Para tratar el tema del Manejo del Software en NIIF, es pertinente contar con el marco conceptual y normativo al respecto:
Podemos hacer referencia al párrafo 2.15 de la
Sección 2 (Conceptos y Principios Generales) de la NIIF para las PYMES, el cual
define un activo como un recurso controlado por la entidad, resultado de
sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Por su parte el párrafo 18.4 de la
Sección 18 (Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía) de la NIIF para las
PYMES, establece los criterios de reconocimiento de un activo intangible, los
cuales son: que sea probable que los beneficios económicos
futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la
entidad; que el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y
que el activo no sea resultado del desembolso incurrido internamente en un
elemento intangible.
Pregunta 1.¿La licencia del software se puede considerar de acuerdo a las NIIF para Pymes un activo intangible de la entidad que la adquiere?
Rta: En consecuencia, el software puede ser reconocido corno activo
intangible si cumple los requisitos anteriormente mencionados. Cabe recordar
que de no ser posible la generación de beneficios económicos directos hacia la
entidad, debe contribuir para que otros activos generen beneficios económicos,
es decir, que el impacto del software sea de tal importancia que su uso
contribuya a que otros activos generen beneficios económicos por otras vías.
Pregunta 2.¿Si la licencia del software es considerada un activo intangible bajo qué parámetros se determina su vida útil para su amortización?.
Ahora bien, el sistema operativo Windows no se podría considerar un activo
intangible, ya que es necesario para que el activo (computador) pueda operar de
la forma prevista por la gerencia y en esta situación haría parte de la
propiedad, planta y equipo de la entidad, de acuerdo con la Sección 17 de las
NIIF para las PYMES.
Pregunta 3.¿Las licencias de Office, de Windows y de Antivirus también se pueden considerar activos intangibles susceptibles de amortización, o se debe reconocer como gastos ordinarios?".
Rta: En el caso de las licencias de Office se debe evaluar la situación con base en el
principio de materialidad, ya que una gran cantidad de estas afectaría a la
entidad en términos de costos y generaría beneficios económicos debido a que
influiría en una parte importante de la operatividad de fa entidad. De lo
contrario, se deben registrar en resultados afectando el gasto.
Con respecto al antivirus la posibilidad de generar beneficios
económicos futuros está en entre dicho, porque si bien es cierto que representa
una protección para la correcta operación de los demás programas de software,
también lo es que sin el antivirus la entidad puede funcionar hasta que alguna
amenaza afecte su operación.
Por último, el tema de amortización
de un activo intangible puede ser revisado en los párrafos 18.19 al 18.24 de la
NIIF para PYMES los cuales proporcionan una guía. En general, la amortización
debe hacerse durante la vida útil del activo, la cual en el caso de intangibles
está ligada usualmente a la duración de los derechos legales. Si los derechos
legales son permanentes, debe estimarse el tiempo de uso esperado; si no lo son
pero se renuevan, solo puede fijarse una vida útil superior a la duración del
contrato, si la renovación no tiene un costo importante con respecto a su costo
inicial.
Texto tomado del Concepto 459 CTCP 9 de Junio de 2015.
Elaborado por DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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