Expresa
que el Gobierno de la República Federal de Alemania, tiene
programado entregar a la DIJIN y a la DIPOL cuantiosos equipos técnicos y
vehículos adquiridos en el mercado local, respecto de los cuales es
imposible la devolución del IVA conforme con la comunicación del
Ministerio de Relaciones Exteriores. La colaboración del Gobierno
Alemán es por el
monto de $300.000 euros, que en virtud de la
legislación de su país no es posible afectarla con impuestos,
recursos que quedarían sin destino en dado caso de afectarse con
tributos.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores, está facultado
para devolver el IVA a las misiones diplomáticas y consulares y organismos
internacionales, en virtud de la exención consagrada en los tratados,
convenios o acuerdos internacionales vigentes incorporados en la legislación
interna, y a falta de éstas con base en la más estricta reciprocidad
internacional.
El
artículo 96 de la Ley 788 de 2002, reglamentado por
el Decreto 540 de 2004, exime de todo impuesto,
incluido el IVA, a los fondos provenientes de auxilios o
donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el
Gobierno Colombiano, destinados a
realizar programas de utilidad común. Para
efectos de la obtención del beneficio, los artículos 2 y 4
ibídem, partiendo de la base de que la ejecución o
administración de los recursos puede efectuarla directamente entre
otros el donante o a través de entidades públicas, señalan los
requisitos que se deben cumplir para hacer efectiva la exención a saber:
Certificación de la
entidad pública del sector, en este caso nacional, (Puede ser el
Ministerio de Defensa Nacional o la entidad que como autoridad pueda
certificar la utilidad común para el sector), en cuanto que los
proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones
correspondientes, son de utilidad común.
La
anterior certificación debe remitirse a la entidad ejecutora de los
recursos, ya sea la Embajada o la entidad que se designe como
administradora de los recursos.
Más información info@cipconsultores.com.co
La Embajada o entidad administradora de los recursos dentro de los cinco (5) días hábiles debe remitir a la DIAN dicha certificación ( o copia de la misma).
El
representante legal de la Embajada o de la entidad
administradora de los recursos donados que los ejecute, al
momento deadquirir los bienes o servicios, en este caso
vehículos debe expedir al vendedor una certificación para que este no le
cobre el IVA, en la cual conste:
-La denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental
que ampara el auxilio o donación.
-
Fecha del mismo.
- Partes
intervinientes.
-
Firma de revisor fiscal o contador.
En caso
que la administración de los fondos se otorgue a las entidades
beneficiarias, estas pueden adquirir los vehículos sin el IVA, siempre y cuando
se de cumplimiento a la ley como al reglamento citados, caso en el
cual, se deben manejar los fondos donados en contabilidad separada.
Texto Oficio-Dian- 095923/20-12-10.
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