos no
gravados, los costos, gastos, rentas exentas, las pérdidas fiscales y los
beneficios tributarios no pueden ser reconocidos simultáneamente en las
distintas cédulas.
• -Las pérdidas
incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas
de la misma cédula.
• -Solo podrán
restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos.
• -Los descuentos
tributarios por impuestos pagados en el exterior no fueron sometidos a la
restricción cedular.
Adicional, a que se
deben de surtir los parámetros anteriores, se procede a efectuar la depuración
de cada una de las cédulas de la siguiente forma:
De la aplicación de estos cambios tributarios, es de precisar cómo a través de estas modificaciones y la implementación del nuevo sistema cedular que empezará a regir para la liquidación de renta de las personas naturales para la vigencia 2017, estas inciden en gran medida en el incremento del recaudo que pretendía el Gobierno Nacional, vía el aumento de los tributos a las personas naturales.
Con respecto a lo anterior y para ilustración, se presentan en el siguiente cuadro los efectos del incremento que tendrá esta medida en los bolsillos de los contribuyentes personas naturales, en la determinación de la renta para la vigencia 2017, así:
IMPUESTO A CARGO
|
TARIFAS
|
||||||
Ingreso Mensual
|
Sin Reforma
|
Ley 1819/16
|
Dif
|
Ingreso Mensual
|
Sin Reforma
|
Ley 1819/16
|
Dif
|
3.431.000
|
0
|
0
|
0
|
3.431.000
|
0%
|
0%
|
0,00%
|
5.000.000
|
79.000
|
145.000
|
66.000
|
5.000.000
|
0,12%
|
0,22%
|
0,10%
|
8.000.000
|
2.103.000
|
4.430.000
|
2.327.000
|
8.000.000
|
2,02%
|
4,26%
|
2,24%
|
12.000.000
|
5.920.000
|
11.011.000
|
5.091.000
|
12.000.000
|
4,11%
|
7,56%
|
3,45%
|
16.000.000
|
11.397.000
|
17.060.000
|
5.663.000
|
16.000.000
|
5,94%
|
8,89%
|
2,95%
|
20.000.000
|
18.453.000
|
25.133.000
|
6.680.000
|
20.000.000
|
7,69%
|
10,47%
|
2,78%
|
25.000.000
|
27.870.000
|
37.018.000
|
9.148.000
|
25.000.000
|
9,29%
|
12,24%
|
2,95%
|
En atención a este panorama que espera a los contribuyentes personas naturales para la renta del 2017, lo recomendable es desde ya iniciar una planeación tributaria, que incluya por lo mínimo una tarifa de retención en la fuente en un porcentaje que permita generar el ahorro, para el pago de este impuesto, que sin lugar a dudas se convierte en un dolor de cabeza para los empleados y profesionales independientes que son los que asumen la mayor carga tributaria en este sentido.
A la par de lo comentado, se debe tener encuentra que por el cambio de régimen de tributación de las personas naturales se eliminan e introducen nuevas reglas, así:
Por:
LUIS ALBERTO RUIZ RODRIGUEZ
Socio
Líder Implementación NIIF –Pymes
CIP
Revisores Fiscales, Auditores & Consultores Ltda.
E-mail:
luis.ruiz@cipconsultores.com.co
1 comentarios:
como o donde se incluyen los gastos de representacion para los docentes de universidades oficiales
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