MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y
20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 579-2, 800 y
811 del Estatuto Tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012 y 21, 22, 35 y 43 de la
Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014,
CONSIDERANDO
Que para garantizar una óptima
prestación de los servicios informáticos electrónicos, y con el fin de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
que utilizan medios virtuales, se hace necesario ampliar los plazos para la
presentación de la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta
y Complementarios de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, teniendo
en cuenta que estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones por este
medio, haciendo uso del mecanismo de firma digital.
Que se hace necesario eliminar el
plazo especial para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre
la Renta y Complementarios e Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
establecido para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales
que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia
tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo
con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el
territorio colombiano, teniendo en cuenta que ya se realizaron las adecuaciones
tecnológicas pertinentes para que estos contribuyentes puedan cumplir con la
obligación de Inscribirse en el RUT de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 del Decreto 3026 de 2013.
Más información info@cipconsultores.com.co
Que el artículo 21 de la Ley 1739 del
23 de diciembre de 2014 creó la sobretasa al Impuesto
sobre la Renta para la Equidad - CREE a cargo de los contribuyentes señalados
en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por lo que se hace necesario
adicionar el artículo 19-1 y modificar el artículo 21 del Decreto 2623 de 2014,
señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.
Que se hace necesario modificar el
parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en el
sentido de eliminar la frase "y de personas naturales" teniendo en
cuenta que éstas no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad, CREE.
Que el artículo 1 de la Ley 1739 del
23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 2922 al Estatuto Tributario y
creó el Impuesto a la Riqueza y el artículo 9 de la Ley 1739 del 23 de
diciembre de 2014 adicionó el artículo 298-8 al Estatuto Tributario y señaló
que el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria se
someterán a las normas sobre declaración, pago, administración y control
contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones
concordantes de este Estatuto, por lo que se hace necesario adicionar el
artículo 38-1 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento
de esta obligación.
Que el artículo 35 de la Ley 1739 del
23 de diciembre de 2014 creó el impuesto complementario de Normalización
Tributaria al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los
contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho
impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que
tengan activos omitidos.
Que el artículo 42 de la Ley 1739 del
23 de diciembre de 2014 creó la Declaración Anual de Activos en el Exterior, la
cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios sujetos a este Impuesto respecto de sus ingresos de fuente
nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que
posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, por lo que se hace
necesario adicionar el artículo 38-2 del Decreto 2623 de 2014, señalando el
plazo para el cumplimiento de la obligación.
Que el artículo 4° de la Ley 1739 del
23 de diciembre de 2014, en su Parágrafo 3 dispuso que las sociedades fiduciarias, las sociedades
administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades
administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades
aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial
de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés
tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de
inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras
de vida, según sea el caso, por lo que se hace necesario adicionar el parágrafo
4° del artículo 40 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el
cumplimiento de esta obligación.
Que se encuentra cumplida la
formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del
presente decreto,
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificarse el
artículo 12 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 12°. PERSONAS JURÍDICAS Y
DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año
gravable 2014 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las demás personas
jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial,
diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en
dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el
anticipo, se inician el 3 de marzo del año 2015 y vencen en las fechas del
mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago
de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante
que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo
el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si
el último
dígito es
|
Hasta
el día
|
|
01 al 05
|
14 de abril de 2015
|
|
06 al 10
|
15 de abril de 2015
|
|
11 al 15
|
16 de abril de 2015
|
|
16 al 20
|
17 de abril de 2015
|
|
21 al 25
|
20 de abril de 2015
|
|
26 al 30
|
21 de abril de 2015
|
|
31 al 35
|
22 de abril de 2015
|
|
36 al 40
|
23 de abril de 2015
|
|
41 al 45
|
24 de abril de 2015
|
|
46 al 50
|
27 de abril de 2015
|
|
51 al 55
|
28 de abril de 2015
|
|
56 al 60
|
29 de abril de 2015
|
|
61 al 65
|
30 de abril de 2015
|
|
66 al 70
|
04 de Mayo de 2015
|
|
71 al 75
|
05 de Mayo de 2015
|
|
76 al 80
|
06 de Mayo de 2015
|
|
81 al 85
|
07 de Mayo de 2015
|
|
86 al 90
|
08 de Mayo de 2015
|
|
91 al 95
|
11 de Mayo de 2015
|
|
96 al 00
|
12 de Mayo de 2015
|
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si
el último
dígito es
|
Hasta
el día
|
1
|
10 de junio de 2015
|
2
|
11 de junio de 2015
|
3
|
12 de junio de 2015
|
4
|
16 de junio de 2015
|
5
|
17 de junio de 2015
|
6
|
18 de junio de 2015
|
7
|
19 de junio de 2015
|
8
|
22 de junio de 2015
|
9
|
23 de junio de 2015
|
0
|
24 de junio de 2015
|
PARÁGRAFO 1. Las sucursales y
demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de
personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el
servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y
complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea
el último dígito del NIT del declarante
que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta
el dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin
perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito
Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2. Las sociedades y
entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede
efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales
de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración
tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma
consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de
la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso
anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede
efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a
presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno
de los tributos a cargo."
ARTÍCULO 2°. Adicionase el
artículo 19-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:
"ARTICULO 19-1. SOBRETASA AL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD — CREE. Por el período
gravable 2015, los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de
2012 con excepción de los usuarios calificados y autorizados para operar en las
zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la
Renta para la Equidad — CREE.
La Sobretasa al Impuesto sobre la
Renta para la Equidad - CREE del período gravable 2015 está sujeta a un
anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará
en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE del año
gravable 2014.
Para calcular dicho anticipo, el contribuyente
debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad — CREE
- del año gravable 2014 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo
22 de la Ley 1739 de 2014 para el año gravable 2015."
ARTÍCULO 3°. Modificase el
artículo 21 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:
"ARTICULO 21°. PLAZOS. El plazo para
presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad — CREE y
para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto
y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE,
vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito
del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único
Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así
DECLARACIÓN Y PAGO
PRIMERA CUOTA
Si
el último
dígito es
|
Hasta
el día
|
|
1
|
14 de abril de 2015
|
|
2
|
15 de abril de 2015
|
|
3
|
16 de abril de 2015
|
|
4
|
17 de abril de 2015
|
|
5
|
20 de abril de 2015
|
|
6
|
21 de abril de 2015
|
|
7
|
22 de abril de 2015
|
|
8
|
23 de abril de 2015
|
|
9
|
24 de abril de 2015
|
|
0
|
27 de abril de 2015
|
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si
el último
dígito es
|
Hasta
el día
|
|
1
|
10 de junio de 2015
|
|
2
|
11 de junio de 2015
|
|
3
|
12 de junio de 2015
|
|
4
|
16 de junio de 2015
|
|
5
|
17 de junio de 2015
|
|
6
|
18 de junio de 2015
|
|
7
|
19 de junio de 2015
|
|
8
|
22 de junio de 2015
|
|
9
|
23 de junio de 2015
|
|
0
|
24 de junio de 2015
|
PARÁGRAFO 1. Las sucursales y
demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras que
presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o
fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la
declaración de renta para la Equidad — CREE-, por el año gravable 2014 y
cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de
octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado
del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin
perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en
vigor.
PARÁGRAFO 2. Las sociedades y
entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede
efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales
de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar unaúnica declaración tributaria respecto de cada uno de
los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información
tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en
Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso
anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede
efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a
presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno
de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3. En los casos de
constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable
empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la
correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año
gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva
acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la
fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de
cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del
Estado."
ARTÍCULO 4°. Adicionarse el artículo
38-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:
"ARTICULO 38-1. PLAZO PARA
DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA.
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riquezay su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:"
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riquezay su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:"
"DECLARACIÓN Y
PAGO PRIMERA CUOTA"
Si
el último
dígito es
|
Hasta
el día
|
|
1
|
12 de mayo de 2015
|
|
2
|
13 de mayo de 2015
|
|
3
|
14 de mayo de 2015
|
|
4
|
15 de mayo de 2015
|
|
5
|
19 de mayo de 2015
|
|
6
|
20 de mayo de 2015
|
|
7
|
21 de mayo de 2015
|
|
8
|
22 de mayo de 2015
|
|
g
|
25 de mayo de 2015
|
|
0
|
26 de mayo de 2015
|
"PAGO SEGUNDA CUOTA"
Si
el último
dígito es
|
Hasta
el día
|
|
1
|
08 de septiembre de 2015
|
|
2
|
09 de septiembre de 2015
|
|
3
|
10 de septiembre de 2015
|
|
4
|
11 de septiembre de
2015
|
|
5
|
14 de septiembre de 2015
|
|
6
|
15 de septiembre de 2015
|
|
7
|
16 de septiembre de 2015
|
|
8
|
17 de septiembre de 2015
|
|
9
|
18 de septiembre de 2015
|
|
0
|
21 de Septiembre de 2015
|
ARTICULO 5°. Adicionarse el
artículo 38-2 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:
"DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN
EL EXTERIOR
ARTÍCULO 38-2. PLAZO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. El plazo para
presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los
artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a
continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en
el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito
de verificación, así:
Si
el último
dígito es
|
Hasta
el día
|
|
1
|
08 de octubre de 2015
|
|
2
|
09 de octubre de 2015
|
|
3
|
13 de octubre de 2015
|
|
4
|
14 de octubre de 2015
|
|
5
|
15 de octubre de 2015
|
|
6
|
16 de octubre de 2015
|
|
7
|
19 de octubre de 2015
|
|
8
|
20 de octubre de 2015
|
|
9
|
21 de octubre de 2015
|
|
0
|
22 de octubre de 2015
|
ARTÍCULO 6°. Adicionarse el
parágrafo 4° al artículo 40 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el
cual quedará así:
PARÁGRAFO 4°. Las sociedades
fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o
las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las
entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las
certificaciones a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 295-2 del
Estatuto Tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
solicitud."
ARTÍCULO 7°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto
rige a partir de su publicación y modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de
diciembre de 2014.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C; 11 de Marzo de
2015
El MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
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