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Expedir los certificados de retención del 2014 evítese sanciones...

Todo agente de retención que practique retención en la fuente debe expedir el respectivo certificado de retención en la fuente, y tratándose de las retenciones en la fuente por concepto de impuesto a la renta,  CREE, y gravamen a los movimientos financieros, el plazo máximo para expedir dicho certificado es el 20 de marzo de 2015.

Así lo dispuso el gobierno nacional en el artículo 40 del decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014:"Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad -cree y del gravamen a los movimientos financieros."

Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, los del
Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 20 de   marzo de 2015, los siguientes certificados por el año gravable 2014:
1.  Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2.  Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

PARÁGRAFO 1°. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la solicitud.

PARÁGRAFO 2°. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

PARÁGRAFO 3°. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Recordemos que de no expedir no expedir los certificados de retención en los plazos que ha fijado la ley, el agente se expone a la sanción de que trata el artículo 667 del estatuto tributario. 
Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

Texto gerencie.com

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