Todo agente de retención que
practique retención en la fuente debe expedir el respectivo certificado de
retención en la fuente, y tratándose de las retenciones en la fuente por
concepto de impuesto a la renta, CREE, y gravamen a los movimientos
financieros, el plazo máximo para expedir dicho certificado es el 20 de
marzo de 2015.
Así lo dispuso el gobierno nacional
en el artículo 40 del decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014:"Obligación de expedir certificados
por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios,
impuesto sobre la renta para la equidad -cree y del gravamen a los movimientos
financieros."
Gravamen
a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 20 de
marzo de 2015, los siguientes certificados por el año gravable 2014:
1. Los certificados de ingresos y retenciones por
concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto
Tributario.
2. Los certificados de retenciones por conceptos
distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a
que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los
Movimientos Financieros.
PARÁGRAFO 1°. La
certificación del valor patrimonial de los aportes y
acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no
gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o
accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes a la fecha de la solicitud.
PARÁGRAFO 2°. Los
certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados
a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario,
deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
PARÁGRAFO 3°. Cuando
se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia
expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Recordemos que de no expedir no
expedir los certificados de retención en los plazos que ha fijado la ley, el
agente se expone a la sanción de que
trata el artículo 667 del estatuto tributario.
Los
retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no
cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la
fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una
multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos
correspondientes a los certificados no expedidos.
Texto gerencie.com
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